REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 24 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002570
ASUNTO : NP01-S-2014-002570
AUTO DECRETANDO INADMISIBLE ORDEN DE APREHENSION
Revisada como han sido las presentes actuaciones, visto el escrito presentado por la Ciudadana ABGA. YOMAIRA DEL VALLE GONZALEZ NARANJO, fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha 23 de Abril del año 2014, en el cual expone:
“Por cuanto de las investigaciones Nº.- 16F9-797-08 (H-896.683) desplegadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín, Estado Monagas, conjuntamente con este Despacho Fiscal, se evidencia la Comisión del Delito DE ABUSO SEXUAL AOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, artículo 77 ordinales 8º, 14º del Código penal Vigente, artículo 217 y 218 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente de 17 años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente, señalando como imputado al ciudadano: JORGE LUIS GASCON, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 42 años de edad, nacido en fecha 15-09-66, estado civil soltero, de ocupación Chofer, residenciado en la calle 01, casa 30 del sector San Rafael, de esta Ciudad ; Existen suficientes elementos de convicción que comprometen su Responsabilidad Penal, es por lo que solicito haciendo uso de lo establecido en el artículo 236, último aparte del Código Orgánico Procesal penal, motivado a lo excepcional del caso, es por lo que solicito ORDEN DE APREHENSION en contra del mencionado ciudadano, en base a los siguientes argumentos:
PRIMERO: Cursa al folio uno (1) DENUNCIA de fecha 30-09-2008, siendo las 8:50 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho una Ciudadana quien manifestó ser y llamarse como queda escrito (SE OMITE IDENTIDAD) … con la finalidad de denunciar y en consecuencia expone: Comparezco por ante este despacho con el fin de denunciar que mi vecino de nombre JORGE LUIS GASCON abusó sexualmente de mi hija (identidad omitida) de 13 años de edad…Es todo”.
SEGUNDO: Cursa al folio cuatro (4) OFICIO NÚMERO 9700-074-776 de fecha 30-09-2008. Solicitud de Examen de reconocimiento médico legal ginecológico y ano rectal a la niña de 13 años de edad (identidad omitida).
TERCERO: Cursa al folio cinco (5) ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 30-09-2008, siendo las 10:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho en compañía de su representante legal, de manera espontánea una persona quien dijo ser y llamarse (identidad omitida) víctima de 13 años de edad, y en consecuencia expone: “Bueno yo tengo cierto tiempo cuidándole a unos niños a una vecina mía de nombre (SE OMITE IDENTIDAD), entonces después que ella se iba a trabajar el esposo de esta de nombre JORGE LUIS GASCON me empezaba a tocarme y manosearme, y el día Viernes 26 de septiembre del año 2008, este me quitó el pantalón y me metió el dedo en la parte de abajo yo no le había dicho nada a mi mamá porque este me tenía amenaza que si hablaba me iba a caer a golpes y fue que yo agarré y se lo dije a la esposa de él, lo que él me hacía entonces ella fue y se lo dijo a mi mamá. Es todo”.
CUARTO: Cursa al folio (6)ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30-09-2008 siendo las 10:50 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario AGENTE FREDDY RIVAS, adscrito al área de Investigaciones de la Subdelegación quien expone: Me trasladé en compañía del Funcionario JESUS CARRIZALEZ, en la unidad de Inspección de este Despacho, hacia la calle 01, casa 30 del sector San Rabel , de esta Ciudad, con la finalidad de practicar La Inspección Técnica Policial, así como identificar e identificar al Ciudadano: JORGE LUIS GASCON, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 42 años de edad, nacido en fecha 15-09-66, estado civil soltero, de ocupación Chofer, residenciado en la calle 01, casa 30 del sector San Rafael, de esta Ciudad.
QUINTO: Cursa al folio siete (7) INSPECCION TECNICA Nº.- 3236 de fecha 30-09-2008, suscrito por el Funcionario AGENTE JESUS CARRIZALEZ Y FERDDY RIVAS, adscritos a la Subdelegación de Maturín, practicado en la CALLE 01 CASA Nº.- 30, SECTOR SAN RAFAEL DE ESTA CIUDAD, quien deja constancia del sitio del suceso CERRADO, correspondiente a una Edificación del tipo familiar… .
