REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintiuno de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO Principal: AP51-O-2014-005826
Cuaderno de Medida: AC51-X-2014-000267

Visto el escrito presentado en fecha 15/04/2014, por la ciudadana ESTIANA COROMOTO COLMENARES ROMERO, titular de la cédula de identidad No V- 6.516.685, asistida por la abogada SINAHI BRITO LOMBARDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 90.912, mediante el cual solicita medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de los pronunciamientos dictados mediante autos de fechas 10/04/2014 y 14/04/2014, dictado por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, hasta tanto se tramite y se decida el presente recurso de acción de amparo constitucional, por cuanto a su decir, dichas actuaciones son sobrevenidas y constituyen una violación absoluta de los derechos constitucionales y garantías fundamentales de su hija, este Tribunal al respecto observa:
El presente recurso de acción de amparo constitucional fue ejercido contra las decisiones judiciales decisiones de fecha 27/09/2013, 04/10/2013 y pronunciamiento en acta de Inhibición de fecha 15/10/2013 por la Jueza NURYVEL PEÑA quien preside el Tribunal Sexto (6°) de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, y contra las decisiones de fechas 05/12/2013, 19/12/2013, 27/01/2014, 05/02/2014 y 18/02/2014, dictadas por la Juez GREYMA ONTIVEROS, Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Ahora bien, los pronunciamientos hechos por el Tribunal Décimo en fecha 10 y 14 de abril de 2014, según se observa de las copias simples consignadas con la presente solicitud de medida cautelar innominada, están vinculados a la admisión de demanda de acción de Disconformidad, que se tramita en el asunto AP51-V-2013-001824, siendo ello así, mal puede este Tribunal suspender los efectos de tales autos, estando fijada la audiencia de amparo para el próximo jueves 15 de abril de 2014, cuando de las copias simples antes referidas y consignadas en fecha 15/04/2014 se evidencia, que la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar fue fijada para el 15 de mayo de 2014, es decir, fue fijada para una fecha posterior a la audiencia del presente recurso de amparo; aunado a que tal pronunciamiento sobre la medida innominada pudiera implicar de manera directa o indirecta la decisión de fondo del recurso que aquí se ventila. Dado lo anterior, considera esta Alzada que una vez debatido los alegatos de hecho y de derecho que motivaron a la parte presuntamente agraviada interponer el presente recurso de amparo constitucional, analizará decidir en dicha oportunidad si existe la necesidad imperiosa de dictar o no algún pronunciamiento al respecto, por tal motivo esta Alzada niega la medida innominada solicitada por la parte recurrente. Y así se decide.
La Juez

La Secretaria

Abg. Yaqueline Landaeta Vilera

Abg. Sobeida Paredes

YLV/SP/migda