REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 10 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002420
ASUNTO : NP01-S-2014-002420

Corresponde a este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas resolver sobre la solicitud de decreto de orden de aprehensión que en contra del ciudadano LOPEZ CORDERO JOSE EDUVIGIS, de nacionalidad Venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad V-9.289.828, residenciado en la calle 2 casa S/N,, sector las Malvinas Caripito Estado Monagas, formulada la Fiscalía Novena del Ministerio Público en los siguientes términos:

Visto el escrito presentado por la Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, en que solicita a éste Tribunal decrete orden de aprehensión contra del ciudadano LOPEZ CORDERO JOSE EDUVIGIS, de nacionalidad Venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad V-9.289.828, residenciado en la calle 2 casa S/N, sector las Malvinas Caripito Estado Monagas, a quien por investigaciones adelantadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Articulo 259, primer y tercera parte de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, concatenado con el Artículo 77 ordinales 1°, 5º, 8°, 9° y 14° del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la niña (SE OMITE IDENTIDAD) de 08 años de edad, evidenciándose el periculum in mora, es decir, el riesgo de que no se pueda llegar a hacer una justicia expedita en virtud de que el referido ciudadano puede evadirse o entorpecer la investigación, aunado a la proporcionalidad de la medida que solicita, tomando en consideración, no solo la gravedad de los delitos, sino también las circunstancias de su comisión y la sanción probable en cuanto al tiempo de privación que pudiere sufrir el mismo.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que la representante de la Fiscalía solicita la privación judicial preventiva de libertad, por encontrarse a su criterio, acreditadas las circunstancias previstas en los artículos 236 Y 237 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, observa este tribunal la comisión de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los punibles de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Articulo 259, primer y tercera parte de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, concatenado con el Artículo 77 ordinales 1°, 5º, 8°, 9° y 14° del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la niña (SE OMITE IDENTIDAD) de 08 años de edad, a través de la lectura de:
PRIMERO: Cursa al folio (01), DENUNCIA, de fecha 06/02/2007, siendo las Cuatro horas de la Tarde, se presentó por ante este Despacho con el fin de formular una denuncia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 del Código Orgánico Procesal Pena/, una ciudadana que dijo ser y llamarse: (SE OMITE IDENTIDAD), de, en consecuencia expone: "Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que un ciudadano a quien apodan "EL MOCHO", abuso sexualmente de mi hija de nombre: (SE OMITE IDENTIDAD), de Ocho años de edad"

