REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 15 de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-005740

Vista la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano JUAN MANUEL BARRIENTOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.529.285, en beneficio de su hija (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) meses de nacida, debidamente asistida por la abogada NADHEZKA PONCE, actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera A. (3°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, verificada la aceptación y juramentación realizada en fecha 14/04/2014, por el Curador Ad-Hoc designado, el ciudadano PABLO ALBERTO VILLARROEL BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.422.409, en beneficio de la niña antes mencionada; este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, al ciudadano PABLO ALBERTO VILLARROEL BARRIENTOS, antes identificado, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dr. RONALD IGOR CASTRO.
Abg. ANADIS OCHOA
RIC//AO//malena*