REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(203° y 155°)
Maracay, siete (07) de abril del año 2014
EXP.- JSAAC- 2013-0243
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 21 de mayo y 06 de agosto del año 2013 se celebraron mesas técnicas conciliatorias en las cuales se les formuló una serie de requerimientos a las instituciones involucradas con la finalidad de determinar la pertinencia o no del decreto de una medida autónoma de protección; de allí se observa que ante la revocatoria del Decreto expropiatorio del Haras Morgan dictado por la Alcaldía del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo, aunado a la carta de compromiso suscrita por el Órgano de Vivienda y Hábitat del estado Carabobo, representada por el ciudadano Francisco Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.954.676, PDVSA Refinería el Palito representada por ciudadano Daniel Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.577.819, el Instituto Nacional de Tierras (INTI) ORT Carabobo, representada por el ciudadano Ausberto Diaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.032.540, la Secretaría de Seguridad Alimentaría y Desarrollo Agrario del estado Carabobo, representada por el ciudadano Nelson Sira Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.278.008, la Secretaría de Ordenamiento Territorial, Ambiente y Recursos Naturales del estado Carabobo, representada por la ciudadana Adriana Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.099.936 y la Dirección Estadal de Ambiente del estado Carabobo representada por el ciudadano Diones Olivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.119.938, en la cual plantean una serie de acuerdos en pro de dar continuidad al proyecto habitacional cuya ejecución se encuentra en manos de PDVSA Refinería el Palito así como respecto a la preservación de los espacios que gozan de vocación agrícola en el mencionado lote de terreno, considera este sentenciador que mientras se mantengan las circunstancias y condiciones que allí se encuentran pautadas, resultaría inoficioso dictar medida Autónoma de Protección de conformidad con el articulo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL SUÁREZ SERRANO
EXP. - JSAAC- 2012-0243
HBC/Dss/kp