REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 24 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002571
ASUNTO : NP01-S-2014-002571
AUTO DECRETANDO INADMISIBLE ORDEN DE APREHENSION
Revisada como han sido las presentes actuaciones, visto el escrito presentado por la Ciudadana ABGA. YOMAIRA DEL VALLE GONZALEZ NARANJO, fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha 23 de Abril del año 2014, en el cual expone:
“Por cuanto de las investigaciones Nº.- 16F9-267-2007 (H-722.452) desplegadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín, Estado Monagas, conjuntamente con este Despacho Fiscal, se evidencia la Comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS previsto y sancionado en su encabezamiento, el artículo 259 primer y tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con las circunstancias agravantes , artículo 77 ordinales 1º,5º,,8º,9º, 14º del Código penal Vigente, en concordancia con los artículo 217 y 218 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente de 7 años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente, señalando como imputado al ciudadano: MODESTO RODRIGUEZ GUERRA, Venezolano, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 30-01-1964, de 43 años de edad, de ocupación obrero , titular de la cédula de identidad Nº.-V 13.250.676, residenciado en la calle la Libertad, casa Nº.- 53, sector II Pinto salinas, existen suficientes elementos de convicción que comprometen su Responsabilidad Penal, es por lo que solicito haciendo uso de lo establecido en el artículo 236, último aparte del Código Orgánico Procesal penal, motivado a lo excepcional del caso, es por lo que solicito ORDEN DE APREHENSION en contra del mencionado ciudadano, en base a los siguientes argumentos:
PRIMERO: Cursa al folio uno (1) DENUNCIA de fecha 06-11-2007 , siendo las 11:50 horas de la tarde compareció por ante este Despacho el Ciudadano quien manifestó ser y llamarse como queda escrito (SE OMITE IDENTIDAD) con la finalidad de denunciar y en consecuencia expone: Comparezco por ante este despacho con el fin de denunciar a un ciudadano de nombre MODESTO PINTO de 40 años de edad y a dos adolescente de nombres (identidades Omitidas) … quienes abusaron sexualmente de nombre (identidad omitida) de 7 años de edad quien me manifestó que tenía irritación en sus partes íntimas , cuando la llevamos al Ginecólogo este me manifestó que había sido infectada por el virus del papiloma humano al preguntarle a mi hija esta me dijo que unos adolescente apodados “L MAS Y …(identidad omitida) un día que estaba que estaba en el fondo de la casa el MAS le tapó la boca y el otro adolescente (Identidad Omitida) le introdujo el pene en su partes íntimas después este la aguantó y el MAS le introdujo el pene y al día siguiente el Ciudadano MODESTO PINTO momentos en que mi hija mayor de 13 años de edad (Identidad omitida) fue a jugar con las hijas de este a su casa y este le acarició sus partes íntimas y le puso el pene en su partes íntimas y la penetró. Es Todo”.
SEGUNDO: Cursa al folio dos (2) OFICIO NÚMERO 9700-074-4316 de fecha 3-09-2008. Solicitud de Examen de reconocimiento médico legal ginecológico y ano rectal a la Adolescente de 17años de edad (identidad omitida).
TERCERO: Cursa al folio INFORME MEDICO LEGAL Nº.- 4136 de fecha 06-11-2007 suscrito por el DR. ERNESTO GARDIE Médico Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Maturín Estado Monagas, practicado a la niña de 7 años (identidad Omitida), cuyo dictamen arrojó como resultado: INTERROGATORIO; Que presuntos agresores le colocaban el pene en la vagina y en el recto. EXAMEN GINECOLÓGICO: Genitales de Aspectos y configuración Normal. Himen con desgarros antiguos cicatrizados a las 4, 6 y 9 según esferas del Reloj. EXAMEN ANO RECTAL: Esfínter Anal Hipertónico, Pliegues Anales borrados. Examen Físico: para el momento del reconocimiento no hay lesiones externas que categorizar desde el punto de vista médico legal. Se aprecian lesiones verrugozas de papiloma en región peri-anal. Traumatismo ano rectal antigua de más de 8 días de producido. Signo de infección de papiloma en región genital (introito vaginal) y región ano rectal. Se sugiere acudir al departamento de infectología del Hospital DR. Manuel Núñez Tovar para estudio de análisis de las lesiones descritas en regiones genitales y en región peri- anal.
