REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO : AP51-S-2013-025228
SOLICITANTE: MARÍA ALEXANDRA ROVANDI CARVALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.021.478
APODERADOS JUDICIALES: JESUS ALBERTO VASQUEZ MANCERA, ROMAN ALBERTO GONZALEZ y BELKIS LÓPEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.004, 8.723 y 66.622
PARTE CONTRA QUIEN OBRA LA EJECUTORIA: LUCIO VALENTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.412.236.
APODERADA JUDICIAL: ROMINA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.708
NIÑO: se omite identificación de conformidad con lo dispuesto en el art. 65 de la ley especial, de once (11) años de edad.
MOTIVO: EXEQUÁTUR DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.


Visto el escrito presentado en fecha 10 de marzo de 2014, por la abogada ROMINA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.708, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUCIO VALENTE, titular de la cédula de identidad N° V- 11.412.236, mediante el cual indicó que la presente solicitud de exequátur versa sobre una Separación de Cuerpos de mutuo acuerdo, la cual fue debidamente homologada en fecha 22/11/2012, homologándose también las Instituciones Familiares a favor del adolescente GIORGIO PASCAL VALENTE, asimismo observa esta Alzada la diligencia de fecha 08 de Abril de 2014, suscrita por la Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público, Abg. MARIA GRAZIA GIUSTINIANO, en la cual solicita se revoque por contrario imperio el auto de admisión y en consecuencia se reponga la causa al estado de nueva admisión.
Ahora bien analizando ambas solicitudes, claramente observa esta Juzgado que efectivamente la presente solicitud de exequátur versa sobre una sentencia de Separación de Cuerpos de mutuo acuerdo, en la que fueron homologadas las instituciones familiares, a favor del niño de autos, lo cual no es consoné con lo establecido en el auto de admisión, ya que por error involuntario se colocó en dicho auto que la presente solicitud versa sobre una sentencia de Divorcio, siendo lo correcto: exequátur de la sentencia que decretó la Separación de Cuerpos, dictada en el expediente Nº 63156/2011, por el Tribunal Titular de Roma, I Sección Civil de Voluntaria Jurisdicción, de fecha 22/11/2012.
Motivos por los cuales esta Alzada se ve en la imperiosa necesidad de anular el auto de admisión de fecha 09/01/2014 y los actos procesales consecutivos a dicho acto irrito, por lo cual se repone la causa al estado de nueva admisión, ello en aplicación de lo preceptuado en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, a fin de garantizarle a las partes la Tutela Judicial Efectiva, Derecho a la Defensa, Certeza Jurídica, y el Debido Proceso, principios constitucionales consagrados en nuestra carta magna, por lo cual se ordena notificar a ambas partes de ésta decisión, asimismo se indica que se admitirá la presente solicitud una vez conste en autos las últimas de las notificaciones.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho de la Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA
LA SECRETARIA
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. SOBEIDA PAREDES

AP51-S-2013-025228
YL/Génesis