REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN
Caracas, 08 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-S-2010-006491
Solicitantes: OSMARY AURORA MARTINEZ AVILA y FREDDY ALBERTO ARAQUE ARAQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 16.135.064 y 16.908.829, respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).
Mediante escrito presentado en fecha 21/04/2010 por los ciudadanos OSMARY AURORA MARTINEZ AVILA y FREDDY ALBERTO ARAQUE ARAQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 16.135.064 y 16.908.829, respectivamente, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil y por auto de fecha 30/04/2010, se decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 24/03/2014, comparecen OSMARY AURORA MARTINEZ AVILA y FREDDY ALBERTO ARAQUE ARAQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 16.135.064 y 16.908.829, respectivamente, respectivamente, a fin de solicitar la conversión en divorcio, por cuanto no ha existido reconciliación entre ellos.-
Ahora bien, transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos por los ciudadanos OSMARY AURORA MARTINEZ AVILA y FREDDY ALBERTO ARAQUE ARAQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 16.135.064 y 16.908.829, respectivamente y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 01/09/2006, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta Nº 93 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-.-
En relación a las Instituciones Familiares, de su hija menor de edad, la niña ***, de siete (07) años de edad, las mismas quedaron establecidas de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) de la hija menor de edad, permanecerá bajo la custodia de su madre, tal y como lo establecen en el libelo. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El padre podrá visitar a su hija cuando lo desee siempre que no cause perjuicio en su desenvolvimiento cotidiano y educativo. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00), para su hija, ambos se comprometen a proveer lo necesario para la alimentación, vestido, vivienda, educación y manutención en general, de su menor hija, la cantidad acordada como obligación de manutención será revisada anualmente, tal y como lo establecieron en el libelo de la solicitud.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día, ocho (08) de abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. MARJORIE DIAZ
LCD/MD
AP51-S-2010-006491
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