REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 14 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000435
ASUNTO : NP01-S-2013-000435

Visto el escrito consignado por la abogada MARIA YSABEL ROCCA con el carácter que tiene en autos defensa Pública Especializada del Ciudadano JOSE RIVAS NARVÁEZ ampliamente identificado en la presente causa, quien solicitó: “... se extienda el régimen de presentaciones impuesto por esta Instancia a mi representado consistente en presentaciones cada treinta (30) días, el mismo se desempeña como asesor Nacional de Ventas en la Ciudad de valencia estado Carabobo…”

ANTECEDENTES
En fecha 15 de mayo 2013 este Juzgado resolvió declarar la aprehensión flagrante al ciudadano imputado: JOSE DEL CARMEN NARVAEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.512.459, Natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 19-02-1956, 57 años de edad, y de oficio: Vendedor, Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN BRUNILDAS DE RIVAS NARVAEZ (V) y de JOSE DEL CARMEN RIVAS SALAS (F), con domicilio en: La Carrera 7-A, Casa Numero 97, Sector Viento Colao, MATURIN ESTADO MONAGAS, TELEFONO:0424.9081285 por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVANTE CON CONCURSO REAL DEL DELITO , PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 45 EN ENCABEZADO Y TERCER APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONCATENADO CON EL ARTICULO 86 DEL CÓDIGO PENAL CON LOS AGRAVANTES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 77 ORDINALES 1, 5, 8 Y 14 DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DE LA NIÑA DE 07 AÑOS, (DE QUIEN SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

RELACION DE HECHOS Y DE DERECHO EN LOS QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Se verifica en las actas procesales que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la Medida Cautelar sustitutiva de la privación de Libertad de conformidad con lo que establece el artículo 242 numeral 3º de la Norma Adjetiva Penal, donde se le impuso presentaciones cada TREINTA (30) DIAS, ni lo manifestado por la Defensa del Ciudadano explica de que manera inciden en la variación de las circunstancias ya evaluadas. Aunado a ello el delito imputado es un delito de abuso sexual en perjuicio de una niña de 7 años de edad vulnerable por razón de su edad, Reprochable e Inaceptable desde todo punto de vista. En tal sentido se niega lo solicitado por la Ciudadana Defensora Tercera Pública Especializada ABGA. MARIA YSABEL ROCCA para su representado el imputado de autos. Todo de conformidad con lo que establece el artículo 5 de la ley Orgánica de los Derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia en perfecta consonancia con lo que establece el artículo 8 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.- Y así se decide.
DECISION
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve: UNICO: niega lo solicitado por la Ciudadana Defensora Tercera Pública Especializada ABGA. MARIA YSABEL ROCCA para su representado el imputado de autos. Todo de conformidad con lo que establece el artículo 5 de la ley Orgánica de los Derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia en perfecta consonancia con lo que establece el artículo 8 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.. Notifique a las partes
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
Secretaria Judicial
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA