REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 22 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-001925
ASUNTO : NP01-S-2014-001925
Visto el Oficio signado Nº.- 00001630 de fecha 22 de Abril 2014, suscrito por el Jefe de la Coordinación de Investigaciones Procesamiento Policial y Jefe de la sala de Guarda y Custodia Policial. ABOGADO CARLOS LUIS ISLANDA de la Dirección de la Policía Socialista del estado Monagas, donde remite anexo “informe de Egreso” del Ciudadano imputado y privado de su Libertad PEDRO ROBERTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nº.- V 2.256.172, donde en fecha 15 de Abril 2014, fue dado de alta del Hospital DR. “Manuel Núñez Tovar” de la Ciudad de Maturín estado Monagas, y la médica tratante DIANCAROL MARIN Especialista en Medicina Interna C.M.M. 3.695- M.P.P.S: 73.085. RIF: V 16722 hace constar Enfermedad Actual: Se trata de un paciente masculino de 68 años de edad, refiere enfermedad actual hace 1 año aproxidamente cuando comienza a presentar dolor epigástrico de fuerte intensidad, urente, sin atenuantes, exacervándose con la ingesta de alimentos, sin irradiación, concomitantemente vómitos de contenido alimentario procedido de nauseas y pirosis Antecedentes Personales: Diabetes mellitus tipo 2 diagnosticada hace 4 años, sin tratamiento. Hipertensión arterial diagnosticada hace 10 años tratada con enalapril de 10 mg. OD. Gastritis Crónica diagnosticada hace 10 años en tratamiento con Omeprazol. Discopatía Degenerativa cervical y lumbar desde hace 30 años. Intervención quirúrgica hace 3 años, por catarata bilateral. Colecistectomía hace 3 años.
Asimismo fue consignado Oficio signado Nº.- 00001624 de fecha 22 de Abril 2014, suscrito por el Jefe de la Coordinación de Investigaciones Procesamiento Policial y Jefe de la sala de Guarda y Custodia Policial. ABOGADO CARLOS LUIS ISLANDA de la Dirección de la Policía Socialista del estado Monagas, donde se hace constar que el ciudadano imputado de autos fue hospitalizado nuevamente en fecha 16 de Abril 2014, por presentar fuertes dolores estomacales, dolor en el pecho y por presentar presión arterial alta, anexa acta policial suscrita por Oficial Agregado WILIAN MATEY de la Policía Socialista del estado Monagas quien se constituyó en comisión policial para trasladar al Ciudadano Imputado de autos, al Hospital DR. “Manuel Núñez Tovar” quien expone: “…una vez estando en dicho centro hospitalario específicamente en el área de emergencia me entrevisté con la Ciudadana DRA. LISETT CANELON a quien luego de identificarme como funcionario policial según lo establecido en el artículo 119 ordinal 5º del C.O.P.P. e informarle el motivo de mi presencia procedió a realizarle el respectivo chequeo médico al Ciudadano detenido PEDRO ROBERTO GONZALEZ acompañada por la especialista ELIANNY CAROL MARÍN, quienes después de un lapso de espera estas nos manifestaron que el mencionado ciudadano iba a quedar hospitalizado motivado al grave estado de salud que presentaba siendo trasladado al quinto piso quedando recluido en la cama 07, de dicho centro Hospitalario…. Quedando en custodia policial, previa llamada al a ABOGADA IVIS RODRIGUEZ Juez de la causa quien indicó lo conducente, y luego procedí a dejar constancia…”.
ANTECEDENTES
En fecha 15 de Abril 2014 este Juzgado emitió un pronunciamiento en razón a lo peticionado por la defensa Privada del Ciudadano Imputado y Privado de su Libertad, en los siguientes términos:
“… En razón del escrito consignado en fecha 15 de Abril 2014 siendo las 9:55 horas de la mañana, por la Ciudadana DELIS TAMARA RASCHERY, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado que 57592, quien ratifica Solicitud de Cambio de Sitio de reclusión, considera ajustado a derecho emitir un pronunciamiento toda vez que el ciudadano sea compensado y estabilizado, y desaparezcan el estado de salud actual diagnosticado por el DR. ELIAS BACHOURT Médico forense cuando expone claramente: “…paciente se encuentra hospitalizado, en malas condiciones generales…”. Notifíquese a las partes…”
No obstante; es importante observar lo manifestado por el Experto Médico Forense DR. ELIAS BACHOUR en el informe forense consignado ante este Juzgado en fecha 15 de Abril 2014, toda vez que evalúa los diagnósticos y evaluaciones realizadas al Ciudadano Imputado por la Médica Internista y Médicos cardiólogos.
