REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 20 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002473
ASUNTO : NP01-S-2014-002473

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta (AUXILIAR) del Ministerio Público ABGA. MARISEL DUBRASKA HERRERA MATA de este Estado quien solicitó para el ciudadano LUIS ENRIQUE LOPEZ, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a favor de su representado, observándose al respecto:
Identificación del Imputado: LUIS ENRIQUE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.936.293, de 38 años de edad, por haber nacido en fecha 31-07-1975, de profesión u oficio Trabajo de Vigilante, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, estado civil soltero, hijo de: MERCEDES LOPEZ(F) y de FRANCISCO MANUEL LOPEZ(V) residenciado en: CARIPITO, SECTOR ASAGUA, MUNICIPIO PUNCERES, CALLE PRINCIPAL DE ASAGUA, CASA N° 190, A CINCO CASAS DE UNA LICORERIA S/N, Caripito Estado Monagas.
La presente tuvo su inicio en fecha 19/04-2014, según se evidencia del acta de ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL cursante al folio uno (01), donde funcionarios Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia de cómo obtuvieron conocimiento de las circunstancias de modo lugar y tiempo de la aprehensión del aludido ciudadano
INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 198, de fecha 19-04-2014, cursante al folio dos (2) donde los funcionarios Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia de la dirección del sitio del suceso la cual es: CALLE PRINCIPAL, SECTOR LA AZAGUA CASA SIN NUMERO MUNICIPIO PUNCERES ESTADO MONAGAS. Resultando:” El lugar a inspeccionar resulto se r un sitio de suceso CERRADO…”
Al folio cuatro (4) cursa ACTA POLICIAL de fecha 18-04-2014, donde los funcionario del Cuerpo de Policía Socialista del Estado Monagas dejan constancia de circunstancia, ubicación, identificación y aprehensión del imputado ciudadano LUIS ENRIQUE LOPEZ
Al folio seis (6) cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18-04-2014 realizada a la victima ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) quien describe quien describe las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos que atentan en contra de su integridad emocional y física, manifestando lo siguiente: “resulta que me encontraba en mi residencia entonces llego mi ex pareja de nombre Luís Enrique López, me pregunto por nuestro hijo menor de nombre Luís Manuel López, yo le dije que mi hijo lo tenia mi sobrina paseándolo, entonces se molesto, comenzó a insultarme con palabras obscenas y quiso golpearme, comenzamos a discutir, luego me le fui encima por que me dio rabia como se expresaba de mi, entonces comencé con un mueble golpeándome en el ojo con la pata del mueble, el en vez de ayudarme se fue riéndose y me dejo ahí tirada. Es todo”
Informe Médico Forense cursante al folio nueve (09). No teniendo relación con la imputación de la representante del Ministerio Publico y corroborado con la declaración de la victima plasmada en el acta de entrevista cursante al folio seis (6)
Al folio trece (13) cursa MEMORANDO N°081 de fecha 19-04-2014, suscrito por funcionarios Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas dejando constancia que el ciudadano aprehendido LUIS ENRIQUE LOPEZ, no presenta Registros Policiales
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 248 de la norma adjetiva penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera esta Juzgadora quien aquí, decide que se encuentran acreditados los elementos suficientes para acreditar la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) en vista de que consta en acta de Entrevista a la presunta victima, donde su testimonio es quien da inicio a este proceso quien describe las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos que atentan en contra de su integridad emocional y física, dejando constancia lo siguiente: “resulta que me encontraba en mi residencia entonces llego mi ex pareja de nombre Luís Enrique López, me pregunto por nuestro hijo menor de nombre Luís Manuel López, yo le dije que mi hijo lo tenia mi sobrina paseándolo, entonces se molesto, comenzó a insultarme con palabras obscenas y quiso golpearme, comenzamos a discutir, luego me le fui encima por que me dio rabia como se expresaba de mi, entonces comencé con un mueble golpeándome en el ojo con la pata del mueble, el en vez de ayudarme se fue riéndose y me dejo ahí tirada. Es todo” toda vez que surgen de actas que evidencian y hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el Acta de Investigación Penal cursante donde funcionarios Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia de cómo tuvieron conocimientos de los hechos, Acta Policial donde los funcionario del Cuerpo de Policía Socialista del Estado Monagas dejan constancia de cómo obtuvieron conocimiento de las circunstancias de modo lugar y tiempo de la aprehensión del aludido ciudadano se encuentra también esta juzgadora cursa Acta Policial de fecha 18-04-2014, donde los funcionario del Cuerpo de Policía Socialista del Estado Monagas dejan constancia de circunstancia, ubicación, identificación y aprehensión del imputado ciudadano LUIS ENRIQUE LOPEZ, así como INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 198, de fecha 19-04-2014, cursante al folio dos (2) donde los funcionarios Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia de la dirección del sitio del suceso la cual es: CALLE PRINCIPAL, SECTOR LA AZAGUA CASA SIN NUMERO MUNICIPIO PUNCERES ESTADO MONAGAS. Resultando:” El lugar a inspeccionar resulto se r un sitio de suceso CERRADO…” Un Informe Médico Forense el cual no tenie relación con la imputación de la representante del Ministerio Publico y corroborado con la declaración de la victima plasmada en el acta de entrevista cursante al folio seis (6) y por ultimo cursa Memorando N°081 de fecha 19-04-2014, suscrito por funcionarios Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas dejando constancia que el ciudadano aprehendido LUIS ENRIQUE LOPEZ, no presenta Registros Policiales
Por lo que este tribunal después de analizar cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto considera que el hecho punible se encuentra enmarcado en el delito previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia como lo es el delito de violencia Psicológica, extrayéndolo de su texto:
39 LOSDVLV quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente comparaciones destructivas, o amenazas genéricas constantes atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses

Es por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada Sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas; 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; y, Se acuerda la realización de práctica de una evaluación Biosocial Legal al imputado ciudadano LUIS ENRIQUE LOPEZ, así como también deberá recibir una charla de orientación sobre la no violencia de genero. Por considerar estar llenos los extremos legales al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en atención a lo antes esgrimido, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano LUIS ENRIQUE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.936.293, de 38 años de edad, por haber nacido en fecha 31-07-1975, de profesión u oficio Trabajo de Vigilante, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, estado civil soltero, hijo de: MERCEDES LOPEZ(F) y de FRANCISCO MANUEL LOPEZ(V) residenciado en: CARIPITO, SECTOR ASAGUA, MUNICIPIO PUNCERES, CALLE PRINCIPAL DE ASAGUA, CASA N° 190, A CINCO CASAS DE UNA LICORERIA S/N, Caripito Estado Monagas, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el Procedimiento Especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por la presunta comisión del delito del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. TERCERO: se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5, 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas; 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, QUINTO: Se acuerda la realización de práctica de una evaluación Bio-social Legal al imputado ciudadano LUIS ENRIQUE LOPEZ SEXTO: Se acuerda recibir una (1) charla de orientación sobre la no violencia de genero al imputado ciudadano LUIS ENRIQUE LOPEZ SEPTIMO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la Defensa Pública y por la representación fiscal. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA
Secretaria,
ABG. GRECIA LEAL