REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 15 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000142
ASUNTO : NP01-S-2013-000142

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES

DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscal Decima Quinta del Ministerio Público, ABGA. Carmen Cabeza, en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO TORRES, venezolano, de 52 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Leonidas Seveliana Torres (F) y Santo Servelion Díaz Morillo (F), de profesión u oficio comerciante, natural del Estado Anzoátegui. Nacido en fecha 04-10-1961 Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.858.025, domiciliado en: Aguaza calle Colombia cruce con Andrés Bello casa numero 03, MATURÍN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión de delito de VIOLENCIA FISICA encabezamiento, y segundo aparte, articulo 42 con la agravante del articulo 65 ordinal 3° de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD). (datos de identificación anexos en cuaderno de víctima que cursa por separado) la Representación Fiscal, para que exponga brevemente el fundamento de sus peticiones, el cual manifestó lo siguiente: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA encabezamiento, y segundo aparte, articulo 42 con la agravante del articulo 65 ordinal 3° de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia señalando los hechos, explanados en su acusación. Esta Representación Fiscal solicita el Enjuiciamiento Publico del Imputado de auto, sean Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, solicito se Mantengan las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente, así mismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva Privativa de Libertad, que fue decretada por este Tribunal, de existir una sentencia condenatoria solicito la Imponcision de una Multa establecida en el articulo 61 de la Ley Especial, es todo.

EL IMPUTADO

El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “ Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”

DE LA DEFENSA PÚBLICA
La Defensor Pública Primero ABG. SABINO ROSALES, expone: “encontrándonos en la audiencia Preliminar pautada en el día de hoy hizo una revisión del escrito de acusación del Ministerio Publico y sus medios probatorios, de acuerdo a las actuaciones procesales de la presente causa en el que el Ministerio Publico califico el delito de Violencia Física previsto y sancionado en su encabezamiento y segundo aparte de esta ley que regula la materia, en encontrándonos en esta Audiencia en la etapa procesal venezolana aplicando como norma supletoria el articulo 111 C.O.P.P en su numeral 5to la suspensión condicional del proceso, va solicitar muy respetuosamente a este Digno Tribunal de acuerdo a lo señalado en el Articulo 64 de la ley especial que rige la materia a los fines de que el Tribunal le imponga las condiciones que ese establecen en esta ley especial como a toda vez que están dado los extremos de hecho y de derecho del articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

LA VICTIMA

Presente la víctima (SE OMITE IDENTIDAD). (Datos de identificación anexos en cuaderno de víctima que cursa por separado) en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: ““Si estoy de acuerdo, es todo”.”.

SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales constan:

En virtud, de los hechos narrados este tribunal, procede analizar:
1-. Riela en el Folio Dos (02), Denuncia Común de Fecha 17/04/2013 realizada por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien expone sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo, de ocurrencia de los hechos con los cuales atenta contra de la integridad de las mismas, manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano FRANCISCO ANTONIO TORRES, quien me agredió física y verbalmente golpeándome con un machete por las nalgas y en varias partes del cuerpo, sin motivo justificado, Es todo”
2.-. Riela en el folio Tres (03), Acta de Entrevista, de fecha 17/02/2013 realizada al ciudadano TORRES GÓMEZ, SERGIO ALEJANDRO, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, de 17 años de edad, nacido en fecha 06/07/95, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Calle Colón, casa Número 30, sector José Manuel Coa, Municipio Aguasay, Aguasay, Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Número V-26.061.968, y en consecuencia expone: Bueno resulta que el día de ayer 16/02/2013, como a las 09:00 horas de la noche mi papa FRANCISCO ANTONIO TORRES, estaba bebiendo ron, luego se quedó dormido ya que estaba rascado y se levantó como a las 02:40 horas de la madrugada del día de hoy 17/02/2013, empezó a insultar a mi mamá (SE OMITE IDENTIDAD), diciéndole que la había visto con un hombre en el cuarto, luego agarro un machete y le estaba corriendo de la casa, manifestándole que si no se iba la cortaría en pedazos, donde le dio un planazo en una pierna y la tiró a cortar donde la rozó por la espalda, Es todo”
3.- Riela en el folio Seis (06) Acta Policial de Fecha 17/02/ 2013 que cursa al folio en la cual los funcionarios adscrito al Departamento de Investigaciones Penales dejan constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación y que se denota en el. Y en la cual el funcionario actuante describe de forma detallada y pormenorizada en que llevan a cabo la aprehensión del aludido ciudadano, luego de que presuntamente el prenombrado imputado agrediera físicamente y ocasionara lesiones a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD)
4.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 179 INSERTA AL FOLIO Ocho (08) realizada al sitio del suceso, dejando constancia que se trata de un SITIO DE LOS DENOMINADOS CERRADO.
5.- Riela en el Folio Diez (10) Experticia Técnica de Fecha 17/02/2013. a la pieza recibida a objeto de dejar constancia de su Reconocimiento Lega. Un (01) arma Blanca denominada comúnmente “Machete”, de Uso Individual por su manipulación.
6.- Riela en el Folio Catorce (14) Informe Médico Forense de fecha 17/02/2013 Realizado por la profesional Dra. Thayris Cedeño de Farias, el mismo arroja lo siguiente: Hematoma 10X4 cm. de longitud en Glúteo derecho. Tipo de Lesión Leve.
7.- Acta correspondiente al Inicio de la Investigación, de fecha 18 de Febrero de 2013, expedida por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico cursante al Folio Diez (10) de las actuaciones una vez que es informada de los hechos ocurridos por el Órgano de Investigación.

Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Admite en su totalidad la calificación del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante del articulo 65 nordinal 3° de la ley especial que rige la materia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD): Admite en su totalidad los medios de prueba promovidos por el Ministerio Publico. TERCERO: Acuerda suspender el proceso al ciudadano FRANCISCO ANTONIO TORRES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.858.025, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones: 1) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que el ciudadano acusado participe activamente en los programa de Rehabilitación y Orientación con charla regulares a los fines de que conozca el alcance del contenido de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a 4 secciones. CUARTO: Se ratifica la Medida de Seguridad y protección las cuáles son: 3) la salida del presunto agresor del domicilio de la victima 5) La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y 6) la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 3° 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se Mantiene las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y presentación periódica por alguacilazo cada 60 días. SEXTO: se ordena la publicación de un mensaje alusivo de la no violencia contra la mujer. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro del lapso legal correspondiente. Se da por concluida la presente Audiencia siendo las 10:00 horas de la mañana. Líbrese lo conducente

CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IRMA S PELAYO LIMA


LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ROSELIN MENDOZA