REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 11 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005052
ASUNTO : NP01-P-2008-005052
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha en fecha 04 de junio de 2009, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano DANIEL JOSE GOMEZ LARA, titular de la cédula de identidad Nº V - 19.080.255, nacido en fecha 3-9-1984- de 24 años de edad, natural Barcelona Estado Anzoátegui de profesión u oficio, Carpintero, estado civil soltero y domiciliado Costo Invasión Brisas del Morichal, cerca de la Bomba de Gasolina en el Costo teléfono: 0416 - 8983835, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el Artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en contra de la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD), imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO. Imponiéndole como condiciones:
Por un lapso de un (01) año determinándose el tiempo de conformidad con el Artículo 44 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, pasa seguidamente éste Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba:
1.- Presentarse cada (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
3.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
4.- Cumplir con el régimen de prueba que estableciera el Tribunal.
En fecha 19- 02- 2014 se recibió Informe Conductual Inicial oficio nro MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/432/2014 Emanado por los funcionarios Arelis Lista delegada de prueba y la lda Irama Cardiel, feje encargada de la unidad técnica de supervisiones en el que se señala entre otras cosas que el ciudadano DANIEL JOSE GOMEZ LARA, titular de la cédula de identidad Nº V - 19.080.255 cumplió con las condiciones que ese despacho le ordeno, haciendo mención a que mantuvo su domicilio señalado por el tribunal de no cambiar el domicilio señalado por el tribunal, así como también a las charlas y programas de orientación emanadas por ese organismo del Estado en relación con los programas de violencia contra la mujer, cursante en el folio veintiuno (21). De igualmanera se verico por el departamento de alguacuilazdo las presentaciones del imputado impuesta en su oportinida y
En esta misma fecha (11/04/2014), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
Esta representación Fiscal, oído lo manifestado por el acusado en sala de haber cumplido con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 04 de junio de 2009, e igualmente se evidencia en el folio 21, emanado del equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer, donde hacen de conocimiento al tribunal, que el ciudadano acudió, a los programas fijados por ello, y oído lo manifestado por la ciudadana Victima de que el mismo cumplió con las medida de Protección, esta representación fiscal solicita a este Tribunal que proceda de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia proceda a emitir el pronunciamiento respectivo en el presente asunto penal, es todo. (Sic)
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien manifestó lo siguiente: “Si estoy de acuerdo, es todo”. (Sic)
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano DANIEL JOSE GOMEZ LARA imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso:
“Yo cumplí con las medidas, es todo. (Sic)”
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por el ABG. SABINO ROSALES, Defensor Público Especializado en Delitos de Violencia contra la Mujer, expresó lo siguiente:
descuerdo alo señalado por mi defendido, de que ciertamente cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal, una vez que admitió los hechos, del delito de violencia física previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley especializada, y analizando que estas condiciones mi defendido, las cumplió a cabalidad, es por lo que solito a este digno tribunal que se decrete lo establecido en el articulo 46 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, pase a decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, solicito que una vez se encuentre firme tal decisión, se oficie al SIIPOL a los fines de que los datos de mi defendido sean excluido de dicho sistema, por último solicito dos juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la presente audiencia y la respectiva decisión, por cuanto en esta causa se trato de un procedimiento de flagrancia y mi defendido y mi defendido tiene registros policiales por le delito que el ministerio Publico imputo en esta causa, es todo. (Sic)
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe Conductual presentado por la unidad técnica cumplió con la condición sujeta a la supervisión de ese Órgano, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) manifestó en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia durante el lapso del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DANIEL JOSE GOMEZ LARA, titular de la cédula de identidad Nº V - 19.080.255, nacido en fecha 3-9-1984- de 24 años de edad, natural Barcelona Estado Anzoátegui de profesión u oficio, Carpintero, estado civil soltero y domiciliado Costo Invasión Brisas del Morichal, cerca de la Bomba de Gasolina en el Costo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el Artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en contra de la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA
Secretaria,
ABGA. ROSELIN MENDOZA
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