REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-001925
ASUNTO : NP01-S-2014-001925

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABGA. GRECIA CAROLINA LEAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
DEFENSA PRIVADA: ABGA. TAMARA RASCHERY y ABG. ALFREDO SEVILLA
IMPUTADO: PEDRO ROBERTO GONZALEZ.
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
En el día de hoy, JUEVES 24 DE ABRIL DEL 2014, siendo las 03:00 horas de la TARDE, se constituyó el Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez, ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO, y la Secretaria Judicial ABGA. GRECIA CAROLINA LEAL, a fin de llevarse a efecto la AUDIENCIA ESPECIAL atendiendo al Texto Constitucional en su Articulo 26 en concordancia con el Articulo 05 de la Ley Orgánica que rige la materia en atención a la Resolución de fecha 22-04-2014, donde se concluye por parte de este juzgado conocer el estado de salud actual del ciudadano imputado de autos, que se encuentra hospitalizado, que se ilustre y certifique a través de los Expertos y Expertas convocados SI EL CIUDADANO PRIVADO DE LIBERTAD QUE SE ENCUENTRA HOSPITALIZADO PUEDE RECIBIR SU TRATAMIENTO “INTRAMUROS” UNA VEZ QUE SEA DADO DE ALTA MEDICA. ASIMISMO SE EXPLIQUE Y SE CERTIFIQUE EL NIVEL DE RIESGO QUE PRESENTA EL IMPUTADO EN BASE A LOS EXÁMENES MÉDICOS ESPECIALIZADOS Y FORENSES QUE HAN SIDO CONSIGNADO ANTE ESTE JUZGADO, SI SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD QUE TIENE DECRETADA, en el presente asunto donde aparece como imputado el ciudadano: PEDRO ROBERTO GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín estado Monagas, de 68 años de edad, nacido en fecha 30-03-1945, titular de la Cédula de Identidad, N° V.- 2.256.172, profesión u oficio: Comerciante, hijo de: BRÍGIDA GONZÁLEZ (f) y SANTIAGO MOSQUEDA (f) residenciado en el BRISAS BOLIVARIANA, VIA AL SUR, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, MATURÍN ESTADO MONAGAS por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 encabezamiento y numeral primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravante del articulo 77 en sus ordinal 01 de Código Penal, concatenado con el articulo 218 de la Ley Orgánica de protección del niños niñas y adolescente, en perjuicio de una NIÑA DE 07 AÑOS DE EDAD. Igualmente se encuentran presentes: Fiscal 9º del Ministerio Público, ABGA. LERIDA RODRIGUEZ, Defensa privada ABGA. TAMARA RASCHERY y ABG. ALFREDO SEVILLA, El Experto Medico Forense Dr. ELIAS BACHOUR, DR. ERNESTO GARDIE, ambos adscritos al Servicio de Ciencias Forenses y Medicina legal Monagas, se deja constancia que no compareció el imputado de auto quien se encuentra hospitalizado en el Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar de esta ciudad. Se consigna boleta de notificación donde la representante legal de la víctima Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), representante legal se encuentra debidamente notificada y la Dra. DIANCAROL MARIN, titular de la cedula 16.722.782, en su cualidad de Medica Internista, quien labora en el Hospital Universitario Dr. Manuel Núñez Tovar Acto seguido la ciudadana Jueza da inicio a la presente audiencia, cediéndole la palabra a la Dra. DIANCAROL MARIN, titular de la cedula 16.722.782, en su cualidad de Medica Internista, quien labora en el Hospital Universitario Dr. Manuel Núñez Tovar, quien expone: “ quien informó para referirme al estado actual del paciente debo hablar primero del antecedente clínico, me apoyaré en el informe que envié a este Tribunal: Un familiar fue a mi consulta privada, para que evaluara un paciente, el familiar me refirió que presentaba gastritis, hipertensión alteriar, y que se quejaba del dolor abdominal, en eso le referí al familiar que fuera trasladado a la consulta para poderlo evaluar, lo evalué, el paciente acudió con un oficial de la policía y refirió que tenia vómitos, pirosis y naucias, y además refería cefalea, congestión nasal y presentaba una tos de cuatro (4) días de evolución, al momento del mi interrogatorio me refirió todo sus malestar el cual está plasmado en el informe que consigné y que cursa al folio 77, del expediente. en vista de que recibo al paciente en malas condiciones, decidí para garantizarle la salud y para ver si realmente refería eso, que fuese evaluado por un especialista, en ese momento, el paciente ya tenia una biopsia que refería una gastritis crónica, entonces para evitar que se convirtiera por el malestar en una gastritis aguda se decide hospitalizarlo para ser evaluado por gastroenterología, fue