REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 23 de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-006452
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana ANYELA COROMOTO MOLLEGAS RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.332.541, en beneficio de sus hijas (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10), ocho (08), y seis (06) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la abogada NORBELYS BAEZ FARIAS, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima (10°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal observa: Que en fecha 22/04/2014 se levantó acta dejando constancia que NO compareció la parte solicitante a la Audiencia Única, conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDA la presente solicitud conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Especial que rige la materia. Y así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. RONALD IGOR CASTRO.
RC//AO//malena* ABG. ANADIS OCHOA
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