REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 01 de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-004834
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano EDUARDO DE JESUS MORENO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.526.065, en beneficio de sus hijos (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09), diez (10), doce (12) y catorce (14) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la abogada ALICIA VALDEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal observa: Que en fecha 31/03/2014 se levantó acta dejando constancia que NO compareció la parte solicitante a la Audiencia Única, conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDA la presente solicitud conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Especial que rige la materia. Y así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. RONALD IGOR CASTRO.
RC//AO//malena* ABG. ANADIS OCHOA
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