evaluado en fecha 25-03-14, los médico tratantes refirieron que el paciente tienen una hernia diatal tipo 3 forres 3 , y ellos refieren que tiene un riesgo de sangrado menor al 5 %. Continuó su tratamiento y posteriormente fue dado de alta por “gastro” y en vista que el permanecía con cifras hipertensa muy elevadas, se solicita evaluación por Cardiología, se di tal evaluación y se sugiere un Ecocardiograma y el mimo reflejó: Extrasístoles ventriculares (arritmia cardiaca), Cardiopatía Hipertensiva, Difusión Diastolita 1 Insuficiencia Pulmonar leve, Insuficiencia Aórtica leve. Aortoesclorosis, es decir; es un paciente con alto riesgo cardiovascular. Actualmente se encuentra en espera por evolución por ELECTRO FISIÓLOGO. En relación a que el paciente había mejorado y se acordó un alta médica, pero el día siguiente me comunica la residente presentó Epigastralgia y se considera por su estado nuevamente su reingreso. El paciente ha presentado en esta semana dolor en el Hipogastrio. Se le ordenó un examen de orina, cuyo examen de orina está en los límites normales, y es importante resaltar que por la edad del paciente de 69 años se solicita un eco abdominal pélvico, que está pendiente por practicarse, pero como es bien sabido las condiciones de hospital que es un “poco complicado”, realizar todos los estudios, que el paciente amerita, entre ellos antígenos prostáticos., y muchos otros, los mismo no se están realizando a tiempo ni están dadas las condiciones para realizarse., en la medida que se puede se van haciendo. Puedo decir que el paciente tiene un riesgo global detallando los mismos tiene un riesgo de infarto de Miocardio, de Evento cerebro vascular isquémico o hemorrágico, de una hemorragia digestiva superior por el antecedente de la gastritis. Es impredecible su estado. Seguidamente la Representante del Ministerio Público solicita la palabra y pregunta: Dra. Usted expone las condiciones del Ciudadano Imputado que se entiende que es de alto riesgo de acuerdo a esa experiencia que usted ha tenido con él, pregunto ¿si el Ciudadano puede recibir algún tratamiento, para su mejoría? : Respondió la Médica Internista: Me voy a refiere con un ejemplo: “Si estudiamos y se va a presentar un examen, el motivo de presentar examen nos pone tenso, se libera un estado de “estrés”, que puede desencadenar cual estado súbito de enfermedad o anomalía”. En el caso en análisis el diagnóstico del paciento desde el punto de vista médica Fisio-Patológico el mantenerse en esa situación de estrés en el que está por su condición Judicial (preso), bien puede desencadenar complicaciones en su patología de base, auque tome medicamentos. La Defensa Privada ABOGADO ALFREDO SEVILLA solicita la palabra y pregunta a la Especialista: Usted manifestó que el día 15 estaba estabilizado y que posteriormente el día 16 tuvo una baja, es decir; un estado de emergencia y se reingresa nuevamente, considerando todo lo que se le ha diagnosticado, ¿usted cree que el ciudadano imputado al verse nuevamente encarcelado pudo haber generado esa estado de emergencia que ameritó ese reingreso?. Contesta la Especialista médica: Cualquier paciente en condiciones normales bien puede generar alguna situación de salud súbita y en consideración al Ciudadano en cuestión considero que si que el estrés desencadenó tal emergencia. Yo debo responsablemente decir que del paciente considerarse que debe estar privado de su libertad debe ser en un estado libre de factores estresante. Segunda Pregunta: Sabemos que la policía no reúne las Condiciones de un ambiente adecuado, libre de estrés, tomando lo expuesto por los médicos tratantes ¿que se sugiere? Contesta la Especialista médica: En las condiciones en que se encuentra en la comandancia preso en la policía, pienso que pudiera desencadenársele al imputado de autos de mantenerse privado así de su libertad: Contesta cualquier evento súbito, su edad es determinante para ello, puede desencadenar cualquier trastorno médico, el sedentarismo puede ocasionar trombos, y muchos otros… de los que ya hablé anteriormente. Tercera Pregunta la oportunidad para la DRA. TAMARA RASCHERY: Dra. Usted habló que el paciente presenta un riesgo de presentarse un infarto al miocardio, ¿podría explicarnos un poco más sobre eso? Contestó La Especialista tratante: Si presenta un alto riesgo cardiovascular, que normalmente el infarto es el detonante. La médica Especialista expone a modo de concluir el estado actual de salud del Ciudadano imputado, en base a los exámenes de fecha 23-04-2014, que