REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 11 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000995
ASUNTO : NP01-S-2013-000995
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscal NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABGA. LERIDA RODRIGUEZ en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano CESAR ENRRIQUE CESIN GARCIA , venezolano, de 32 años de edad, Estado Civil: casado, hijo de: Manuela García Morales (F) y Cesar Enrrique Bermúdez (F), de profesión u oficio agricultor, natural Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 07-05-1981 Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.322.026, domiciliado en: Urbanización los girasoles tipuro II, MATURÍN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión de delito de VIOLENCIA FISICA encabezamiento, y segundo aparte, articulo 42 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD). (datos de identificación anexos en cuaderno de víctima que cursa por separado) la Representación Fiscal, para que exponga brevemente el fundamento de sus peticiones, el cual manifestó lo siguiente: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano CESAR ENRRIQUE CESIN GARCIA , Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.322.026, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia señalando los hechos, explanados en su acusación. Esta Representación Fiscal solicita el Enjuiciamiento Publico del Imputado de auto, sean Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, solicito se Mantengan las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente, así mismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva Privativa de Libertad, que fue decretada por este Tribunal, de existir una sentencia condenatoria solicito la Imponcision de una Multa establecida en el articulo 61 de la Ley Especial, es todo.
EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”
DE LA DEFENSA PÚBLICA
LA DEFENSORA PÚBLICA CUARTA PENAL: ABGA. TAMARA PEREZ expone: En conversación sostenida con mi representado me ha manifestado la voluntad de admitir los hechos a los efectos de la suspensión condicional del proceso, de conformidad 43 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo en este acto solo solicito la revisión del ordinal 3° del articuló 87, de la ley que regula materia en razón que mi defendido me ha indicado, ya que desde que sucedieron los hechos, no ha podido compartir con ella y sus hijas en su residencia, de igual forma de conformidad con el articuló 230 del código orgánico procesal penal, y por ultimo solicito copias certificadas de la audiencias y de su decisión, es todo”.
LA VICTIMA
Presente la víctima adolescente. (Datos de identificación anexos en cuaderno de víctima que cursa por separado) en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: ““Si estoy de acuerdo, es todo”.”.
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DE LA NO NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
La representación Fiscal oído lo solicitado por el acusado en sala de admitir los hechos para acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso y en virtud de que el articulo 43 del COPP. Y en cuanto se requiere que la victima otorgue su consentimiento, la cual en sala ha manifestado libremente su consentimiento esta representación fiscal en virtud del lapso ya transcurrido desde el inicio del proceso y observándose que el delito por el cual se le acusa al ciudadano imputado esta dentro de los delitos en los cuales se puede dar esta Formula Alternativa, y de los derechos garantizado en la ley y que las medidas de protección y seguridad sean ratificada por este tribunal esta representación fiscal no hace ninguna objeción a la suspensión condicional del proceso, de igualmente solicito a este Tribunal que proceda conforme al articulo 45 esjudem a imponer al acusado las condiciones que a bien tenga, y por ultimo solicito copias certificadas. Es todo”.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: : PRIMERO: acuerda suspender el proceso al ciudadano CESAR ENRRIQUE CESIN GARCIA , Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.322.026, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1) De conformidad con el articulo 44 numeral 1 debe de mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que el ciudadano acusado participe activamente en los programa de Rehabilitación y Orientación con charla regulares a los fines de que conozca el alcance del contenido de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a tres (3) secciones. Segundo: Cesan las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro del lapso legal correspondiente. Se da por concluida la presente Audiencia siendo las 10:00 horas de la mañana. Líbrese lo conducente
CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IRMA S PELAYO LIMA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ROSELIN MENDOZA
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