REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 10 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002417
ASUNTO : NP01-S-2014-002417


Corresponde a este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas resolver sobre la solicitud de decreto de orden de aprehensión que en contra del ciudadano LOZADA SALAZAR ALVARO JOSE, de nacionalidad, venezolana, natural de barrancas del Orinoco, Estado Monagas, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V – 6.620.770, residenciado en la transversal B, casa N° 05, Sector san Carlos de la población de Urraca, Estado Monagas, formulada la Fiscalía Novena del Ministerio Público en los siguientes términos:

Visto el escrito presentado por la Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, en que solicita a éste Tribunal decrete orden de aprehensión en contra del ciudadano solicitud de decreto de orden de aprehensión que en contra del ciudadano LOZADA SALAZAR ALVARO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V – 6.620.770, a quien por investigaciones adelantadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas por estar presuntamente incurso en la comisión del delito Acto carnal con victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el articulo 44 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con los artículos 77 ordinales 1°, 5°,8°9° y 14° del Código penal 217, y 218 de la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente, en perjuicio de la niña (SE OMITE IDENTIDAD), de 11 años de edad, evidenciándose el periculum in mora, es decir, el riesgo de que no se pueda llegar a hacer una justicia expedita en virtud de que el referido ciudadano puede evadirse o entorpecer la investigación, aunado a la proporcionalidad de la medida que solicita, tomando en consideración, no solo la gravedad de los delitos, sino también las circunstancias de su comisión y la sanción probable en cuanto al tiempo de privación que pudiere sufrir el mismo.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que la representante de la Fiscalía solicita la privación judicial preventiva de libertad, por encontrarse a su criterio, acreditadas las circunstancias previstas en los artículos el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, observa este tribunal la comisión de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los punibles de Acto carnal con victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el articulo 44 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con los artículos 77 ordinales 1°, 5°,8°9° y 14° del Código penal 217, y 218 de la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente, en perjuicio de la niña (SE OMITE IDENTIDAD), de 11 años de edad, a través de la lectura de:

• Cursa al folio uno (01), Denuncia: de fecha 13/01/2009, interpuesta por ante el cuerpo de investigación, cientifica, penales y criminalistica, sub – delegacion de temblador Estado Monagas, por el ciudadano MORAO ORTIZ FELIX, de 55 años de edad titular de la cedula de identidad N° V – 4.612.466, quien manifesto lo siguiente” vengo a denunciar al ciudadano Alvaro Lozada, quien ha estado abusando sexualmente de mi hija de nombre (SE OMITE IDENTIDAD), de v11 años de edad, desde el mes de noviembre del año pasado, es todo. Yo me entere del problema, porque desde el mes de noviembre del año pasado, me he dado cuenta que mi hija llegaba con 40 bolivares, a veces llegaba con cien bolivares en efectivo, hasta ahora que llego con un dinero y me moleste y hable con ella donde lwe dije que me explicara de donde sacaba ese dinero, donde ella me dijo que se lo daba el señor ALVARO LOZADA, para acostarse con el.


• Cursa al folio (02) ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 13-01-2009, realizada ante el cuerpo de investigación cientifica penales y criminalistica sub- delegacion de Temblador, Estado Monagas, a la niña, (SE OMITE IDENTIDAD), de 11 años de edad, victima de la presente causa quien manifesto lo siguiente, las veces que yo pasaba por el frente de la casa del señor ALVARO LOZADA, el me llamaba para hacerle mandados, hasta que un dia la mujer de el salio, parece que para barrancas del Orinoco y yo pase por el frente de la casa de el me llamo y me metio para su casa, donde el se desnudo y se quito la ropa amarrandome por los brazos, donde me decia que me quedara tranquila que no me iva a doler, yo le decia que no porque mi papa se iba a molestar, entonce me soltaba y me daba dinero para no decir nada, una vez en el mes de diciembre del año pasado, me llamo y me metio para la casa, donde me quito la ropa y el se desnudo y abuso de mi, me metio el pene por la vagina, después de todo eso me dio cien bolivares, yo me fui para mi casa y me quede tranquila, hasta que no hace mucho mi papa se entero del dinero que este señor daba me daba y me pregunto, y tuve que decirle todo lo que paso, es todo.

• Cursa al folio cuatro (04), ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 13-01-2009, realizada ante el cuerpo de investigación científica penales y criminalistica sub- delegación de Temblador, Estado Monagas, en el mes de noviembre no recuerdo la fecha exacta, en hora de la tarde el señor Alvaro, llamo a mi hermana, de nombre carolina para que le hiciéramos un mandado, y cuando entramos a la casa el señor ALVARO, nos dijo para que nos acostáramos en la cama, con el yo dije que no y el empezó a quitarle la ropa a mi hermana, yo me Salí de la cama y me fui para la casa de mi papa, al rato mi hermana salio de la casa del señor Alvaro y me dijo que se había acostado en la cama y había hecho cosas malas con el señor Alvaro es todo.


• Cursante al folio (08) INSPECCION TECNICA N° 013, de fecha 13-01-2009, suscrita por los funcionarios RICHARD BORTHOMIERTH Y RUBEN YOVERA, adscrito al cuerpo de investigación cientifica penales y criminalistica sub- delegacion de Temblador, Estado Monagas, practicada en la transversal, B CASA 5-B URBANIZACION SAN CARLOS URACOA MUNICIPIO URACOA, ESTADO MONAGAS, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso CERRADO, constituido por una edificación tipo casa unifamiliar, elaboradas con paredes de bloque, revestida de color azul y rojo, se hace notorio temperatura ambiental calida, amplia visibilidad física, proporcionada por luz natural escaso trafico, de vehículos automotores y paso peatonal, una vez de dicho interior del inmueble, se avista que la misma presenta como medio de acceso una entrada protegida por una puerta elaborada en metal se aprecian varios enseres de cocina, posterior a esta tres entrada las desprovista de puerta las cuales dan acceso a las respectivas habitaciones,….


