EXPEDIENTE Nº 685-2014

SOLICITANTES: JOSE DEL ROSARIO DELGADO GODOY y INES LAGUNA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.321.912 y V-4.304.925 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MAXIMINA CRISTINA RAMOS VIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 169.468.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (CODIGO CIVIL VENEZOLANO).

Se inician las presentes actuaciones en fecha 01 de Abril del presente año, por solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: JOSE DEL ROSARIO DELGADO GODOY y INES LAGUNA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.321.912 y V-4.304.925 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MAXIMINA CRISTINA RAMOS VIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 169.468, mediante la cual solicitan de este Tribunal se decrete el Divorcio entre ambos, fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del





Código Civil Venezolano.
Mediante auto dictado en fecha 01 de Abril de 2014, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, y exponga lo que estime pertinente en relación a la solicitud de divorcio.
En el contenido del escrito ambos ciudadanos antes identificados, alegan:
PRIMERO: Que contrajeron Matrimonio Civil el día diecinueve (19) de julio del año mil novecientos setenta y ocho (1.978), por ante la Prefectura del entonces Municipio Juan Ignacio Montilla, del Estado Trujillo, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios, signada con el numero 87, folios 125 al 126, del año 1978, que anexaron en ºoriginal marcado con la letra “A”.
SEGUNDO: Que su último domicilio conyugal fue: Calle Principal Casa Nº 24, Barrio Bolívar, San Mateo Municipio Bolívar del estado Aragua.
TERCERO: Que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres: EDUARDT JOSE DELGADO LAGUNA, YASNEIDYS DEL VALLE DELGADO LAGUNA y MAGDA CAROLINA DELGADO LAGUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.906.924 y V-15.470.174 y V-15.751.191 respectivamente, según consta de copias simples de sus cédulas de identidad anexadas, marcada con la letra “B”, “C” y “D”.
CUARTO: Manifestaron que no adquirieron bienes materiales o de cualquier otra naturaleza que



liquidar en su comunidad de bienes gananciales, igualmente manifiestan que decidieron separarse de mutuo y amistoso acuerdo desde el día 30 de enero año 1983, debido a que su relación matrimonial se había deteriorado completamente, por los múltiples conflictos que a diario enfrentaban como pareja, situación esta que les impedía llevar una vida en común armoniosa, prolongándose esa situación de separación, hasta la presente fecha, siendo esto el motivo por el cual de mutuo y voluntario acuerdo, han decidido poner fin a esta situación irregular, por la ruptura prolongada del vínculo conyugal por más de treinta (30) años y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, es por lo que solicitan al Tribunal decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
Este Tribunal, cumplidas como han sido las formalidades legales y en especial la notificación del Representante del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, debidamente notificado en fecha primero (01) de Abril del presente año, tal y como consta al folio seis y siete (06 y 07) del presente expediente.
El día siete (07) de Abril de 2014, la Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, en uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, manifestando que por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil,





nada tiene que objetar a la presente solicitud.

EN CONSECUENCIA PASA ESTA JUZGADORA PARA DICTAR SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

1.- Observa esta sentenciadora que la solicitud esta basada en lo dispuesto en el artículo 185-A del
Código Civil que establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”; por una parte, y por la otra, que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma Ut Supra.
2.- De igual modo se observa, que ambos cónyuges admitieron tener más de cinco (05) años separados y en virtud de ello alegaron ruptura prolongada de la vida conyugal. Que procrearon tres hijos, quien actualmente cuenta con treinta y ocho (38), treinta y cinco (35) y treinta y tres (33) años de edad




respectivamente.
3.- Asimismo manifestaron que no adquirieron bienes materiales que liquidar dentro de la comunidad de bienes gananciales.
Ahora bien en concordancia con la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal por ambos cónyuges, por un tiempo que excede mas de cinco (5) años, llevan a la convicción de esta Juzgadora de quien decide, sobre la procedencia de la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE DEL ROSARIO DELGADO GODOY y INES LAGUNA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.321.912 y V-4.304.925 respectivamente, lo que a continuación expresamente se declarará y decide.