REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, uno (01) de abril del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-04767
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOLICITANTES: EDIMAR PINTO LÓPEZ y LUIS ALBERTO DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.198.556 y V-18.602.638, respectivamente.
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS
Revisada el acta de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, levantada en fecha 27/03/2014, mediante la cual de conformidad con lo previsto en el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quién suscribe el presente fallo, procedió a dictar oralmente su decisión, toda vez que los ciudadanos EDIMAR PINTO LÓPEZ y LUIS ALBERTO DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.198.556 y V-18.602.638, respectivamente, ratificaron en todas y cada una de sus partes su solicitud de SEPARACION DE CUERPOS; y cumplidas las formalidades respectivas; conforme a lo dispuesto en el Segundo Aparte del artículo antes indicado, procede a dictar el pronunciamiento escrito, en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por los ciudadanos EDIMAR PINTO LÓPEZ y LUIS ALBERTO DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.198.556 y V-18.602.638, respectivamente, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, conforme a lo previsto en los artículos 189 del Código Civil. En consecuencia, esta Juez Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. De la misma manera se HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito; por ambos padres en su escrito solicitud presentado ante la Unidad de Recepción Distribución de Documentos (URDD), en fecha 14/03/2014, y ratificado en la Audiencia Preliminar, todo lo relativo a las Instituciones Familiares. Expídanse por secretaría dos juegos de copias certificadas correspondientes y para ello se insta a los solicitantes consignar copias simples de la solicitud y del presente decreto y una vez cumplido con esa formalidad el Tribunal oficiará a la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que sean entregadas a las partes las copias correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZ,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,
Abg. ALEJANDRA RODRÍGUEZ.
AVR/AR/YMELIA
ASUNTO: AP51-J-2014-004767
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