REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 15 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-001925
ASUNTO : NP01-S-2014-001925
Visto el INFORME FORENSE, consignado en fecha 15 de Abril 2014 siendo las 9:46 horas de la mañana, suscrita por el DR. ELIAS BACHOUR de fecha 11 de Abril 2014, Experto adscrito al Servicio de Ciencias Forenses y Medicina legal Región Monagas, quien en atención a la orden emanada por este Juzgado en fecha 09-04-2014: “…oficiar al Jefe de la Medicatura Forense del Municipio Maturín para que se dirija al piso 5 del Hospital Universitario DR. MANUEL NUÑEZ TOVAR de la Ciudad de maturín y evalúe al ciudadano privado de libertad PEDRO ROBERTO GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín estado Monagas, de 68 años de edad, nacido en fecha 30-03-1945, titular de la Cédula de Identidad, N° V.- 2.256.172, e informe detalladamente estado de salud actual, asimismo haga las recomendaciones respectivas ya que el mismo se encuentra hace aproximadamente un (1) hospitalizado. Explique además al Juzgado cual es el Diagnóstico que mantiene al Ciudadano Imputado hospitalizado en ese centro de salud pública…”. Del informe se observa que se evaluó al Ciudadano PEDRO ROBERTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 2.256.172, Del Interrogatorio: Refiere el paciente dolor abdominal intenso, se exacerba con los alimentos, nauseas, vómitos con contenido sanguinolento. Del Examen Físico: Paciente con acentuada Palidez Mucocutanea, dificultad para la bipedestación y la marcha TA180/90 Pulso 105 LPM respiración 25 RPM. NOTA: Paciente se encuentra hospitalizado en 5to. Piso Servicio de Medicina, cama 7 en la Historia se evidencia evaluación por la Dra. DIANCAROL MARIN, titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.722.782 Internista, en el cual diagnostica (Anexos Infórmenes),
1.- ABDOMEN AGUDO MEDICO
2.- GATRITIS CRONICA
3.- ULCERA GASTRICA
4.- HERNIA HIATAL
5.- DIABETES MIELLITUS NO INSULINO DEPENDIENTE II
6.- NEUMONIA
7.- HIPERTENSION ARTERIAL
DRA. INES SOLORSANO cédula de identidad Nº.- V 11.782424 CARDIÓLOGO, en el cual diagnostica:
1.- CRISIS HIPERTENSIVA
2.- CARDIOPATIA HIPERTENSIVA
3.- ENFERMEDAD ULCERO PEPTICA.-
DR. DIELLO VIOLI, titular de la cédula de identidad Nº.- 3.037.832, realiza ELECTROCARDIOGRAMA HOLTER en el cual diagnostica: BLOQUEO DE ATRI- VENTRICULAR.
Sugerencias: En vista que el paciente se encuentra hospitalizado, en malas condiciones generales, recibiendo tratamiento endovenoso para hipertensión, diabetes, neumonía, ulcera, tres evaluaciones por especialistas en es necesario mantener el paciente hospitalizado hasta mejorar su condición y posteriormente indicarle tratamiento medico por vía oral en reposo absoluto, en un ambiente familiar para su cuidado. Evitar recaída que comprometa la vida del paciente.
RELACION DE HECHO Y DE DERECHO
Este Juzgado de conformidad con lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
“Artículo 26 Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e interese, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” “Artículo 83 Ejusdem: La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado. Que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la Ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”. Pues bien, ciertamente, y conforme lo establece el citado artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado está en la obligación de proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad, Asimismo el solicitante a través de su defensa privada, debe comprender que se encuentra sometido a un proceso penal, bajo medida de privación judicial preventiva de libertad, como excepción a la regla, por la presunta comisión de un delito de consideración, y dicha medida de Privación Preventiva de libertad fue decretada No como una pena anticipada, sino, para garantizar la finalidad del proceso, atendiendo a lo que dispone el ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, por lo que si requiere tratamiento médico, evaluación médica y toda asistencia médica que SEA NECESARIA en resguardo a la salud del ciudadano PEDRO ROBERTO GONZÁLEZ, de 68 años de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° V.- 2.256.172 LA TENDRÁ Y ÉSTE TRIBUNAL Y ASI LO GARANTIZA. Considera esta quien aquí suscribe visto el examen médico forense, lo expuesto por los Especialistas en el área de Internista y Cardiología, donde exponen: ”… es necesario mantener el paciente hospitalizado hasta mejorar su condición y posteriormente indicarle tratamiento medico por vía oral en reposo absoluto, en un ambiente familiar para su cuidado. Evitar recaída que comprometa la vida del paciente…”. Que el ciudadano debe mantenerse hospitalizado hasta que sea estabilizado y así lo consideren los médicos especialistas.
En razón del escrito consignado en fecha 15 de Abril 2014 siendo las 9:55 horas de la mañana, por la Ciudadana DELIS TAMARA RASCHERY, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado que 57592, quien ratifica Solicitud de Cambio de Sitio de reclusión, considera ajustado a derecho emitir un pronunciamiento toda vez que el ciudadano sea compensado y estabilizado, y desaparezcan el estado de salud actual diagnosticado por el DR. ELIAS BACHOURT Médico forense cuando expone claramente: “…paciente se encuentra hospitalizado, en malas condiciones generales…”. Notifíquese a las partes
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL (GUARDIA)
ABGA. GRACIELA CIRCELLIS JIMENEZ