SEGUNDO: Cursa al folio (02),COPIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita por el Director del Registro Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas, quien CERTIFICA el nacimiento de la Niña (SE OMITE IDENTIDAD), victima en la presente causa.-
TERCERO: Cursa al folio (03) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-02-2007, siendo las cuatro horas y diez minutos de la tarde, compareció por ante este Despacho, el Funcionario, Agente I: FRANKLIN BASTARDO, adscrito al área de investigaciones de esta Sub-Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 112 del Código Orgánico Procesal Penal y 21 de la Ley de Los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: " En horas de la mañana del día de hoy efectué llamada telefónica a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, del Estado Monagos, con la finalidad de notificar todo lo relacionado con la causa penal número H-109.390, instruida por uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, siendo recibida dicha llamada por la Abogada: Lérida RODRÍGUEZ, quien manifestó que dicha causa quedo asentada por el control interno y será tramitada por ante esa representación Fiscal, es todo cuanto tengo que informar a la superioridad.
CUARTO: Cursa al folio (07) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-02-2007, Siendo las cuatros horas y treinta minutos de la Tarde, compareció por ante este Despacho, de manera espontánea, la niña: (SE OMITE IDENTIDAD), de nacionalidad venezolana, natural de Caripito Estado Monagas. de 08 años de edad, fecha de nacimiento 21-05-1998, profesión u oficio estudiante, residenciada en la calle principal, casa sin número de la invasión, del sector los Mangos de esta Localidad, indocumentada, a quien de conformidad con lo previsto en el articulo 227 del código Orgánico Procesal Penal, se procedió a recibirle , entrevista en relación a las Actas Procesales número, H-109.330, iniciado por la comisión de uno de los Delitos Contra las Buenas costumbres y el buen orden de la familia, estando presente su representante legal ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), Juana Bautista, plenamente identificada en actas anteriores, y en consecuencia expone: "Yo estaba en el supermercado de los chinos del mercado comprando un chupi chupi, y llegó un hombre a quien le dicen el mocho y me dijo que me fuera con él para Caripe Viejo hacer grosería y yo le dije que no y el me dijo que me iba a matar sino me iba con él. y me agarro y me monto en el hombro y me llevo caminado hasta su casa en Caripe Viejo, y ahí me bajo el pantalón con la bluma y me metió el piripicho por delante y por detrás, cuando me tenia en su cuarto arriba de su cama y eso me dolía donde empecé a llorar y botaba sangre y este hombre me decía que me quedara tranquila que ya iba a terminar y que si la gente del barrio escuchaba me iba a matar, y cuando termino de hacerme grosería me dio cinco mil bolívares y me dijo" anda vete maldita perra, y me fui llorando y cuando llegue a la casa no le dije nada a mi mamá, hasta el día de ayer fue que le dije lo que me hizo el mocho, solo lo conozco como el mocho.
QUINTO: Cursa al folio (08) OFICIO NUMERO 9700-079-021, de fecha 06-02-2007, Solicitud de EXAMEN CORPORAL GUNECOLOGICO Y ANO RECTAL, a la niña (SE OMITE IDENTIDAD), de 08 años de edad.
SEXTO: Cursa al folio (09) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-02-2007, siendo las Seis horas y treinta Minutos de la Tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Agente: T.S.U. FRANKLÍN BASTARDO, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub-Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 112 del Código Orgánico Procesal Penal y 21 de la Ley de los Órganos de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone; "En horas de la Tarde del día de hoy, prosiguiendo con relacionadas con las actas Procesales signada con el número iniciada por la comisión de uno de los Delitos Contra fas Buenas y el Buen Orden de la Familia, me trasladé en compañía del funcionario Agente IV: T.S.U Nicolás VELASQUEZ, abordo de la unidad P-39I, hacia la Avenida Principal casa sin número sector la Pimienta los Mangos Caripito Estado Monagas, con la finalidad ubicar a la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD) plenamente identificada en actas anteriores por ser la denunciante en la presente causa, con el objeto de hacerle entrega de una boleta de citación a nombre de su hijo: (SE OMITE IDENTIDAD), para que este comparezca por ante este despacho acompañado de la misma, a fin de que le sea recibida entrevista en tomo a los hecho que nos ocupan, Una vez en la dirección señalada, fuimos recibidos por la ciudadana en referencia, quien impuesta del motivo de nuestra comisión previa identificación como funcionarios de esta Cuerpo, nos manifestó no tener impedimento alguno en llevar a su hijo antes señalado para tal fin, motivo por el cual se le hizo entrega de una boleta de citación, así mismo nos entrego un (01) pantalón largo de uso femenino, tipo Jeans, color Azul, marca Willche Pernales, talla 10, el cual guarda relación con las actas en cuestión, optando por regresar Despacho donde se le informo a la superioridad al respecto, consigno a la ente talón superior boleta entregada.-
SEPTIMO: Cursa al folio (12) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-02-2007, Siendo las Ocho horas de la Noche, Compareció por ante este Despacho, previa Boleta de citación el niño. (SE OMITE IDENTIDAD). A quien en compañía de su representante Legal la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), plenamente identificada en actas anteriores. Se acordó recibirle entrevista en relación a las Actas numero H-109.390, iniciada por la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, y en consecuencia expone: "Yo vi a mi hermana (SE OMITE IDENTIDAD) con El Mocho, por la entrada de Campo Ajuro, yo la llame y ella salió corriendo y el Mocho se fue mas atrás, yo me fui para casa de mi abuela en el Rincón de Caripito y cuando fui para la casa de mamá le dije a ella que había visto a mi hermana con el Mocho.-
OCTAVO: Cursa al folio (13) ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 06-02-2007, En esta misma fecha, siendo las .Once horas y treinta Minutos de la Mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario Agente. T.S.U. FRÁNKLIN BASTARDÓ,* adscrito al Departamento de Investigaciones de está; Sub-Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los artículos del Código Orgánico Procesal Penal y de, la Ley dé los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: En horas de la Mañana del día de hoy, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas Procesales signada con él número H-109.390, iniciada por la comisión de uno de los Delitos. Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden se la familia, traslade, en compañía del funcionario Agente IV: T.S.U Nicolás VELASQUEZ, abordo de la unidad P-39I,hacia la Avenida Principal casa sin número sector la Pimienta los Mangos Caripito Estado Monagas, con la finalidad ubicar a la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD), plenamente identificada en actas anteriores por ser la denunciante en la presente causa, con el objeto de que esta acompañada de su hija la Niña: (SE OMITE IDENTIDAD), de ocho años de edad, nos indiquen la ubicación exacta de la edificación tipo Rancho, localizado en el sector Caripe Viejo de esta localidad, lugar en el cual presuntamente se desarrollaron los hechos que nos ocupan, una vez en la primera de la direcciones señaladas, fuimos recibidos por la ciudadana en referencia, quien impuesta del motivo de nuestra comisión previa identificación como funcionarios de esta Cuerpo, nos manifestó no tener impedimento alguno en acompañarnos, motivo por el cual procedimos a trasladarnos en compañía de esta y de su hija antes mencionada hacia la calle principal del sector Caripe Viejo de esta ciudad, donde la niña: (SE OMITE IDENTIDAD), nos señalo el Rancho en cuestión, apersonándonos a este, percatándonos que el mismo se encuentra abandonado, se procedió a realizar la Inspección Técnica, posteriormente trasladamos a las personas antes señaladas a su residencia, acto seguido nos dirigimos al supermercado mencionado como GUAMAU, ubicado en la calle principal del sector El mercado de esta localidad, con la finalidad de ubicar, identificar e imponer de las presentes actas al ciudadano mencionado en actas anteriores como el Mocho, una vez en el referido local comercial, sostuvimos entrevista con un joven que se encontraba Laborando como empaquetador, manifestándonos, este ser la persona solicitada quedando identificado de la siguiente manera LOPEZ CORDERO JOSE EDUVIGIS, de nacionalidad Venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, de 28 años de edad, V-17.464 760,.residenciado en la calle dos casa s/n, sector las Malvinas Caripito Estado Monagas, quien fue impuesto de las presentes actas, así como de sus derecho contemplados V Articulo 125 del Código Orgánico Procesal penal optando por regresa al despacho donde realice llamada telefónica a la sub. Delegación de Maturín Estado Monagas, con el fin de que sea verificado por ante el sistema de Información Policial de esta cuerpo, los posibles Registros Policiales y/o solicitudes, que pudiera presentar el ciudadano en referencia, siendo recibida la misma por el funcionario: Emerson YEJANS, a quien le aporté los datos, en cuestión, manifestándome este, luego de la respectiva consulta, que dicho ciudadano presenta los siguientes Antecedentes: Expedientes Números E-992 716 delito Robo, de fecha. 09-09-98; E-992-429....delito Hurto, fecha 14-11-97, E-634.539, delito Hurto, fecha .22-04-97. E-634-641, delito Hurto, de fecha 14,04-97, E-634-603, delito Robo", fecha 31-03-97, E-634-564(.delito Hurto,. fecha 19-02-97, E-634-528 delito Hurto fecha 17-01-97, E-634-522, delito Hurto, fecha 13-01-97, E-634-501 delito Hurto, fecha 16-12-96, todos por ante la sub Delegación de Caripito.-