CUARTO: Cursa al folio siete (7)ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 0811-2007 suscrita por el Funcionario NARCISO RONDONM adscrito al área de investigaciones de la Subdelegación Maturín, quien deja constancia de lo siguiente: Hoy siendo las 12:30 horas del medio días me trasladé en compañía de la funcionaria ROSELIS VARGAS y el Ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD) plenamente identificado en actas… con la finalidad de realizar la Inspección Técnica Ocular y de igual forma de tratar de ubicar al ciudadano MODESTO PINTO y a los Adolescentes (identidades omitidas por razón de la Ley ), pudiendo ser entrevistad la Ciudadana MIGUELINA RODRIGUEZ PINTO… quien indicó ser la progenitora primeramente mencionado, e informó que los mismos nos se encontraban para el momento... por lo que se les dejó boleta de citación…Es todo”.
QUINTO: Cursa al folio ocho (8) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08-11-2007 siendo las 2:13 horas de la tarde compareció por ante este Despacho de manera espontánea la niña que dijo ser (identidad Omitida) de 7 años de edad… quien expone: “Bueno yo estaba con mi hermana en la casa del Adolescente ( identidad omitida) cuando mi hermana se fue a comer mango con otro muchachito y yo me quedé en el porche de la casa del Adolescente (identidad omitida) y su papá MODESTO PINTO molesto me tapó la boca me bajó el pantalón y pasó su pene por las nalgas y a los días yo estaba acompañando a (Adolescente de identidad omitida), y éste me tapó la boca me bajó el pantalón y me metió su pene por detrás y por delante ese día boté sangre me puse a llorar y me fui para la casa me lavé y me acosté. Es Todo”.
SEXTO: Cursa al folio nueve (9) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13-11-2007 compareció por ante este Despacho el funcionario NARCISO RONDON adscrito al área de investigaciones de esta Subdelegación quien en consecuencia expone: “ Hoy en horas de la mañana, continuando con las averiguaciones …se presentaron MODESTO RODRIGUEZ GUERRA y los Adolescentes (identidades omitidas) ante este Despacho, previa boleta de citación y el ciudadano solicitado quedó identificado: MODESTO RODRIGUEZ GUERRA, Venezolano, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 30-01-1964, de 43 años de edad, de ocupación obrero , titular de la cédula de identidad Nº.-V 13.250.676, residenciado en la calle la Libertad, casa Nº.- 53, sector II Pinto salinas, de esta Ciudad…”
SEPTIMO: Cursa al folio once (11) MEMORANDUM Nº.- 9700-074-4923 de fecha 13-11-2007 solicitud de Registros Policiales del Ciudadano MODESTO RODRIGUEZ GUERRA de 43 años de edad cédula de identidad Nº.- V 12.260.676 y los Adolescentes (identidades omitidas) .
OCTAVO: Cursa al folio (11) Registros Policiales de fecha 20-11-2007 informando que el Ciudadano: MODESTO RODRIGUEZ GUERRA, Venezolano, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 30-01-1964, de 43 años de edad, de ocupación obrero , titular de la cédula de identidad Nº.-V 13.250.676 , no presenta Registros Policiales.
NOVENO: Cursa al folio (12) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26-11-2007, siendo las 2:30 horas de la tarde compareció por ante este Despacho NARCISO RONDON adscrito al Departamento de Investigación de la Subdelegación quien deja constancia que se presentó en fecha 26-11-2007 el ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD) plenamente identificado en las actas procesales por ser denunciante en el Expediente H-727,452 instruido por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la familia , trayendo a su hijo de nombre (identidad omitida) de 4 años de edad , quien indicó que el niño antes mencionado le manifestó que el Adolescente (identidad Omitida) presunto imputado en dicha causa penal , había abusado de su persona , Motivo por el Cual procedimos a interrogar al niño, manifestando éste que el Adolescente (identidad omitida) efectivamente había abusado sexualmente de su persona, motivo por el cual fue remitido al Departamento de Medicatura Forense de este Despacho, a fin de realizarle el respectivo Examen Médico legal, se recibió copia de la Partida de Nacimiento del niño Abusado.