• Cursa al folio once (11), MEDICATURA FORENSE: N° 0178, de fecha 14-01-2009, suscrita por el doctor, RAMON URBANEJA, adscrito al servicio de medicina forense, Región Monagas, practicada a la niña (SE OMITE IDENTIDAD), de 11 años de edad, victima de la presente causa, quien en su dictamen, concluyo lo siguiente, EXAMEN GINECOLÓGICO:

• Genitales externos de aspecto y configuración normal himen perforado antiguamente con desgarro a las 6 y 3 según esfera del reloj.

• EXAMEN ANO RECTAL: normal sin lesiones.

• Cursa al folio trece (13) ACTA DE NACIMIENTO: suscrita por el director de Registrador civil del Municipio Uracoa del Estado Monagas, quien certifica mediante acta N° 08, folio 04, del año 1998, el nacimiento de la niña (SE OMITE IDENTIDAD), victima de la presente causa.

• Cursa al folio diecisieta (17) INFORME MEDICO PSICOLOGICO: S/N de fecha 05-05-2009, realizada por el DR. HECTOR CHAURAN, medico Psicoterapeuta, adscrito al hospital central “Dr. Manuel Núñez Tovar” practicado a la niña (SE OMITE IDENTIDAD), de 11 años de edad, quien en su dictamen concluyo lo siguiente: se evalúa psicológicamente a escolar femenina de 11 años de edad, en 6to grado natural de uracoa, quien es traída por hermana mayor, por haber sido objeto de abuso sexual, presuntamente por vecino de 501 años de edad.
• EXAMEN MENTAL: se observa tranquilidad colaboradora con cambios funcionales y del afecto, manifestado por rabia a veces y otras tristeza y mucho temor. Decido aplicar tratamiento medico a base de antidepresivo para evitar que desarrolle el trastorno de stresst traumatico.


De todo lo ante expuesto esta Representación fiscal solicita se libere ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano LOZADA SALAZAR ALVARO JOSE, de nacionalidad, venezolana, natural de barrancas del Orinoco, Estado Monagas, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V – 6.620.770, residenciado en la transversal B, casa N° 05, sector San Carlos de la población de Uracoa, Estado Monagas, por cuanto considera quien suscribe que se encuentra dado los supuestos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la magnitud de daños causados , por peligro de fuga y el quantum de la pena que en sentencia definitiva pudiera recaer sobre el imputado, aunque a dicho ilícito no se encuentra evidentemente prescrito. En fin mas allá de cualquier duda razonable dichos elementos concatenados y analizados entre si nos proporcionan, luces en cuanto al grado de participación comprometedora del imputado en el hecho que el Ministerio Publico le atribuye.

Igualmente estima ésta instancia judicial que le asiste la razón al Ministerio Público cuando solicita con fundamento en la magnitud del daño y la posible pena a imponer el decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano LOZADA SALAZAR ALVARO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V – 6.620.770, ya que tal como lo dispone el artículo 43 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la posible pena a imponer oscila entre diez (10) a veinte (20) años de prisión, lo cual configura la hipótesis de peligro de fuga ordinal segundo del artículo 237 que consagra la presunción juris et jure de peligro de fuga establecida para aquellos hechos punibles cuya pena sea en su límite máximo superior a diez años de privación de libertad, al presumir el legislador que las personas cuya presunta acción corresponde con éste tipo de punibles pudieran en atención a la posible pena a imponer, sustraerse de la persecución penal colocando en grave riesgo no solo la investigación sino el esclarecimiento cabal de los hechos.
Por otra parte estima esta operadora de justicia que debido a las circunstancias que rodearon la comisión del hecho, así como de las actas de entrevista rendidas tanto por testigos como por las víctimas así como las diligencias realizadas por el órgano de investigación penal, determinan la presunción fundada y razonable y colocan en grave peligro la investigación que adelanta el Ministerio Público.
Finalmente, considera esta Juzgadora que concurren los tres supuestos fácticos establecidos en el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, se evidencia la existencia de hechos punible que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción LOZADA SALAZAR ALVARO JOSE titular de la cedula de identidad N° V – 6.620.770, es presunto autor o partícipe responsable de los hechos objeto de la presente causa y atendiendo no solo a la gravedad de los delitos y la pena que podría ser impuesta, sino también a la posible actividad del mismo tendiente a la obstrucción del sistema de administración de justicia, se configura el peligro de fuga ya que los mismos pueden ser causa determinante de la paralización indefinida del presente proceso que afecta el derecho de tutela judicial efectiva y respuesta oportuna debida a las víctimas en esta causa, siendo en consecuencia procedente y ajustado a derecho decretar Acuerda la Orden de Aprehensión en contra del referido ciudadano ya identificado, conforme a lo establecido en los artículos 236, ordinales 1, 2 y 3 y artículo 237ordinal 2, 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y la consecuente Orden Judicial de Aprehensión por no encontrarse a derecho, y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano LOZADA SALAZAR ALVARO JOSE, de nacionalidad, venezolana, natural de barrancas del Orinoco, Estado Monagas, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 6.620.770, residenciado en la transversal B, casa Nº 05, Sector san Carlos de la población de Urraca, Estado Monagas, conforme a lo establecido en los artículos 236, ordinales 1, 2 y 3 y artículo 237ordinal 2, 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se ORDENA SU APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Líbrese los correspondientes oficios. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL,
ABGA. IRMA PELAYO LIMA
LA SECRETARIA,
ABGA. ROSELIN MENDOZA