REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, tres (03) de abril de dos mil catorce (2014).
203º y 155º.

ASUNTO: DP41-V-2013-0001109.
Jueza Provisoria: SABRINA RIZO ROJAS.
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
Demandante: JROP, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXX.
Abogado asistente del demandante: MR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° XXX.
Demandada: MEZN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXX.
Abogado Asistente de la Demandada: ORH, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° XXX.
Niña: XXXX, de XX años de edad.

Por cuanto en el día de hoy, 03 de abril de 2014, en la audiencia de juicio, según consta en el acta levantada a tales efectos, las partes llegaron a un acuerdo que puso fin a la controversia en materia Ofrecimiento de Obligación de Manutención, pasa este Tribunal a reproducir dicho acuerdo, siendo el mismo del tenor siguiente:
“El padre, ciudadano JROP, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXX, aportará en favor de su hija, la niña XXXX por concepto de manutención, a través de transferencias bancarias mensuales, los primeros cinco (05) días de cada mes, de forma adelantada, la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 500,00), a la cuenta corriente del Banco Banesco N° XXX, a nombre de la madre, ciudadana MEZN, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXX. Asimismo, el padre pagará mensualmente el colegio de la niña en su totalidad, así como también aportará en beneficio de la misma los uniformes escolares para el año escolar 2014-2015 y la madre aportará para su hija los útiles escolares, debiendo alternarse el orden en el año escolar siguiente. Las inscripciones escolares serán pagadas en un 50% para cada padre. La actividad extracurricular del ballet de la niña la pagará, este mes de abril de 2014, la madre y la del mes de mayo de 2014, la pagará el padre y así sucesivamente. El transporte de la niña corresponderá ser pagado por la madre. Para el mes de diciembre el padre comprará para su hija los estrenos navideños para los días 24 y 31 de ese mes, debiendo la madre comprar el correspondiente juguete navideño.”.
Ahora bien, una vez como se ha constatado que el acuerdo que antecede no es contrario a los derechos e intereses de la niña XXXX, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, HOMOLOGA el acuerdo celebrado por los ciudadanos JROP y MEZN, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-XXX y V-XXX, respectivamente, en favor de la niña antes mencionada. Este acuerdo tiene fuerza ejecutiva y pone fin a la presente demanda, en tal virtud, remítase este asunto a su Tribunal de origen a los fines de la ejecución del acuerdo.
Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-Sede Maracay. En Maracay, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Fdo.
Abg. Sabrina Rizo Rojas
El Secretario,
Fdo.
Abg. Eduardo Guerra

En esta misma fecha, 03-04-2014, se firmó, selló y publicó la anterior decisión, siendo la 01:11 P.M.
El Secretario,
Fdo.
Abg. Eduardo Guerra
ASUNTO: DP41-V-2013-001109.