“…Historia se evidencia evaluación por la Dra. DIANCAROL MARIN, titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.722.782 Internista, en el cual diagnostica (Anexos Infórmenes),
1.- ABDOMEN AGUDO MEDICO
2.- GATRITIS CRONICA
3.- ULCERA GASTRICA
4.- HERNIA HIATAL
5.- DIABETES MIELLITUS NO INSULINO DEPENDIENTE II
6.- NEUMONIA
7.- HIPERTENSION ARTERIAL
DRA. INES SOLORSANO cédula de identidad Nº.- V 11.782424 CARDIÓLOGA, en el cual diagnostica:
1.- CRISIS HIPERTENSIVA
2.- CARDIOPATIA HIPERTENSIVA
3.- ENFERMEDAD ULCERO PEPTICA.-
DR. DIELLO VIOLI, titular de la cédula de identidad Nº.-V 3.037.832, CARDIOLOGO realiza ELECTROCARDIOGRAMA HOLTER en el cual diagnostica: BLOQUEO DE ATRI- VENTRICULAR.
Sugerencias: En vista que el paciente se encuentra hospitalizado, en malas condiciones generales, recibiendo tratamiento endovenoso para hipertensión, diabetes, neumonía, ulcera, tres evaluaciones por especialistas en es necesario mantener el paciente hospitalizado hasta mejorar su condición y posteriormente indicarle tratamiento medico por vía oral en reposo absoluto, en un ambiente familiar para su cuidado. Evitar recaída que comprometa la vida del paciente.
Siendo importante observar que el médico tratante sugirió un reposo absoluto, para así evitar recaída del paciente.
Por lo que se desprende de todo lo antes expuestos que el Ciudadano fue dado de alta médica, e ingresó en menos de 48 horas al centro Hospitalario antes referido.
Por lo que es preeminente para este Juzgado garantizar lo que constantemente promulga esta Juzgado en relación a los Derechos Constitucionales:
“Artículo 26 CRBV Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e interese, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
“Artículo 83 CRBV La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado. Que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la Ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”.
Artículo 43 CRBV, El Estado está en la obligación de proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad, (subrayado del Tribunal)
No puede dejar pasar por alto e inobservar esta Juzgadora que el Ciudadano imputado y privado de Libertad PEDRO ROBERTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nº.- V 2.256.172, ha puesto en conocimiento a esta Juzgado del estado de salud actual a través de médicos y Médicas Especialistas, así como por expertos Médicos Forenses adscritos al Servicio de Medicina Legal , por funcionarios Policiales adscritos a la Sala de Guardia y Custodia Policial, que lo han tratado y manejan la guarda y custodia, sin menoscabo; que el mismo se encuentra Imputado en la presunta comisión del Delito de de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 77 ordinal 1 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la niña de 7 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes);
En tal sentido; en atención a todo lo antes referido esta Juzgadora considera pertinente y ajustado a derecho celebrar una AUDIENCIA ESPECIAL para que la especialista de Medicina Interna, adscrita al Hospital DR. “MANUEL NUÑEZ TOVAR” de la Ciudad de Maturín del estado Monagas: DIANCAROL MARIN, quien ha ordenado la hospitalización y ha venido tratando la enfermedad actual del ciudadano imputado de autos, así como una TERNA DE EXPERTOS O EXPERTAS MÉDICAS FORENSES que comparezcan a la audiencia para que informen a esta Juzgadora y a las partes del proceso: Estado de salud actual del Ciudadano Hospitalizado, que se ilustre y certifique claramente al Tribunal si el ciudadano Privado puede recibir sus tratamientos “intramuros” una vez que sea dado de alta médica y se explique y certifique el nivel de riesgo que presenta el Imputado de mantenerse la Privación Judicial Preventiva de Libertad. A los fines de garantizar la igualdad y equidad de las partes en el proceso, así como garantizar los derechos de la Víctima niña en el proceso, por ser esta una Jurisdicción Especializada creada para garantizar los derechos de las féminas en situación de violencia por razón del género. Notifíquese a las partes: Fiscalía Novena del Ministerio Público, Defensa Privada del Imputado, Representante legal de la niña víctima, Líbrese oficio al Jefe de la Medicatura Forense de la Ciudad de Maturín para que preste su valiosa colaboración para que haga comparecer a una terna (3) especialistas Forenses para el día JUEVES 24 de ABRIL 2014, A LAS 2:30 HORAS DE LA TARDE A LA AUDIENCIA ESPECIAL. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. GRECIA LEAL