REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 16 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002468
ASUNTO : NP01-S-2014-002468


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano SANTOS RAFAEL CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.299.352, de 52 años de edad, por haber nacido en fecha 20-04-1962, de profesión u oficio operador agrícola, natural de Aragua de Maturín Edo Monagas, estado civil soltero, residenciado en: Las canoas de Aragua de Maturín Edo Monagas. TELÉFONO: (no tiene), como imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y en su primer y tercer aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la (SE OMITE IDENTIDAD), solicitando la representante de la Fiscalia Publica la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 3, 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa se adhirió a la solicitud fiscal, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 21/03/2014, según se evidencia Denuncia inserta a los folios cinco (5) y seis (6) de las actuaciones procesales donde consta que la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), se presento por sus propios medios, manifestando lo siguiente: “Bueno el día de ayer domingo yo me encontraba en mi casa y mi marido de nombre SANTOS RAFAEL CEDEÑO, salio a tomar licor luego regreso como a las siete de la noche insultándome mentándome la madre y diciéndome maldita perra, puta que con cuantos hombres yo me estaba revolcando en la casa, luego yo agarre y me acosté y el quedo afuera tomando con otras personas, luego como alas tres de la mañana me levante y lo mire que estaba durmiendo en el mueble de la sala y no lo quería molestar y me volví acostar nuevamente luego como alas cinco de la mañana sentí cuando me dio un fuerte golpe por la espalda con el puño y cuando yo me levante me agarro por el cabello y me lanzo al suelo y me jalaba de un lado a otro luego me apretó por el cuello y me puso la cabeza en el suelo y me dijo que me iba a matar, luego me soltó y después fue y agarro un machete y seguía diciendo que me iba a matar, luego mis hijos se pusieron a llorar y mi hijo Darío Cedeño que tiene once años le dijo que se quedara tranquilo y el seguía diciendo que me iba a matar, luego cuando me tiro con el machete yo me aparte y como pude se lo quite y lo lance para el patio, luego fue y lo agarro nuevamente, entonces yo me metí para el cuarto con mis hijos y el también se metió y me decía que le dijera algo para el matarme allí mismo y comenzó a darle a un tambor que estaba allí, luego yo le dije que cuidado cortaba a mis hijos fue cuando le volvió a dar al tambor y el machete reboto y cayo por detrás de la cama, fue cuando aproveche y Salí del cuarto con mis hijos y luego el agarro una estilla de palo y me decía y seguía diciéndome que me iba a matar, luego iba pasando un señor que en verdad no se su nombre pero se que lo apodan pata de baba y le dijo que me dejara tranquila, luego me dijo que buscara manera de denunciar a mi marido porque yo tenia tiempo aguantándoles bromas a el, luego yo me vine por el caminito y Salí a la carretera donde agarre un carro que carga pasajero y vine hasta esta Policía a poner la denuncia y cuando llegue aquí, los funcionarios me atendieron y me llevaron al Hospital de Aragua donde me atendió una doctora que me examino y me dio una constancia medica. Luego fuimos a buscarlo y al llegar a la casa estaba sentado en la sala de la casa, luego los funcionarios procedieron a detenerlo, y yo me traslade hasta el fondo de la casa a buscar el machete con el cual me amenazo y se lo entregue a la comisión, posteriormente nos trasladamos a este despacho donde me tomaron la denuncia, es todo”
Así mismo al folio ocho (8) cursa Informe Médico Legal de fecha 15 de abril del 2014 suscrito por el Dr Ernesto Gardie, Medico Forense. experto profesional II, en el cual dejó constancia que al examen practicado a las ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien figura como víctima en el presente asunto arrojo: Interrogatorio: paciente refiere que su pareja la agarro por el cabello y la lanzo al suelo. Examen Físico: Para el momento del reconocimiento no se aprecian lesiones externas
Al folio nueve (9) de la presente causa cursa Reporte Medico practicado en fecha 14-04-2014 emitido por la dra Domínguez (no se puede distinguir el nombre en su sello)
Al folio diez (10) cursa Acta policial donde entre otras cosas dejan constancia que trasladaron a la ciudadana victima (SE OMITE IDENTIDAD) para que se recibiera asistencia medica. Dejando también plasmado que al terminar su revisión la ciudadana aporto dirección donde se encontraba el presunto agresor. Por lo que funcionarios se constituyeron en comisión de servicio en compañía de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), para realizar su aprehensión dejando constancia en dicha acta las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la misma
Al folio quince (15) cursa Memorandum de N° MUN/9700-074, dejando plasmados las evidencias recolectadas practicada en fecha 15-04-2014
Al folio diecisiete (17) cursa experticia de reconocimiento Legal de N° 9700-074-120 practicada en fecha 15-04-2014
Al folio dieciocho (18) cursa el registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas practicada en fecha 15-04-2014
Cursa al folio veinte (20) Inspección Técnica N° 2228, practicada en fecha 15-04-2014 por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación tipo A Maturín Estado Monagas, en la siguiente dirección: SECTOR LAS CANOA CASA SIN NUMERO MUNICIPIO PIAR ESTADO MONAGAS, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso de los denominados “CERRADO…” (Sic). Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma. En consecuencia, considera quien aquí decide que los elementos cursantes a los autos son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y en su primer y tercer aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la (SE OMITE IDENTIDAD), toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar que es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de denuncia “Bueno el día de ayer domingo yo me encontraba en mi casa y mi marido de nombre SANTOS RAFAEL CEDEÑO, salio a tomar licor luego regreso como a las siete de la noche insultándome mentándome la madre y diciéndome maldita perra, puta que con cuantos hombres yo me estaba revolcando en la casa, luego yo agarre y me acosté y el quedo afuera tomando con otras personas, luego como alas tres de la mañana me levante y lo mire que estaba durmiendo en el mueble de la sala y no lo quería molestar y me volví acostar nuevamente luego como alas cinco de la mañana sentí cuando me dio un fuerte golpe por la espalda con el puño y cuando yo me levante me agarro por el cabello y me lanzo al suelo y me jalaba de un lado a otro luego me apretó por el cuello y me puso la cabeza en el suelo y me dijo que me iba a matar, luego me soltó y después fue y agarro un machete y seguía diciendo que me iba a matar, luego mis hijos se pusieron a llorar y mi hijo Darío Cedeño que tiene once años le dijo que se quedara tranquilo y el seguía diciendo que me iba a matar, luego cuando me tiro con el machete yo me aparte y como pude se lo quite y lo lance para el patio, luego fue y lo agarro nuevamente, entonces yo me metí para el cuarto con mis hijos y el también se metió y me decía que le dijera algo para el matarme allí mismo y comenzó a darle a un tambor que estaba allí, luego yo le dije que cuidado cortaba a mis hijos fue cuando le volvió a dar al tambor y el machete reboto y cayo por detrás de la cama, fue cuando aproveche y Salí del cuarto con mis hijos y luego el agarro una estilla de palo y me decía y seguía diciéndome que me iba a matar, luego iba pasando un señor que en verdad no se su nombre pero se que lo apodan pata de baba y le dijo que me dejara tranquila, luego me dijo que buscara manera de denunciar a mi marido porque yo tenia tiempo aguantándoles bromas a el, luego yo me vine por el caminito y Salí a la carretera donde agarre un carro que carga pasajero y vine hasta esta Policía a poner la denuncia y cuando llegue aquí, los funcionarios me atendieron y me llevaron al Hospital de Aragua donde me atendió una doctora que me examino y me dio una constancia medica. Luego fuimos a buscarlo y al llegar a la casa estaba sentado en la sala de la casa, luego los funcionarios procedieron a detenerlo, y yo me traslade hasta el fondo de la casa a buscar el machete con el cual me amenazo y se lo entregue a la comisión, posteriormente nos trasladamos a este despacho donde me tomaron la denuncia, es todo” Al folio ocho (8) cursa Informe Médico Legal de fecha 15 de abril del 2014 suscrito por el Dr Ernesto Gardie, Medico Forense. experto profesional II, en el cual dejó constancia que al examen practicado a las ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien figura como víctima en el presente asunto arrojo: Interrogatorio: paciente refiere que su pareja la agarro por el cabello y la lanzo al suelo. Examen Físico: Para el momento del reconocimiento no se aprecian lesiones externas. Al folio nueve (9) de la presente causa cursa Reporte Medico practicado en fecha 14-04-2014 emitido por la dra Domínguez (no se puede distinguir el nombre en su sello) Al folio diez (10) cursa Acta policial donde entre otras cosas dejan constancia que trasladaron a la ciudadana victima (SE OMITE IDENTIDAD) para que se recibiera asistencia medica. Dejando también plasmado que al terminar su revisión la ciudadana aporto dirección donde se encontraba el presunto agresor. Por lo que funcionarios se constituyeron en comisión de servicio en compañía de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), para realizar su aprehensión dejando constancia en dicha acta las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la misma. Al folio quince (15) cursa Memorandum de N° MUN/9700-074, dejando plasmados las evidencias recolectadas practicada en fecha 15-04-2014. Al folio diecisiete (17) cursa experticia de reconocimiento Legal de N° 9700-074-120 practicada en fecha 15-04-2014. Al folio dieciocho (18) cursa el registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas practicada en fecha 15-04-2014.Al folio veinte (20) Inspección Técnica N° 2228, practicada en fecha 15-04-2014 por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación tipo A Maturín Estado Monagas, en la siguiente dirección: SECTOR LAS CANOA CASA SIN NUMERO MUNICIPIO PIAR ESTADO MONAGAS, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso de los denominados “CERRADO…” (Sic). Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, tomando en consideración la distancia existente entre el domicilio del imputado y esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3. La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a las víctimas, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las mujeres agredidas o algún integrante de su familia. Así como también La realización de una evaluación Psicológica al ciudadano SANTOS RAFAEL CEDEÑO CEDEÑO, para lo cual se ordena al Instituto Estadal de la mujer a los fines de que se practique la practica de una evaluación psiquiatrita ello a solicitud fiscal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar La aprehensión en flagrancia del ciudadano: SANTOS RAFAEL CEDEÑO CEDEÑO, por la presunta comisión de los de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento y segundo aparte y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento, primer y tercer aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en los numerales 3, 5, 6 y del artículo 87 de la Ley Especial in comento, que consisten en: 3.- Ordenar la salida del presunto agresor, de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica, patrimonial, o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso familiar, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, y los instrumentos y/o herramientas de trabajo.5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6.- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. CUARTO: Se ordena una Evaluación Psiquiátrica para el Imputado de auto SANTOS RAFAEL CEDEÑO CEDEÑO, el cual deberá acudir ante el Hospital Dr. Luís Daniel Beapertuy. De conformidad con el articulo 92 ordinal 8 de la Ley especial QUINTO se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones cada TREINTA DÍAS (45) días ante el servicio de alguacilazgo, con cuya medida recobrará su libertad una vez como haya sido cursada orden escrita, quien deberá comenzar su primera presentación el día LUNES 21 DE ABRIL DE 2014. SEXTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes.. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza Segunda de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA

La secretaria
ABGA. ROSELIN MENDOZA