REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, uno (01) de abril del año dos mil catorce (2014))
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-005806
SOLICITANTES: EDWAR MATTEY MUÑOZ y THEIDY ELISA HERRERA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.077.245 y V- 18.275.969, respectivamente.
.MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, conforme a lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentado por la ciudadana DANELIS CAROLINA LÓPEZ ALTAMIRANDA, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes acreditada bajo el N° 143, adscrita a la Defensoría “BETO MORALES”, ubicada en La Parroquia Petare, quien actúa en resguardo de los derechos e intereses de los niños ---------------años de edad, y a solicitud de los ciudadanos EDWAR MATTEY MUÑOZ y THEIDY ELISA HERRERA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.077.245 y V- 18.275.969, respectivamente, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite la presente solicitud y de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostátos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, uno (01) de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° y 154°.
LA JUEZ,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,
Abg. ALEJANDRA RODRÍGUEZ.
AVR/AR/YMELIA
ASUNTO: AP51-J-2014-005806
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