REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 01 de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP51-V-2013-020986
Vista las actas procesales que conforman el presente asunto de la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION; y en especial la diligencia de fecha 31/03/2014 presentada por la ciudadana MARIFRED KARINA BARRIOS ARMAS, plenamente identificada en autos y debidamente asistida por la abogada HELEN COROMOTO CARACAS VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.909, en la cual desiste formalmente del presente procedimiento incoado en contra del ciudadano JOSE MARTIN ACEVEDO GUERRA, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.864.886, y solicita que el mismo sea homologado por este Tribunal, el cual observa lo siguiente:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
El artículo 265 eiusdem tipifica:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
De lo anteriormente señalado se evidencia que efectivamente se cumplieron los extremos de ley, por cuanto la parte actora mediante diligencia desistió del procedimiento, por lo que quien aquí decide considera que ha prosperado en derecho la homologación de dicho desistimiento. Y así se establece.
Este despacho judicial a cargo del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO contentivo a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, actuando en resguardo de los derechos e intereses de las niñas (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de uno (1) y cinco (5) años de edad, respectivamente; a solicitud de la ciudadana MARIFRED KARINA BARRIOS ARMAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.920.226, y en contra del ciudadano JOSE MARTIN ACEVEDO GUERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.864.886, en los mismos términos y condiciones allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 ambos del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se establece.-
EL JUEZ,
Dr. RONALD IGOR CASTRO LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
RC/AO//malena
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