NOVENO: Cursa al folio (14) INSPECCION TECNICA NUMERO 042, de fecha 07-02-2007, Siendo las Diez horas y veinte minutos de la mañana, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones científica Penales y Criminalísticas, integrada por los Funcionarios: AGENTES IV Nicolás VELASQUEZ y Franklin BASTARDO, adscritos a la Sub-Delegación (B) de Caripito, Estado Monagas, en la siguiente dirección: Calle Principal Sector Caripe Viejo ' Lo, Estado Monagas. lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnico-policial, de conformidad con lo establecido en el Articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 19 de la Ley de los Órganos de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. A tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: .se trata de una vivienda de las comúnmente denominados Rancho, el cual se encuentra ubicado al marguen izquierdo de la Vía Principal del Sector Caripe Viejo, Caripito. Estado Monagas, la cual se encuentra construida por segmentos de maderas aserrada en formas irregulares, techo de Camina deterioradas y piso de tierra, teniendo una puerta elaborada en madera aserrada de formas irregulares, observándose que la misma presenta en su interior un solo espacio completamente vacio y presentando un estado de abandonó. No observándose otras particularidades de interés Criminalisticos. caso relacionado con las Actas Procesales signadas con el número H-109.390, instruida por este despacho la comisión de uno de los delitos Con tía las Buena s Costumbres y el Buen Orden de la Familia, Es todo.-

DECIMO: Cursa al folio (15), INFORME FORENSE N° 9700-158-024, de fecha 085/02/2007, suscrito por el Dr. JULIO JOSE HIDALGO MENDOZA, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Sub Delegación Maturín, practicada a la niña (SE OMITE IDENTIDAD), de 08 años de edad, cuyo dictamen arrojó como resultado:
Examen Físico:
.- PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN MEDICO LEGAL NO SE OBSERVA LESIONE ACTIVAS NI RESIDUALES.
Examen Ano Rectal:
.- NORMAL SIN LESIONES.
Examen Ginecológico:
.-INTROITO BULBAR CONGESTIVO, HIMEN CON PEQUEÑA LACERACION A LA 11 EN SENTIDO DE LAS AGUJAS DEL RELOJ.

