REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, siete (07) de abril del año dos mil catorce (2014)
203º y 155º

RECURSO DE APELACIÓN: AP51-R-2014-004938
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-002967
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: MARA ANTONIA OLIVA DE MICHELE, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.301.462.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: JOSE ENRIQUE AVELEDO POCATERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.583.
PARTE DEMANDANTE CONTRARRECURRENTE: LEONARDO BADELL RINCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.521.889.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE CONTRARECURRENTE: CARMEN HAYDEE MARTINEZ LOPEZ y KARIN BRANDT MIRABAL, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 28.293 y 10.549, respectivamente.
SENTENCIA APELADA: De fecha 24 de febrero de 2014, dictada por el Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

I
Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 06 de marzo de 2014, por el abogado JOSÉ ENRIQUE AVELEDO POCATERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.583, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana MARA ANTONIA OLIVA DE MICHELE, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.301.462, contra la sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2014, por el Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la demanda de Divorcio Contencioso signado con la nomenclatura AP51- V-2012-002967.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el presente recurso correspondiendo conocer al Tribunal Superior Segundo a cargo de la Dra. YAQUELINE LANDAETA, dándole entrada en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014), y quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo para decidir observa:
En fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014), se le dio entrada y se establecieron las pautas del procedimiento de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “…será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día jueves tres (03) de abril del año dos mil catorce (2014), precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, ni físicamente en el expediente conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesta en fecha 06 de marzo de 2014, por el abogado JOSÉ ENRIQUE AVELEDO POCATERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.583, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana MARA ANTONIA OLIVA DE MICHELE, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.301.462, contra la sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2014, por el Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la demanda de Divorcio Contencioso signado con la nomenclatura AP51-V-2012-002967. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia precitada en el asunto principal signado con la nomenclatura AP51-V-2012-002967.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,

LA SECRETARIA
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.

ABG. SOBEIDA PAREDES
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. SOBEIDA PAREDES

YLV/SP/Briggitte