Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-007675
SOLICITANTES: CARLOS JOSÉ PACHECO PIÑATE y JASMIN ANDREINA GARCÍA VALERO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.443.023 y V-18.219.646, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: ANA PÉREZ R., en su carácter de Defensora de los derechos del Niños, Niñas y Adolescentes bajo el Nº 290.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 23 de Abril de 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada ANA PÉREZ R., en su carácter de Defensora de los derechos del Niños, Niñas y Adolescentes bajo el Nº 290, actuando en defensa de derechos y garantías del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a solicitud de los ciudadanos CARLOS JOSÉ PACHECO PIÑATE y JASMIN ANDREINA GARCÍA VALERO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.443.023 y V-18.219.646, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en fecha 08 de Abril de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Los padres han sido orientados sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes. No es solo un derecho de los padres pasar tiempo con sus hijos (as) si no también es un derecho de ellos que los padres se comprometen a llegar a este acuerdo de CONVIVENCIA FAMILIAR.
SEGUNDO: El padre compartirá con su hijo cada quince días, desde el día viernes a las 6:00 p.m. hasta el día domingo a las 2:00 p.m.
Los días de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y la época navideña, es navideña, es decir la semana del 24 y la semana del 31, serán compartidos por los padres de manera intercalada. Así mismo, el día de la madre la pasará con la madre; el día del padre la pasará con el padre, el día del cumpleaños del niño y la niña, el padre podrá asistir a las reuniones donde le este celebrando.
TERCERO: Quienes suscribe el presente acto los ciudadanos: CARLOS JOSÉ PACHECO PIÑATE, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.443.023 y JASMIN ANDREINA GARCÍA VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.219.646, padre y madre del niño: (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), solicitan sea homologado este acuerdo en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes correspondientes, a los fines de que surtan los efectos legales que tengan lugar…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWIS GARCÍA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWIS GARCÍA.-
ASUNTO: AP51-J-2014-007675
RVP//EG//Inés B*
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