DECIMO: Cursa al folio trece (13) PARTIDA DE NACIMIENTO del niño DE 4 AÑOS DE EDAD ABUSADO SEXUALMENTE.
DECIMO PRIMERO: Cursa al folio catorce (14) OFICIO Nº.- 9700-074-5372 de fecha 26-11-2007 Solicitud de Reconocimiento legal al niño DE 4 AÑOS DE EDAD ABUSADO SEXUALMENTE.
DECIMO SEGUNDO: Cursa al folio quince (15) INFORME MEDICO LEGAL de fecha 27-11-2007 INTERROGATORIO: Niño refiere que el presunto agresor le introducía el pene en el recto y la boca. EXAMEN FISICO: Para el momento del reconocimiento no hay lesiones externas. EXAMEN ANO RECTAL: Esfínter anal hipotónico. Pliegues Anales Conservados. OBSERVACIONES: Signo de traumatismos ano rectal antiguo.
DECIMO TERCERO: Cursa al folio dieciséis (16) OFICIO Nº.- 16-F9-541 de fecha 11-04-2008, solicitud de entrega de boleta de citación, al comandante HENNRY VIVAS de la policía del estado Monagas.
DECIMO CUARTO: Cursa al folio dieciocho (18) AMPLIACION DE LA ENTREVISTA de fecha 17-04-2007 comparece voluntariamente por ante el Despacho Fiscal, el Niño de 5 años de edad en compañía de su Representante Legal…. quien manifestó: Adolescente (identidad omitida) (SIC) me cojeó por el culo y yo le decía que me deja que me dolía mucho y que me dejara ir el me quitó el pantalón y el interior eso fue en el cuarto de Adolescente (identidad omitida), estábamos los dos(20 solos, yo le tiré una piedra que estaba debajo de la cama y él se puso el pantalón y YO ME VESTI ASUSTADO Y ME FUI PARA MI CASA, YO VI A MI HERMANA MARU CON MODESTO QUE ESTABA (SIC) SINGANDO Y EL LE QUITO LA ROPA A MI HERMANA Y EL ESTABA DESNUDO.
Por todo lo antes expuesto esta Representación Fiscal solicita se libre ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del Ciudadano MODESTO RODRIGUEZ GUERRA, Venezolano, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 30-01-1964, de 43 años de edad, de ocupación obrero , titular de la cédula de identidad Nº.-V 13.250.676, residenciado en la calle la Libertad, casa Nº.- 53, sector II Pinto salinas, por cuanto considera la que aquí suscribe que se encuentran dados los supuestos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal penal, por la magnitud del daño causado, por el Peligro de fuga y el quantum de la pena que en sentencia definitiva pudiera recaer sobre el imputado, el dicho ilícito no se encuentra evidentemente prescrito. En fin más allá de cualquier duda razonable, dichos elementos concatenados y analizados entre si, nos proporcionan luces en cuanto al grado de participación comprometedora del imputado en el hecho que el Ministerio Público le atribuye.
ANTECEDENTES
En fecha 06-11-2007 , siendo las 11:50 horas de la tarde el Ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD) de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V10.941.313 … denunciar a un ciudadano de nombre MODESTO PINTO de 40 años de edad y a dos adolescente de nombres (identidades Omitidas) … quienes abusaron sexualmente de MI HIJA de nombre (identidad omitida) de 7 años de edad quien me manifestó que tenía irritación en sus partes íntimas , cuando la llevamos al Ginecólogo este me manifestó que había sido infectada por el virus del papiloma humano al preguntarle a mi hija esta me dijo que unos adolescente apodados “L MAS Y …(identidad omitida) un día que estaba que estaba en el fondo de la casa el MAS le tapó la boca y el otro adolescente (Identidad Omitida) le introdujo el pene en su partes íntimas después este la aguantó y el MAS le introdujo el pene y al día siguiente el Ciudadano MODESTO PINTO momentos en que mi hija mayor de 13 años de edad (Identidad omitida) fue a jugar con las hijas de este a su casa y este le acarició sus partes íntimas y le puso el pene en su partes íntimas y la penetró, ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, y quien ordena el inicio de investigación la fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Monagas en fecha 09-08-2007 tal como riela al folio cinco (5) de las actas procesales.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Según lo indicado en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Ministerio Público, dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
En este mismo orden de ideas, establece el articulo 103 ejusdem: “Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el Juez o la Jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva.
