REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2011-003180
RECURSO: AP51-J-2011-003180
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente asunto y en especial la diligencia que antecede a la presente decisión, presentada por la abogada en ejercicio ERENIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.080, en su carácter acreditado en autos y en atención a su contenido, observa esta alzada que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en este caso por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone “…el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia….”. Se evidencia que la prenombrada profesional del derecho solicitó la corrección del error material cometido en la sentencia dictada por esta alzada en fecha 06 de junio de 2011, en el número de la cédula del ciudadano DANIEL EDUARDO MATA FERNANDEZ.
Al respecto, esta Alzada pasa a pronunciarse, previo estudio de la sentencia en cuestión, tomando en consideración los aspectos en los que la apoderada judicial centró su solicitud:
De la revisión de los folios ciento cuarenta seis (146), y ciento sesenta (160), correspondientes al fallo dictado en fecha seis (06) de junio del año dos mil once (2011), se pudo evidenciar de los mismos, que se incurrió en el siguiente error material, al momento de transcribirse el número de cédula de identidad del ciudadano DANIEL EDUARDO MATA FERNANDEZ como “…V-3.753.758” siendo lo correcto “V-3.753.785”, en este sentido, luego del respectivo análisis, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, deja aclarada la sentencia publicada por este Tribunal en fecha seis (06) de junio del año 2011 en los términos precedentes, en consecuencia, téngase la presente decisión como parte integrante del fallo ya publicado. Asimismo, líbrese las copias certificadas solicitadas y los oficios a las autoridades competentes, a fin de comunicar lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA
ABG. SOBEIDA PAREDES
YLV/SP/Briggitte
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