Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-007004

SOLICITANTES: DAULIN JESÚS CONRRADO GONZÁLEZ y MAYDELEN DEL VALLE PEÑA MONTAÑA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V-20.290.030 y V-17.160.668, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY JOSÉ LUCENA RUIZ, en su carácter de Fiscal Encargado Nonagésimo Cuarto.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 10 de Abril 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por el Abogado FREDDY JOSÉ LUCENA RUIZ, en su carácter de Fiscal Encargado Nonagésimo Cuarto, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos DAULIN JESÚS CONRRADO GONZÁLEZ y MAYDELEN DEL VALLE PEÑA MONTAÑA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V-20.290.030 y V-17.160.668, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 09 de Abril de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Yo, DAULIN JESÚS CONRADO GONZÁLEZ, anteriormente identificado, me comprometo a sufragar una cuota de manutención a favor de mi hijo, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, que depositare los treinta (30) de cada mes, en una cuenta corriente del Banco Banesco distinguida con el Número 0134-0945-5694-61350714 a nombre de la madre ciudadana MAYDELEN DEL VALLE PEÑA MONTANA.
SEGUNDO: Con relación a los gastos propios de las festividades navideñas, el padre se compromete a cubrir los estrenos navideños y la madre cubrirá los gastos de regalos, adicional a la obligación de manutención.
TERCERO: Con relación a los gastos médicos y de medicina, me comprometo a sufragar el cincuenta por ciento (50%) previa entrega de factura correspondientes.
CUARTO: Yo DAULIN JESUS CONRADO GONZALEZ, me comprometo a incrementar un diez por ciento (10%) de forma automática las cuotas de obligación de manutención acordadas por la madre de mi hijo y mi persona. A partir de la presente fecha.
QUINTO: Con relación a los gastos escolares, ambos padre cubrirán el 50% de la inscripción, el padre cubrirá los gastos por concepto de útiles y la madre los gastos de uniformes, adicional a la obligación de manutención.
SEXTO: Solicito se realicen los tramites necesarios a los fines de remitir el presente convenio, ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a efecto de la correspondiente HOMOLOGACIÓN del Acta suscrita ante este Despacho Fiscal contentiva del convenio de obligación de manutención, acordada por la progenitora de mi hijo y mi persona. Posteriormente interviene la progenitora del niño antes mencionado, quien manifestó su voluntad de suscribir el presente CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en tal sentido se procedió a dejar constancia de lo expuesto por la misma.
SÉPTIMO: Yo, MAYDELEN DEL VALLE PEÑA MONTAÑA, antes identificada, actuando en representación de mi hijo (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), acepto el monto de las cuotas de manutención regulares y especiales fijadas por el padre de mi hijo, en los términos y condiciones ofrecidas por el mismo.
OCTAVO: Al igual que el padre de mi hijo, solicito que se remita la presente acta, ante el Tribunal competente para que surta los efectos legales correspondientes.
NOVENO: Ambos progenitores acuerdan iniciar con el cumplimiento del presente convenimiento…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,

Abg. EDELWIS GARCÍA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,

Abg. EDELWIS GARCÍA.-

ASUNTO: AP51-J-2014-7004
RVP//ED//Inés B*