Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN


ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2014-003433

MOTIVO: PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD.

DEMANDANTE: Cdno. LUÍS ALBERTO SARZO VILLACORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.324.991.

DEMANDADO: Cdna. JUANA MARIA DELGADO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.764.458.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima Quinta (105°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de reproducir el fallo complementario de la dispositiva dictada en el acta suscrita en fecha 15 de abril de 2014, por aplicación supletoria del acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia, este administrador de justicia pasa de seguidas a su pronunciamiento.
Cumplida la distribución legal, en fecha 25 de febrero de 2014, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesta por el ciudadano LUÍS ALBERTO SARZO VILLACORTA, titular de la cédula de identidad N° V-15.324.991, contra la ciudadana JUANA MARIA DELGADO SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.764.458.
Ahora bien, siendo el caso de autos que el accionante no compareció personalmente al acto reconciliatorio llevado a cabo en fecha 15 de abril de 2014, y siendo que el artículo 522 de la Ley Especial que rige la materia, dispone:
“Si la parte demandante no comparece personalmente si causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar…se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día...
…omissis…”.

Este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio contentivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesto por el ciudadano LUÍS ALBERTO SARZO VILLACORTA, contra la ciudadana JUANA MARIA DELGADO SALAS, identificados en el presente fallo.
A objeto de la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, se insta a los interesados consignar los fotostatos respectivos para tal fin.
Transcurridos treinta (30) días continuos, contados a partir del primer día siguiente a la publicación del presente fallo, el accionante podrá interponer nuevamente su pretensión, conforme a lo preceptuado en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014). Años 203° y 155°.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO.
ABG. EDELWIS GARCÍA.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

LA SECRETARIA,

ABG. EDELWIS GARCÍA.






AP51-V-2014-003433/Jairo.