el mismo presentó; Plaquetas que disminuyeron a 131.000, aunque él no se ha quejado, considero que hay que investigar, hay que practicarle varios exámenes, pero es muy complicado movilizar al paciente a otros centros de salud, los familiares a veces pueden hacerlo, pero como está preso no es un problema pedir el permiso, para sus traslado y es por eso que no se adelanta, Quiero decir, que mantenerlo hospitalizado por mucho tiempo en un riesgo para el paciente ya que puede infectarse, pero con ese número de plaquetas yo no le voy a dar de alta, porque se debe investigar el por qué esa baja de plaquetas. Seguidamente se le sede la palabra al Médico Experto Forense DR. ELIAS BACHOUR, quien consignó el Informe Forense luego de evaluar al detenido y recomendó que una vez dado de alta médico el mismo debía permanecer en un reposo absoluto y en un estado Libre de estrés, expone: Inicia referenciado el examen suscrito el cual se encuentra consignado. en el folio cuarenta y seis (46), “se observa el resultado del ELECTROCARDIOGRAMA HOLTER, realizando la evaluación al paciente, considerándose los diagnósticos de los demás médico actuantes, hice referencia al BLOQUE DE RAMA AURICULO VENTRICULAR, que considero que es allí donde está el problema porque es impredecible que puede darse un bloqueo definitivo en cualquier momento y pueda darse una muerte súbita, lo que bien puede existir una vez que ha evaluando la edad del paciente son 69 años de edad y el estrés en el que va a estar sometido el paciente por estar preso, es impredecible que pudiera ocurrir, es lo que me llevó a la conclusión del informe que consigné y sugerí reposo absoluto en un ambiente familiar donde pudiera recibir sus tratamientos de una manera adecuada, y evitar un evento súbito. Asimismo El médico Forense Dr. ERNESTO GARDIE interviene y pregunta la Ciudadana Jueza, ¿Dr. si es tan amable puede ilustrar a este Tribunal si el Ciudadanazo una vez estabilizado, que sea compensado totalmente puede recibir su tratamiento “intramuros”, ¿Si la edad de 69 años, es determinante para mantener ese riesgo del que habla la médica tratante y el Médico Forense Elías Bachour?: Este caso ya lo hemos venido analizando en base a los exámenes que se le han venido realizando por otros colegas médico especialista el día de ayer lo tratamos, en la medicatura forense varios médicos, bueno es importante considerar El paciente es diabético, es Hipertenso, presenta una Aortaesclorosis, presenta una úlcera gástrica, presenta un bloqueo ventricular de móvil del tipo 1, lo cuales son factores de riesgo que le dan a un paciente que está latente de sufrir cualquier eventualidad de lo más severo, si bien es cierto; La Diabetes puede desencadenar unas series de complicaciones que ponen en alto riesgo la vida del paciente. Interviene el DR. ELIAS BACHOUR, debo referirme acerca del pronóstico de ese paciente es decir; el futuro hacia donde va ese paciente, ESE PACIENTE SEGÚN MI CRITERIO VA HACIA UN MARCAPASO, QUE ES LA ÚNICA VÍA DE PROLOGARLE UN POQUITO MÁS EL ESTADO DE SALUD DE ESE PACIENTE. Posteriormente Intervine la Jueza Oída la exposición claramente detallada por los de La Médica Especialista y los Médicos Forenses presentes considera esta Juzgadora que el paciente debe mantenerse hospitalizado hasta tanto se logre su estabilidad, y este Juzgado en atención a lo que dispone el artículo 43, y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda una ORDEN ABIERTA AL departamento de MEDICINA INTERNA del Hospital DR. MANUEL NUÑEZ TOVAR DE LA CIUDAD DE MATURIN MONAGAS para que el ciudadano pueda ser trasladado a la práctica de exámenes otras evaluaciones necesarias a su estabilización y compensación, asimismo se deberá informar al Juzgado mediante actas policiales a través del órgano policial que tiene encomendada su guarda y custodia. En relación a lo solicitado por la Defensa Privada en cuanto a la solicitud planteada en fecha 9 de Abril 2014 que riela al folios 43 y 44 de las actas procesales donde solicita un cambio del sitio de reclusión, el mismo obedecerá al


diagnóstico último que mantenga el paciente cuando esté dado de alta médica previa evaluación y certificación forense. Este Juzgado GARANTIZARÁ LO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 43 del TEXTO CONSTITUCIONAL. Es todo, se terminó se leyó y conforme firman.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ
FISCALIA NOVENA

ABGA. LERIDA RODRIGUEZ
MEDICOS FORENSES
DR. ELIAS BACHOUR
DR. ERNESTO GARDIE

DEFENSA PRIVADA
DRA. TAMARA RASCHERI
DR. ALFREDO SEVILLA