SEXTO: Cursa al folio ocho (8) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30-09-2008 siendo las 5:30 horas de la tarde compareció por ante este Despacho, de manera espontánea una persona quien dijo ser llamarse (SE OMITE IDENTIDAD), quien expuso: “ Bueno en mi casa trabaja una jovencita que es hija de una vecina mía, ella me cuida los niños cuando yo tengo que ir a trabajar , entonces el día 27-09-2008, ella me dijo que mi esposo JORGE LUIS GASCON había intentado abusar de ella, allí le dije que como era eso, y agarré y llamé a su mamá y le dije lo que su hija me estaba manifestando, allí esta me dijo que no sabía a quien creerle, y que si eso era verdad que mi esposo si abstuviera a las consecuencias, allí le dije que la manera como se comprueba eso era mandándola para el forense , allí la mamá no quiso, después de eso no volví hablar con esa señora, hasta hoy que me enteré que ella vino a poner la denuncia.
SEPTIMO: Cursa al folio nueve (9) INFORME MEDICO LEGAL Nº.- 3886 de fecha 30-09-2008, suscrito por el DR. ERNESTO GARDIE Médico Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Maturín Estado Monagas, practicado a la niña de 13 años (identidad Omitida), cuyo dictamen arrojó como resultado: INTERROGATORIO; Niña que presunto agresor le introdujo un dedo en la vagina. EXMEN GINECOLÓGICO: Genitales de Aspectos y configuración Normal. Himen con desgarros recientes no cicatrizados a las 8 según esferas del Reloj. EXAMEN ANO RECTAL: Esfínter Anal Hipertónico, Pliegues Anales conservados. Examen Físico: para el momento del reconocimiento no hay lesiones externas que categorizar desde el punto de vista médico legal. Observación: 1º.- Desfloración Reciente. 2º.- No hay Traumatismo Ano Rectal.
OCTAVO: Cursa al folio diez (10) MEMORANDUM Nº.- 9700-074-3023 de fecha 10-10-2008 informando que el Ciudadano JORGE LUIS GASCON de 42 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº.- 10.305.337 NO APRECE REGISTRADO, por ante el sistema integrado de información Policial, ni por los archivos llevados en el área técnica de esta Subdelegación.
DECIMO PRIMERA: Cursa al folio quince (15) Oficio Nº.- 16F9-1608 de fecha 18-11-2008, solicitud de diligencias.-
Por todo lo antes expuesto esta Representación Fiscal solicita se libre ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del Ciudadano JORGE LUIS GASCON, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 42 años de edad, nacido en fecha 15-09-66, estado civil soltero, de ocupación Chofer, residenciado en la calle 01, casa 30 del sector San Rafael, de esta Ciudad, por cuanto considera la que aquí suscribe que se encuentran dados los supuestos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal penal, por la magnitud del daño causado, por el Peligro de fuga y el quantum de la pena que en sentencia definitiva pudiera recaer sobre el imputado, el dicho ilícito no se encuentra evidentemente prescrito. En fin más allá de cualquier duda razonable, dichos elementos concatenados y analizados entre si, nos proporcionan luces en cuanto al grado de participación comprometedora del imputado en el hecho que el Ministerio Público le atribuye.
ANTECEDENTES
En fecha 30-09-2008, La Ciudadana quien manifestó ser y llamarse como queda escrito (SE OMITE IDENTIDAD) … denuncia que su vecino de nombre JORGE LUIS GASCON abusó sexualmente de su hija (identidad omitida) de 13 años de edad, ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En fecha 30 de septiembre del año 2008 el mencionado Órgano Fiscal inicia la Investigación Penal, tal como riela al folio tres (3) de las actas procesales.
MOTIVACIOES PARA DECIDIR
Según lo indicado en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Ministerio Público, dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
En este mismo orden de ideas, establece el articulo 103 ejusdem: “Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el Juez o la Jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva.
