REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 09 de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-005220
SOLICITANTE: RAQUEL MARÍA LA CRUZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 6.162.868
ADOLESCENTE: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de quince (15) años de edad y titular de la cédula de identidad V- 27.661.056
BENEFICIARIA: DIANA MARIEL CASTRO LA CRUZ, mayor de la cédula de identidad V-18.221.345
DE CUJUS: ALEXANDER NORBERTO CASTRO JIMENEZ y EDILIA LA CRUZ DE CASTRO, quienes eran venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro, V- 6.204.355 y V-6.016.584, respectivamente
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, que presentó en fecha, 19/03/2014, la ciudadana, RAQUEL MARÍA LA CRUZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 6.162.868, actuando en su carácter de Tutora del adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de quince (15) años de edad y titular de la cédula de identidad V- 27.661.056 y en beneficio de la ciudadana DIANA MARIEL CASTRO LA CRUZ, mayor de la cédula de identidad V-18.221.345; debidamente asistidos por los abogados, RAMON YZARRA y ALEXANDER LISCANO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 195.129 y 214.989, respectivamente. En fecha, 24/03/2014, fue admitida la presente Solicitud, fijando oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única establecida en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Mediante acta de fecha, 02/04/2014, se dejó constancia de la Comparecencia de la parte solicitante; igualmente, en el mismo acto fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: GONZALEZ HERRERA OSCAR CIRILO y RAMIREZ CAÑONGO EASWHIT, plenamente identificados en dichas actuaciones, en consecuencia cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de quince (15) años de edad y titular de la cédula de identidad V- 27.661.056 y en beneficio de la ciudadana DIANA MARIEL CASTRO LA CRUZ, mayor de la cédula de identidad V-18.221.345, como Beneficiarios de los Finados, ALEXANDER NORBERTO CASTRO JIMENEZ y EDILIA LA CRUZ DE CASTRO, quienes eran venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro, V- 6.204.355 y V-6.016.584, respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA OLIVEROS

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA

Abg. LUISA OLIVEROS








ECC/LO/LISETH