Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-007536
SOLICITANTES: BENEDICTO ANTONIO LEÓN CHOURIO y YOLANDA MÁRQUEZ RIVAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V- V-16.350.104 y V-11.047.272, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 22 de Abril 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por el Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a solicitud de los ciudadanos BENEDICTO ANTONIO LEÓN CHOURIO y YOLANDA MÁRQUEZ RIVAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V- V-16.350.104 y V-11.047.272, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en fecha 21 de Abril de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…Se compromete a cancelar por concepto a la Obligación de Manutención la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,00), mensuales, los cuales serán cancelados los primeros cinco (05) días y depositados en una cuenta que la progenitora apertura para tal fin. Este monto será incrementado en un DIEZ POR CIENTO (10%) anualmente, dependiendo de la capacidad económica del obligado y de las necesidades del niño. Asimismo una cuota en el mes de septiembre para gastos de uniformes y útiles escolares por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00), y otra a principio del mes de Diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00), para gastos decembrinos, de igual manera se compromete a cancelar el 50% de gastos médicos, medicinas, vestuario, imágenes y odontológicos cuando así se requiera. El presente acuerdo se hará efectivo a partir de la firma del mismo y una vez homologado tiene fuerza ejecutiva…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWIS GARCÍA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWIS GARCÍA.-
ASUNTO: AP51-J-2014-007536
RVP//EG//Inés B*
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