REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 21 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-001989
ASUNTO : NP01-S-2014-001989
Visto el escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, por la Fiscala Décima Octava del Ministerio Público, ABOGADA LISBETH ROJAS donde de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108 numeral 12 Y 14 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 numeral 6 y 37 numerales 9, 10 Y 15 de la ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 111 numeral 14 del Código Orgánico Procesal penal y estando dentro del lapso legal establecido en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 236 del Código Orgánico procesal penal solicito a este Tribunal el lapso de PRORROGA LEGAL de QUINCE (15) DIAS, establecidos en el artículo anteriormente señalado en el Asunto penal NP01-S-2014-001989 y por nomenclatural Fiscal MP-110153-2014 y I-166.245 (Nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Subdelegación Caripito Estado Monagas donde es imputado el ciudadano: ANDRES ABRAHAN RAMIREZ , titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.714.754, para que esta representación Fiscal proceda a presentar el acto conclusivo correspondiente, por cuanto faltan aún resultados de diligencias y actos de interés procesal que se encuentran pautados tales como evaluación psicológica de la víctima por ante la Unidad Técnica Especializada de la Dirección de protección integral de la familia del Ministerio Público cuya entrevista se encuentra pautada para la fecha 21-04-2014 en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, así como la entrevista de testigos que presuntamente tienen conocimiento de los hechos investigados y cuyas entrevistas se encuentran pautadas para los venideros días, actuaciones estas que permitirán al Ministerio Público presentar un acto conclusivo.
RELACION DE HECHO Y DERECHO EN LOS QUE SE FUNDA LA DECISION
Vistas y analizadas como han sido municiona todas y cada una de las actuaciones vertidas en el presente caso…. De las mismas se desprenden suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del IMPUTADO de autos.
Este Tribunal considera que a los fines de esclarecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho, en la búsqueda de la verdad, principio este establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando como norte el derecho de todo ciudadano al acceso de los Órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos, debiendo el Estado a través de sus Órganos Garantizar una Justicia gratuita, accesible, equitativa y expedita y sin dilaciones indebidas, tal como así lo establece nuestra Carta Magna en su artículo 26, y dado que del estudio de la solicitud la misma llena los parámetros del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias.
Ahora bien a criterio de esta operadora de justicia el Código Orgánico Procesal Penal, en su título preliminar, desarrolla unos principios que ostentan a la igualdad y garantía que todos y todas deben tener ante la Ley, en la cual observo que si bien es cierto, que el proceso penal tiene por finalidad la búsqueda de la verdad material, esa verdad no puede obtenerse a toda costa, de allí ha surgido la necesidad de lo plasmado en cuanto a las GARANTIAS para los sujetos y sujetas procesales intervinientes, y entre ellos principalmente para el imputado o imputada, para que el ejercicio de la acción penal del Estado no se convierta en una aplicación arbitraria de la pura fuerza, en consecuencia y en base a los principios atinentes a la celeridad del procedimiento; Más sin embargo es importante observar que dentro de las diligencias que faltan por realizar el Ministerio Público aduce que falta por practicarse una Evaluación Psicológica a la víctima por ante la Unidad Técnica Especializada de la Dirección de protección integral de la familia del Ministerio Público cuya entrevista se encuentra pautada para la fecha 21-04-2014 en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, así como la Entrevistas a testigos que presuntamente tienen conocimiento de los hechos investigados y cuyas entrevistas se encuentran pautadas para los venideros días, en tal sentido considera esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho, OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO PRORROGA de 15 DIAS, solo en consideración de las experticias y resultados de diligencias practicadas, que darán luz al esclarecimiento de los hechos, a partir del vencimiento del mes establecido en la Ley, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, siendo considerado éste el más idóneo a fin de garantizar al ciudadano imputado de autos el principio Constitucional de la Justicia expedita y ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, es lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y medidas de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO LAPSO DE PRORROGA DE QUINCE (15)DIAS, continuos, contados a partir del vencimiento del mes establecidos en la Ley, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, en la investigación que se le sigue al ciudadano ANDRES ABRAHAN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.714.754 por la presunta comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, Todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 79, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias, en relación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Considerándose Procedente lo requerido, debiéndose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público, Notifíquese al imputado de auto y a su defensa y demás partes intervinientes en este proceso líbrese lo conducente. Y así se decide. En la sala del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito penal del Estado Monagas a los 21 días del Mes de Abril del año 2014.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA MEJIA
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