Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-007044
SOLICITANTES: TIBISAY YELITZA BURGOS ZOLORSANO y JOELKIS ENRIQUE BRITO, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V- 22.648.136 y V-22.354.321, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARJORIE RONDON MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Segunda.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 10 de Abril 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogado MARJORIE RONDON MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Segunda, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos TIBISAY YELITZA BURGOS ZOLORSANO y JOELKIS ENRIQUE BRITO, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V- 22.648.136 y V-22.354.321, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de los niños (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 10 de Abril de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: El padre ciudadano JOELKIS ENRIQUE BRITO, se compromete en depositar en la cuenta corriente N° 5888910001503891, del Banco Provincial a nombre de la madre de sus hijos ciudadana TIBISAY YELITZA BURGOS ZOLORSANO, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SEMANAL (BS. 1.200,00) para los gastos de alimentación de los niños (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
SEGUNDO: El monto fijado por Obligación de Manutención será incrementado progresivamente en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos y cuando se modifiquen las necesidades de sus prenombrados hijos, siempre previo acuerdo entre las partes.
TERCERO: Ambos progenitores acuerdan, que en los meses de agosto y/o septiembre el padre ciudadano JOELKIS ENRIQUE BRITO, cubrirá la totalidad de los gastos de uniformes y útiles escolares, y en el mes de Diciembre costeará los gastos de ropas y calzados y comprará el regalo del niño Jesús.
CUARTO: En cuanto a los gastos extraordinarios relativos a la compra de medicamentos y cualquier otro que los niños requieran serán cubiertos por los padres en partes iguales es decir 50% previa presentación de factura que justifique la erogación de dichos gastos.
QUINTO: Expresamente se establece que ambos padre se comprometen a darle estricto cumplimiento a lo aquí establecido, en aras de garantizarles a sus hijos un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral.
SEXTO: En razón de lo antes expuesto, ambas partes solicitan que el presente convenio sea homologado por el tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWIS GARCÍA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWIS GARCÍA.-
ASUNTO: AP51-J-2014-007044
RVP//ED//Inés B*
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