REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 21 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000827
ASUNTO : NP01-P-2011-000827
SENTENCIA QUE DICTA EL SOBRESEIMIENTO
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1º para decidir observa en fecha 29 de Abril 2011 este Juzgado decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: JOHAN MANUEL CEDEÑO URBINA, titular de la cédula de identidad Nº 16.311.372, nacido en fecha- 10-5-1988 de 22 años de edad, natural de la Guaira estado Vargas, de profesión u oficio, Obrero estado civil: soltero y domiciliado San Vicente calle principal cerca del Modulo Policial, casa sin numero. Estado Monagas. seguido por la presunta comisión del delito de: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), imponiéndole un régimen de prueba de un (01) año, con las siguientes obligaciones: 1.- Se le ratifica AL ACUSADO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, extendiéndole el régimen de presentación CADA SESENTA (60) DIAS, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial penal. 2.- PROHIBICION DE perturbar a la ciudadana víctima en sus derechos, ya que la misma debe vivir libre de violencia 3.- Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas en sitios públicos y privados que con su conducta vulnere algún derecho de la ciudadana víctima. 4.- TRATAMIENTO DE EVALUACIÓN PSICOLOGICA, PARA LO CUAL DEBERA COMPARECER POR ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE IDENTIFICAR Y SUPERAR LOS POSIBLES TRASTORNOS RESPECTO A LA VIOLENCIA DE GENERO. 5.- SE RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÌCULO 87 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA, ORDINALES 5º Y 6º 6.- SE ORDENA UNA EVALUCION SOCIAL YA QUE LA CIUDADANA VICTIMA MANIFIESTA TENER DOS NIÑOS A LOS FINES DE DECIDIR SOBRE LA SOLICITUD FISCAL ACERCA DE LA MULTA POR INDEMNIZACION, UNA VEZ RECIBIDO EL REFERIDO INFORME EL TRIBUNAL SE PRONUNCIARA AL RESPECTO.
Cursa en las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, Informe emanado del equipo Interdisciplinario de fecha 16 de mayo 2011, que riela a los folios del treinta y tres (33) al treinta y cinco (35) de las actas procesales, donde la psicóloga adscrita al Equipo Interdisciplinario evaluó al ciudadano Acusado de autos. Asimismo se verificó a través del Alguacil de sala que el Ciudadano Cumplió cabalmente con las presentaciones que le fueron impuestas cada sesenta días ante esa Dependencia. La Víctima manifestó a viva voz sin coacción alguna que el Ciudadano Acusado había cumplido con las medidas de protección y seguridad impuestas, y que no se había metido más con ellas. Que no había abusado de bebidas alcohólicas. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida al ciudadano JOHAN MANUEL CEDEÑO URBINA, titular de la cédula de identidad Nº 16.311.372, nacido en fecha- 10-5-1988 de 22 años de edad, natural de la Guaira estado Vargas, de profesión u oficio, Obrero estado civil: soltero y domiciliado San Vicente calle principal cerca del Modulo Policial, casa sin numero. Estado Monagas. seguido por la presunta comisión del delito de: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD).- Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. . Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODTRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
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