Al respecto, se destaca que en el caso de autos, la investigación se inició 06-11-2007, es decir; hacen seis (6) años, y cinco (5) meses, no se verifican nuevos elementos de interés criminalísticos en el proceso de Investigación Penal que se inició en esa misma fecha, siendo la más reciente diligencia en fecha 17 de ABRIL 2007, cuando se realizó acta de ampliación de la entrevista por el Ministerio Público.
En este particular, se deja sentado que si bien es cierta la Ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público aduce:
“…considera la que aquí suscribe que se encuentran dados los supuestos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal penal, por la magnitud del daño causado, por el Peligro de fuga y el quantum de la pena que en sentencia definitiva pudiera recaer sobre el imputado, el dicho ilícito no se encuentra evidentemente prescrito. En fin más allá de cualquier duda razonable, dichos elementos concatenados y analizados entre si, nos proporcionan luces en cuanto al grado de participación comprometedora del imputado en el hecho que el Ministerio Público le atribuye…”,
Considera esta Juzgadora que de igual forma es cierto que de la sola revisión de las actuaciones en el presente es importante destacar que los lapsos procesales constituyen una formalidad de orden público, para lo cual es una obligación del Tribunal de Control Audiencias y Medidas hacer respetar las GARANTÍAS PROCESALES, en relación al artículo 26 del Texto Constitucional en aras de una TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
Cabe citar la sentencia Nº.- 159 de fecha 20 de mayo del año 2010, con ponencia del MAGISTRADO HECTOR MANUEL CORONADO FLORES “ (…) la tutela judicial efectiva no sólo comprende el acceso a los órganos jurisdiccionales, sino, que demanda la solución oportuna y razonada de las decisiones judiciales, de allí se desprende la obligación fundamental del Juez de mantener el proceso y las decisiones dentro del marco de los valores, del derecho a la defensa, el debido proceso, a la búsqueda de la verdad y a la preservación de los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.
Sentencia Nº.- 678 de fecha 09-07-2010 con Ponencia de la MAGISTRADA LUISA ESTELLA MORALES “(…) El proceso penal está sujeto a términos preclusivos, por razones no sólo de certeza y de seguridad jurídica, sino, también, como modo del establecimiento de una necesaria ordenación del proceso, que sea capaz de asegurar, en beneficio de todas las partes,…en obsequio a la Justicia (…)”.
En tal sentido lo antes plasmado, conlleva inexorablemente a decretar INADMISIBLE, la solicitud Fiscal de ORDEN DE APREHENSION y en su lugar se acuerda la remisión de todas las actuaciones ante la Fiscalía Novena de Ministerio Público a los fines de hacer valer lo contemplado en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, resaltando la buena fe del rector y titular de la acción penal, tal como lo dispone el articulo 96 Ley que regula la materia “in comento”, en perfecta concordancia con el artículo 5 de la misma ley .
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Especializado en Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, la solicitud de orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Monagas en contra del Ciudadano: MODESTO RODRIGUEZ GUERRA, Venezolano, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 30-01-1964, de 43 años de edad, de ocupación obrero , titular de la cédula de identidad Nº.-V 13.250.676, residenciado en la calle la Libertad, casa Nº.- 53, sector II Pinto salinas, en consideración a lo previsto en los articulo 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo contemplado en el artículo 26 Constitucional. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de todas las actuaciones ante la Fiscalía Novena de Ministerio Público a los fines hacer valer lo contemplado en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, resaltando la buena fe del rector y titular de la acción penal, tal como lo dispone el articulo 96 Ley que regula la materia “in comento”, en perfecta concordancia con el artículo 5 de la misma ley .”.Notifíquese a las partes. Publíquese, líbrese los respectivos oficios y remítase las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas. . Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. GRACIELA CIRCELLIS JIMENEZ
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