REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 14 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000541
ASUNTO : NP01-S-2012-000541


Yo, IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.279.308, Jueza Suplente del Circuito Judicial del Estado Monagas. Tribunales de Violencia de conformidad con sesión de fecha 18 de marzo de 2011, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y actualmente cumpliendo funciones en el Tribunal Segundo en Funciones de Control Audiencias y Medidas de esta Sede Judicial, con la venia del llamado de la Coordinadora Dra. Ivis Rodríguez y aceptación del cargo (suplente) debidamente plasmado en el libro de Actas Interno de ese Juzgado con nomenclatura Nº 6.
Revisado el presente asunto que cursa ante este Tribunal seguido al imputado de autos ciudadano ALEXIS CORCEGA, quien se encuentra asistido y representado por el ABG. FRANK BAUTISTA GARCIA DIAZ, en la cual resultan victima Adolescente (Se Omite Identidad De Conformidad Con La Ley), acudo ante ustedes, encontrándome dentro del lapso legal establecido para plantear mi inhibición de conocer el presente asunto, conforme lo establecido en el articulo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarme incursa en la causal prevista en el ordinal 4° del articulo 89 ejusdem, ya que es público y notorio mi amistad íntima con el referido defensor ampliamente conocida en el ámbito judicial.
Y aún cuando considero que la amistad no afectaría en absoluto mi imparcialidad al momento de tomar decisiones, pues el aprecio hacia una determinada persona y el ámbito profesional son cosas completamente distintas que pueden tratarse con absoluta objetividad, me encuentro obligada legalmente a informarles tal situación, pues ante una eventual decisión que favorezca en este caso al imputado pudieran generarse comentarios negativos que afecten mi desempeño e imagen pública, y mas allá de eso, generar en los usuarios del sistema judicial comentarios que pongan en tela de juicio la verticalidad, transparencia y pulcritud absoluta que debe reinar dentro del Sistema de Administración de Justicia y de las decisiones que de ella emanen. En base a ello, someto al criterio de esa honorable Corte de Apelaciones la inhibición aquí planteada de conocer el asunto antes señalado.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario y el libro de inhibiciones y recusaciones. Remítase la presente incidencia a la Corte de Apelaciones de este Circuito a los fines legales consiguientes y remítanse el asunto principal a la URDD para su redistribución hasta otro Tribunal de Control hasta tanto sea resuelta la presente incidencia. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL (SUPLENTE)
ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA