REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, uno (01) de abril del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-005384
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Solicitantes: WAYNE JOSÉ MARIN OCANTO y MARY ZENAIDA RAMÍREZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.602.568 y V-9.238.233, respectivamente.
Motivo: Convenimiento de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal.
Visto el Convenimiento de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, presentado por los ciudadanos WAYNE JOSÉ MARIN OCANTO y MARY ZENAIDA RAMÍREZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.602.568 y V-9.238.233, respectivamente, asistidos por el Abogado RAMON ESCULPI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.657, mediante la cual el ciudadano WAYNE JOSÉ MARIN OCANTO, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos del inmuebles que adquirieron dentro de la comunidad conyugal a la ciudadana MARY ZENAIDA RAMÍREZ VIVAS, quedando la misma como plena propietaria de dicho inmueble. Asimismo, convinieron que las Prestaciones Sociales que le pudiera corresponder a cada uno de los ex cónyuges, los mismos renunciaron a la parte que les pertenece por concepto de comunidad conyugal, convirtiéndose los mismas en un bien propio de cada uno de ellos, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ALEJANDRA RODRÍGUEZ,
AVR/AR/YMELIA
Asunto: AP51-J-2014-005384
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