Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 30 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-000425

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: HERMIS DAVID ELIZONDO CHACON y SHYRLEY DANITZA AMAYA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-14.016.153 y V-16.619.318, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANABELLA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.670.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos HERMIS DAVID ELIZONDO CHACON y SHYRLEY DANITZA AMAYA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-14.016.153 y V-16.619.318, respectivamente, asistidos por la Abogada ANABELLA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.670; este Tribunal observa: En fecha 23-04-2014, se levantó Acta dejando constancia de la no comparecencia de los solicitante antes mencionados, lo cual conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se considera DESISTIDO por la solicitante, en consecuencia, este Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDA la presente SOLICITUD conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Especial que rige la materia, Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de Abril de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,

Abg. EDELWIS GARCÍA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCÍA.-


RVP//EG/Inés B*
ASUNTO: AP51-J-2014-000425