DECIMO PRIMERO: Cursa al folio ocho (16), MEMORANDUM NUMERO 9700-079-44, de fecha 08-02-2007, Solicitud de REGISTROS O SOLICITUDES POLICIALES del ciudadano LOPEZ CORDERO JOSE EDUVIGIS, cedula de identidad V-17.464.760.-
DECIMO SEGUNDO: Cursa al folio (17), REGISTROS POLICIALES NUMERO 9700-079-21, de fecha 08/02/2007, Informando que dicho ciudadano presenta los siguientes Antecedentes: Expedientes Números E-992 716 delito Robo, de fecha. 09-09-98; E-992-429....delito Hurto, fecha 14-11-97, E-634.539, delito Hurto, fecha .22-04-97. E-634-641, delito Hurto, de fecha 14,04-97, E-634-603, delito Robo", fecha 31-03-97, E-634-564(.delito Hurto,. fecha 19-02-97, E-634-528 delito Hurto fecha 17-01-97, E-634-522, delito Hurto, fecha 13-01-97, E-634-501 delito Hurto, fecha 16-12-96, todos por ante la sub Delegación de Caripito.-

DECIMO TERCERO: Cursa al folio (19) EXPERTICIA DE RECONOCIMENTO, de fecha 08-02-2007, suscrito Funcionario: Agente IV Nicolás VELASQUEZ Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caripito, adscritos al Área de Técnica de esta Sub-Delegación, designado para efectuar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, Relacionado con Averiguación Penal H-109.390 que cursa por ante /este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, donde aparece Como víctima La Niña: (SE OMITE IDENTIDAD) y como imputado(s) el ciudadano: LÓPEZ CORDERO JOSÉ EDUVIGIS.-
EXPOSICIÓN: La pieza recibida resultó ser: 01.-Una (01; prenda de vestir de uso femenino, tipo pantalón, elaborado en tela tipo Jeans, color azul, marca wíllche females, talla 10,con sus sistema de sierre frontal constituido por tres broches, al cual se le aprecia una mancha de color pardo rojiza en su parte interna inferior.-

CONCLUSIONES :
1.-Pieza consiste en la descrita anteriormente.- 2.-La pieza, tiene uso específico para lo cual fue elaborada y fabricada.- 3.-La pieza se observa en regular estado de uso y conservación. 4.-Se devuelve la pieza, junto al presente informe pericial.-

Igualmente estima ésta instancia judicial que le asiste la razón al Ministerio Público cuando solicita con fundamento en la magnitud del daño y la posible pena a imponer el decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Ricardo José Macuran, ya que tal como lo dispone el artículo 43 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la posible pena a imponer oscila entre diez (10) a veinte (20) años de prisión, lo cual configura la hipótesis de peligro de fuga establecida en el parágrafo primero del artículo 251 que consagra la presunción juris et jure de peligro de fuga establecida para aquellos hechos punibles cuya pena sea en su límite máximo superior a diez años de privación de libertad, al presumir el legislador que las personas cuya presunta acción corresponde con éste tipo de punibles pudieran en atención a la posible pena a imponer, sustraerse de la persecución penal colocando en grave riesgo no solo la investigación sino el esclarecimiento cabal de los hechos.
Por otra parte estima esta operadora de justicia que debido a las circunstancias que rodearon la comisión del hecho, así como de las actas de entrevista rendidas tanto por testigos como por las víctimas así como las diligencias realizadas por el órgano de investigación penal, determinan la presunción fundada y razonable y colocan en grave peligro la investigación que adelanta el Ministerio Público.
Finalmente, considera esta Juzgadora que concurren los tres supuestos fácticos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, se evidencia la existencia de hechos punible que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano LOPEZ CORDERO JOSE EDUVIGIS es presunto autor o partícipe responsable de los hechos objeto de la presente causa y atendiendo no solo a la gravedad de los delitos y la pena que podría ser impuesta, sino también a la posible actividad del mismo tendiente a la obstrucción del sistema de administración de justicia, se configura el peligro de fuga ya que los mismos pueden ser causa determinante de la paralización indefinida del presente proceso que afecta el derecho de tutela judicial efectiva y respuesta oportuna debida a las víctimas en esta causa, siendo en consecuencia procedente y ajustado a derecho decretar Acuerda la Orden de Aprehensión en contra del referido ciudadano ya identificado, conforme a lo establecido en los artículos 236, ordinales 1, 2 y 3 y artículo 237 ordinal 2, 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y la consecuente Orden Judicial de Aprehensión por no encontrarse a derecho, y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano LOPEZ CORDERO JOSE EDUVIGIS, de nacionalidad Venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad V-9.289.828, residenciado en la calle 2 casa S/N,, sector las Malvinas Caripito Estado Monagas, conforme a lo establecido en los artículos 236, ordinales 1, 2 y 3 y artículo 237ordinal 2, 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se ORDENA SU APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Líbrese los correspondientes oficios. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL

ABGA. IRMA PELAYO LIMA
LA SECRETARIA,
ABGA. ROSELIN MENDOZA