Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-005153

SOLICITANTES: MARIA ALEJANDRA ANDRADE GONZÁLEZ y ANTONIO RAFAEL HUNCAL DÍAZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.659.686 y V- 6.131.659, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GISELA ARANDA, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 14.384, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (DECRETO).

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y bienes, presentado por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ANDRADE GONZÁLEZ y ANTONIO RAFAEL HUNCAL DÍAZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.659.686 y V- 6.131.659 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada GISELA ARANDA, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 14.384, respectivamente, respectivamente; este Tribunal Octavo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a lo acordado por las partes con respecto a las Instituciones Familiares a favor de sus hijos, los niños (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en acta de audiencia de fecha 08-04-2014, en cuanto a las Instituciones Familiares, el mismo es del tenor siguiente:
(…)en cuanto a la PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos Padres; en cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores; en cuanto a la CUSTODIA): la misma será ejercida por la madre; en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el Padre ciudadano ANTONIO RAFAEL HUNCAL DÍAZ, antes identificado, se compromete a depositar los cinco (05) primeros días de cada mes la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00), los cuales serán depositados en la cuenta corriente N° 0115-0040-46-040-0256732 del Banco Exterior, a nombre de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ANDRADE DE HUNCAL, antes identificada. Así mismo, ambas partes acuerdan que la Obligación de Manutención a favor del niño, se incrementará anualmente dentro del primer trimestre del año, según lo preceptuado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En caso de atraso o incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo establecido en los artículos 223, 353 y 374 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en cuanto a la en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los progenitores de los niños de marras establecen un régimen de convivencia familiar amplio, en el entendido que dicho régimen se alternaran lapsos vacacionales, de Navidad y Fin de Año, Carnavales, Semana Santa o cualquier otro periodo de receso escolar(…).
En cuanto a los bienes, los mismos en su escrito libelar llegaron al siguiente convenio:
(…)A.- Un inmueble constituido por el apartamento distinguido con el N° 4-64 situado en el nivel 6 del Edificio “4”, del Conjunto Residencial Colinas de la Tahona, que se constituyo sobre la parcela de terreno identificada como etapa 1, “LOMAS DEL CAMPO”, la cual forma parte de la urbanización Colinas de La Tahona ubicada entre las urbanizaciones Los Naranjos y La Bonita, antigua Granja Mi Valle, en la jurisdicción del Municipio Baruta del estado Miranda, el cual posee el siguiente número catastral: 15-3-1-2C-1784-0-0-0-6-4-11. el referido apartamento tiene una superficie de ciento cincuenta y dos metros cuadrados (152 M2); y consta de las siguientes dependencias: Un (01) recibo, sala-comedor, un (01) balcón, una (01) cocina, Un (01) área de oficios, un (01) dormitorio, un (01) vestier, un (01) estudio, un (01) dormitorio de servicio, tres (03) baños y un (01)puesto de estacionamiento. Sus linderos son los siguientes: SUR-ESTE: En parte con pasillo de circulación, parte con maletero y en parte con escalera; NOR-OESTE: Con la fachada lateral izquierda o nor-oeste del edificio; NOR-ESTE: Con fachada posterior o nor-oeste del edificio y SUR-OESTE: Con apartamento 4-62 y le corresponde un porcentaje de condominio sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de 2,2754%. Al apartamento le está adscrito en propiedad, y en forma conjunta con él una unidad indivisible, un (01) puesto doble de estacionamiento identificado con el ° doscientos doce (212). Todo lo cual consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta Estado Miranda en fecha 10 de Noviembre de 2010, bajo el N° 2010.4990, asiento registral 2, del inmueble matriculado con el N° 241.13.16.1.4927 y correspondiente al libro del folio real del año 2010. Copia de dicho documento se acompaña al presente escrito en copia simple marcada “D”.
