REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, ocho (08) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-R-2014-004188.

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2014-000748.

JUEZ PONENTE: YAQUELINE LANDAETA VILERA.

MOTIVO: APELACIÓN (DECLARACION DE TITUTO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)

PARTE RECURRENTE: EDUARDO OLTRA ORTI e IRENE ORTI, de nacionalidad española y titulares de los pasaporte españoles IDESP AGQ194111 e IDESP AMC197060 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: CARLOS CEDRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.671.

DECISIONES APELADAS: auto dictado por el Tribunal Décimo Primero (11) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha 18/02/2014 y resolución que declaró Únicos Universales Herederos en fecha 03/02/2014.
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I
Conoce este Tribunal Superior Segundo, del recurso de apelación interpuesto en fechas 17/02/2014 y 24/02/20014 por el abogado en ejercicio CARLOS CEDRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.67, quien es apoderado judicial de los ciudadanos EDUARDO OLTRA ORTI e IRENE ORTI, de nacionalidad española y titulares de los pasaporte españoles IDESP AGQ194111 e IDESP AMC197060 respectivamente, contra las decisiones dictadas en fechas 03/02/2014 y 18/02/2014 respectivamente, dictadas por el Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito judicial, en fecha tres (03) de febrero de 2014.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el recurso correspondiente al Tribunal Superior Segundo a cargo de la Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA, dándole entrada en fecha siete (07) de marzo de 2014, y quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo para decidir observa:
Que se le dio entrada al presente recurso en fecha catorce (14) de marzo de 2014, y se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “ En el segundo supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la Ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia.” y por cuanto en fecha tres (03) de abril de 2014, oportunidad para la celebración de la audiencia del Recurso de Apelación, esta Tribunal dejó constancia mediante acta de la no comparecencia de los ciudadanos EDUARDO OLTRA ORTI e IRENE ORTI, de nacionalidad española y titulares de los pasaporte españoles IDESP AGQ194111 e IDESP AMC197060 respectivamente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar desistido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fechas 21/02/2014 y 24/02/2014, por el abogado en ejercicio CARLOS CEDRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.138, quien es apoderado judicial de los ciudadanos EDUARDO OLTRA ORTI e IRENE ORTI, de nacionalidad española y titulares de los pasaporte españoles IDESP AGQ194111 e IDESP AMC197060 respectivamente, el primero contra la resolución que declaró Titulo de Únicos y Universales Herederos dictada en fecha 03/02/2014, y el segundo, contra el auto de fecha 18/02/2014, que negó la nulidad de dicho fallo, dictados por el Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito judicial, en el asunto signado bajo la nomenclatura AP51-J-2014-000748.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA
LA SECRETARIA,

DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. SOBEIDA PAREDES
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. SOBEIDA PAREDES