REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Caracas, siete (07) de abril de 2014.
203º y 155º

RECURSO DE APELACIÓN: AP51-R-2014-005055

ASUNTO : AP51-V-2010-012190

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO (CONCUBINATO)

PARTE RECURRENTE: FATIMA NASSAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.682.457

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: NURI LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.818

PARTE CONTRARRECURRENTE: niña se omite identificación de conformidad con lo dispuesto en el art. 65 de la ley especial, de nueve (09) años de edad y el adolescente se omite identificación de conformidad con lo dispuesto en el art. 65 de la ley especial de quince (15) años de edad.

DEFENSORAS PÚBLICAS: Defensora Pública Vigésima (20°) de protección y Defensora Pública Décima Segunda de Protección, Abogadas, GERALDINE LÓPEZ Y ALICIA VALDEZ respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA NIÑA ABRIL : LUCIA BEATRIZ CASAÑAS, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.630

DECISIÓN APELADA: De fecha 06 de Marzo de 2014, dictada por el Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

I
Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 13 de marzo de 2014, por la abogada NURI LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.818, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana FATIMA NASSAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.682.457, contra la decisión de fecha 06 de diciembre de 2013, dictada por el Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el recurso correspondiente al Tribunal Superior Segundo a cargo de la Dra. YAQUELINE LANDAETA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dándole entrada en fecha 27/03/2014.
II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo para decidir observa:
Que fue recibido el asunto por este despacho, al cual se le dio entrada en fecha 27/03/2014, estableciéndose las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día jueves tres (03) de abril del año 2014, precluyó el lapso para consignar el escrito de formalización del recurso, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente para tal fin, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de marzo de 2014, por la abogada NURI LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.818, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana FATIMA NASSAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.682.457, contra la decisión de fecha 06 de diciembre de 2013, dictada por el Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la precitada resolución dictada en el asunto AP51-V-2010-012190.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los siete días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA
LA SECRETARIA,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. SOBEIDA PAREDES
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. SOBEIDA PAREDES

AP51-R-2014-005055
YLV/SP/Génesis