B.- Un inmueble constituido por (sic) un (01) apartamento vacacional ubicado en la Tercera Etapa del Desarrollo Turístico Puerto de Mar ubicado en la Jurisdicción del hoy en día, Municipio Paez del Estado Miranda, entre las poblaciones de Tacarigua de la Laguna y Puerto Tuy, del Complejo Turístico Laguna del Mar. El apartamento esta distinguido con el N° PB-13D, situado en el edificio Nro. 13. Tiene una superficie aproximada de cuarenta y cinco metros cuadrados (45 mts2) de área techada y está integrado por: Salón-comedor, cocina, una (01) habitación, un (01) baño y le corresponde como anexo un (01) puesto de estacionamiento de vehiculo distinguido con el Nro. PB-13D. Sus linderos son: NORTE: En una línea recta que mide siete metros lineales con veinte centímetros lineales (7,20 Mts) con fachada norte del edificio y escalera de acceso; SUR: En una línea recta que mide seis metros lineales (6 mts) con el apartamento PB-13C y OESTE: En una línea recta que mide seis metros lineales (6 mts) con fachada oeste del edificio y escalera de acceso y le corresponde como alícuota transitoria sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad CERO ENTEROS CON SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILÉSIMAS POR CIENTO (0,748%). Dicho inmueble quedó protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Miranda el 17 de febrero del 2012, bajo el Nro. 2012.78, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 223.13.6.1.1682 y correspondiente al Libro del Folio Real del Año 2012 Copia de Dicho documento se acompaña al presente escrito en copia simple marcada “E”.
C.- Un (01) vehículo Marca: Mitsubishi; Modelo: Lancer Touring, 2.0 L.A.; Color: Rojo; Año: 2011; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Placas: AA331WL; Serial de Carrocería: 8X1SRCS6ABB901696; Serial de Motor: RL7185; Serial N.IV.: 8X1SRCS6ABB901696, USO: Particular; emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre el 09 de Agosto de 2012, a nombre de Antonio Rafael Juncal Díaz.
D.-Un (01) vehículo Marca: Ford; Modelo: Explorer Limited; Color: Plata; Año: 2013; Clase: Camioneta; Tipo: Sport-Wagon; Placas: AE827XM; Serial de Carrocería: N/A; Serial de Motor: D-A122240; Serial N.IV.: 8XDHK8F87DGA12240, USO: Particular; emitido por MANCARS 2010, C.A., el 03 de Julio de 2013, a nombre de Antonio Rafael Huncal Díaz.
E.-Una (01) motocicleta Marca: Susuki; Modelo: 125 cc; Color: negro; Año: 2012; Placas: AJ5B57A; Serial deL Chasis: 81ADM5B12CM008878; Serial de Motor: 157FM12A2P13786; USO: Particular; TIPO: Paseo, según consta de certificado de origen N° 034915, de fecha 24 de Octubre de 2012, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, y de factura N° 001385 de fecha 09 de Diciembre de 2012, emitida por CIMA MOTORS, C.A., a nombre de Antonio Rafael Huncal Díaz.
F.-Un (01) vehículo Marca: Ford; Modelo: Explorer; Color: Plata; Año: 2011; Clase: Camioneta; Tipo: Sport-Wagon; Placas: AA190SP; Serial de Carrocería: 8XDEU6388A8A12372; Serial de Motor: AA123372; y N° DE AUTORIZACIÓN: 4093XD910714, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el 08 de Agosto de 2011, a nombre de Maria Alejandra Andrade González.
G.- Cuarenta y nueve (49) acciones de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) cada una, que representan el 100 % del Capital Social, es decir la suma de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (24.500,00) las cuales se encuentran pagadas en un veinte por ciento (20%) y a nombre del señor ANTONIO RAFAEL HUNCAL DÍAZ, según consta del Acta Constitutiva de la empresa BSS CONSULTING, C.A. Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 20 de enero de 2012 bajo el N° 29, Tomo 4-A.
Serial N.IV.: 8XDHK8F87DGA12240, USO: Particular; emitido por MANCARS 2010, C.A., el 03 de Julio de 2013, a nombre de Antonio Rafael Juncal Díaz.
PASIVOS
Sobre el Inmueble descrito en el literal “A” del capitulo II del presente documento, pesa hipoteca convencional de primer grado a favor de Mercantil C.A., Banco Universal, constituida para garantizar el préstamo efectuado por dicho banco para la compra del referido inmueble. El pasivo señalado lo asume en su totalidad la cónyuge Maria Alejandra Andrade González(…).
Este Juzgado le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por los solicitantes, visto que los mismos no son contarios a derecho ni conculcan o vulneran los derechos de la precitada niña, todo de conformidad a lo estipulado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten y regístrese en la oficina subalterna correspondiente.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,


Abg. JAIRO CHIRINOS.-

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,


Abg. JAIRO CHIRINOS.-


ASUNTO: AP51-J-2014-005153
RVP//EG//JCBM.-