Al respecto, se destaca que en el caso de autos, la investigación se inició el 30-09-2008, es decir; hacen cinco (5) años, y siete (7) meses, no se verifican nuevos elementos de interés criminalísticos en el proceso de Investigación Penal que se inició el 30 de septiembre del año 2008, siendo la más reciente diligencia en fecha el 18 de noviembre 2008, cuando se ordena la práctica de reconicmiento legal a la víctima Niña de 13 años de edad (identidad omitida), es decir; hacen cinco (5) años y seis (6) meses.
En este particular, se deja sentado que si bien es cierta la Ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público aduce:
“…considera la que aquí suscribe que se encuentran dados los supuestos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal penal, por la magnitud del daño causado, por el Peligro de fuga y el quantum de la pena que en sentencia definitiva pudiera recaer sobre el imputado, el dicho ilícito no se encuentra evidentemente prescrito. En fin más allá de cualquier duda razonable, dichos elementos concatenados y analizados entre si, nos proporcionan luces en cuanto al grado de participación comprometedora del imputado en el hecho que el Ministerio Público le atribuye…”,
Considera esta Juzgadora que de igual forma es cierto que de la sola revisión de las actuaciones en el presente es importante destacar que los lapsos procesales constituyen una formalidad de orden público, para lo cual es una obligación del Tribunal de Control Audiencias y Medidas hacer respetar las GARANTÍAS PROCESALES, en relación al artículo 26 del Texto Constitucional en aras de una TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
Cabe citar la sentencia Nº.- 159 de fecha 20 de mayo del año 2010, con ponencia del MAGISTRADO HECTOR MANUEL CORONADO FLORES “ (…) la tutela judicial efectiva no sólo comprende el acceso a los órganos jurisdiccionales, sino, que demanda la solución oportuna y razonada de las decisiones judiciales, de allí se desprende la obligación fundamental del Juez de mantener el proceso y las decisiones dentro del marco de los valores, del derecho a la defensa, el debido proceso, a la búsqueda de la verdad y a la preservación de los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.
Sentencia Nº.- 678 de fecha 09-07-2010 con Ponencia de la MAGISTRADA LUISA ESTELLA MORALES “(…) El proceso penal está sujeto a términos preclusivos, por razones no sólo de certeza y de seguridad jurídica, sino, también, como modo del establecimiento de una necesaria ordenación del proceso, que sea capaz de asegurar, en beneficio de todas las partes,…en obsequio a la Justicia (…)”.
En tal sentido lo antes plasmado, conlleva inexorablemente a decretar INADMISIBLE, la solicitud Fiscal de ORDEN DE APREHENSION y en su lugar se acuerda la remisión de todas las actuaciones ante la Fiscalía Novena de Ministerio Público a los fines de hacer valer lo contemplado en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, resaltando la buena fe del rector y titular de la acción penal, tal como lo dispone el articulo 96 Ley que regula la materia “in comento”, en perfecta concordancia con el artículo 5 de la misma ley .
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Especializado en Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, la solicitud de orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Monagas en contra del Ciudadano: JORGE LUIS GASCON, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 42 años de edad, nacido en fecha 15-09-66, estado civil soltero, de ocupación Chofer, residenciado en la calle 01, casa 30 del sector San Rafael, de esta Ciudad, en consideración a lo previsto en los articulo 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo contemplado en el artículo 26 Constitucional.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión de todas las actuaciones ante la Fiscalía Novena de Ministerio Público a los fines hacer valer lo contemplado en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, resaltando la buena fe del rector y titular de la acción penal, tal como lo dispone el articulo 96 Ley que regula la materia “in comento”, en perfecta concordancia con el artículo 5 de la misma ley . hacer valer lo contemplado en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perfecta concordancia con el artículo 5 de la Ley “In Comento”.Notifíquese a las partes. Publíquese, líbrese los respectivos oficios y remítase las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas.
Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. GRACIELA CIRCELLIS JIMENEZ
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