de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-007129

SOLICITANTES: GABRIELA PATRICIA ISEA MENDEZ y SABAS RAFAEL CARABALLO, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V- V-19.564.319 y V-19.671.883, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 14 de Abril 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogado ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos GABRIELA PATRICIA ISEA MENDEZ y SABAS RAFAEL CARABALLO, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V- V-19.564.319 y V-19.671.883, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 08 de Abril de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: El progenitor, ciudadano SABAS RAFAEL CARABALLO DAVID, se compromete a cancelar por concepto de Obligación de manutención la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,00), mensuales pagaderos en dos (02) partidas quincenales, vale decir MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00) todos los 15 y 30, de cada mes, los cuales deberán ser depositados en la cuenta corriente, Entidad Financiera Banco Banesco, distinguida con el número 0134-0946-38-0001158088, a nombre de la progenitora, ciudadana GABRIELA PATRICIA ISEA MENDEZ, la cual deberá ser utilizada en lo sucesivo única y exclusivamente para la Obligación Manutención acordada en beneficio de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), debiendo hacer el primer aporte el día quince (15) de Abril de 2014 y así, sucesivamente todos los días quince (15) y treinta (30) de cada mes. En consecuencia la progenitora se compromete a conservar todas y cada una de las facturas que demuestren que con el monto señalado y con el aporte que esta realice siempre dará cobertura a los gastos que han sido generados por la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
SEGUNDO: El progenitor se compromete a conservar de forma ordenada y cronológicamente todos y cada uno de los depósitos que demuestren los aportes realizados por conceptos de Obligación de Manutención en beneficio de su hija en la cuenta corriente ut supra señalada.
TERCERO: En el mes de Agosto de 2014, el ciudadano SABAS RAFAEL CARABALLO DAVID, se compromete a cubrir el Cien por Ciento (100%) de los gastos relativos a la lista de útiles escolares, uniforme e inscripción en la Guardería infantil de su hija la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), toda vez que se encuentre inscrita en el Sistema Educativo inicial.
CUARTO: En el mes de Diciembre de 2014, los ciudadanos SABAS RAFAEL CARABALLO DAVID y GABRIELA PATRICIA ISEA MENDEZ, se compromete a cubrir cada uno el cincuenta por ciento (50%) de todo lo relativo a los estrenos, vale decir, vestido y calzado, que por razones de festividades de navidad utilizara la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), así como la adquisición del regalo que a bien tenga considerar, para ser entregado con ocasión a estas festividades, los cuales deberán ser depositados en la cuenta corriente que ya se encuentra aperturaza por la progenitora en la Entidad Financiera que esta a bien tenga a considerar.
QUINTO: Ambas partes deberán conservar en copia fotostática simple y en original todas las facturas que demuestren las cancelaciones correspondientes al contenido de las cláusulas anteriores.
SEXTO: Los ciudadanos SABAS RAFAEL CARABALLO DAVID y GABRIELA PATRICIA ISEA MENDEZ, se comprometen a cubrir cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de cuidado diario generados cuando no hay actividad laboral en la Guardería Infantil donde la niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se encuentra inscrita.
SEPTIMO: Los ciudadanos SABAS RAFAEL CARABALLO DAVID y GABRIELA PATRICIA ISEA MENDEZ, se comprometen a cubrir cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por razones de salud, vale decir, consultas médicas, exámenes médicos, emergencias y medicinas, entre otros, previa presentación de factura en original.
OCTAVO: El monto acordado en el presente convenio será susceptible de revisión a partir del mes de Abril del año 2015, salvo que las condiciones económicas del progenitor varíen en el presente año.
NOVENO: El presente acuerdo surtirá efecto a partir de la presente fecha.
DÉCIMO: Los ciudadanos SABAS RAFAEL CARABALLO DAVID Y GABRIELA PATRICIA ISEA MENDEZ, plenamente identificados, solicitan que el presente convenimiento sea debidamente elevado ante el órgano Jurisdiccional para su debida Homologación, a los fines de que tenga fuerza ejecutiva…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCÍA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCÍA.-

ASUNTO: AP51-J-2014-007129
RVP//EG//Inés B*