REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 21 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000814
ASUNTO : NP01-S-2012-000814

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:

RAFAEL VASQUEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.510.255, de 29 años de edad, por haber nacido BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI en fecha 05/01/1983 de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO; hijo de: Rita de Vásquez (v) y de Carmen Rafael Vázquez (v), residenciado en: santa bárbara, urbanización Mama francisca, casa s/n, a 50 metros de la licorería Basella.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, ABGA. Carmen Cabeza, en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano RAFAEL VASQUEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.510.255, por la presunta comisión de delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento, y segundo aparte y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento, ambos de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD). (datos de identificación anexos en cuaderno de víctima que cursa por separado) quien manifestó lo siguiente: “ Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano RAFAEL VASQUEZ CEDEÑO, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), señalando los hechos, explanados en su acusación. Esta Representación Fiscal solicita el Enjuiciamiento Publico del ciudadano RAFAEL VASQUEZ CEDEÑO, sea Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, así como los medios de pruebas ofrecidos por haber sido incorporados al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, solicito se Mantengan las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente, como lo son la de los ordinales 3, 5 y 6 del articulo 87 de la Ley especial, así mismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que fue decretada por este Tribunal, una multa por concepto de indemnización a la víctima en el caso de producirse una sentencia condenatoria, y solicito copias, certificadas, es todo.”
DE LA DEFENSA PÚBLICA
La Defensora Pública Tercera Encargada de la Defensa Publica Primera ABGA. MARIA YSABEL ROCCA, para que ejerza la Defensa Técnica del imputado quien expone: “Esta defensa técnica hace del conocimiento de las partes y del Tribunal que mi representado, para uso de las medidas alternativas de la suspensión condicional del proceso establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal asimismo solicito a la juzgadora que se le extienda el régimen de presentación a mi defendido, es todo”

EL IMPUTADO

El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”

LA VICTIMA

Presente la víctima (SE OMITE IDENTIDAD). (Datos de identificación anexos en cuaderno de víctima que cursa por separado) en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: ““Si estoy de acuerdo, las personas necesitan una nueva oportunidad es todo”.”.

SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación en cuanto a la calificación jurídica del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, así mismo procede admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales constan:
.- Acta de Denuncia Común de fecha 23 DE MAYO 2012, que riela al folio uno (1) y su vuelto de las actas procesales que conformen el Presente asunto penal, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Punta de Mata hacen constar que la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) quien expone: “… Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi ex concubina de nombre RAFAEL JESUS VASQUEZ CEDEÑO quien me lesionó con los puños, en los brazos, en la cara y la pierna derecha, también me amenazó de muerte…”

.- Acta de Entrevista de fecha 23 de Mayo 2012, que riela al folio cinco (5) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, realizada a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien es testiga presencial de los hechos donde resultó agredida la ciudadana Víctima (SE OMITE IDENTIDAD) y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó víctima.

.- Acta de Inspección técnica Nº.- 520 de fecha 23-05-2012, que riela al folio siete (7) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Punta de Mata identifican el sitio del suceso denominándolo como del tipo CERRADO.

.- Examen Médico Forense de fecha 24 de mayo 2012, que riela al folio doce (12) de las actas procesales que conforman la presente causa, practicado por la Experta Médica Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Punta de Mata, a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) del Examen Físico arrojó: HEMATOMA DE 1 X 1 CTS. CARA INTERNA DEL BRAZO DERECHO Y 2 X 2 CTS. EN BRAZO IZQUIERDO (CARA INTERNA). EXCORIACION UNGUEAL DE 1 CTS. MÁS EQUIMOSISI EN REGION MANDIBULAR. LACERACION DE DEDO ANULAR Y MEÑIQUE.


.- Orden de Averiguación penal, de fecha 23 de mayo 2012 , que riela al folio TRECE (13) de la presente causa, expedida por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público.

Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: acuerda suspender el proceso al ciudadano RAFAEL VASQUEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.510.255, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones: 1) De conformidad con el articulo 44 numeral 1 debe de mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas. 2) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que el ciudadano acusado participe activamente en los programa de Rehabilitación y Orientación para cuatro (4) secciones de charlas regulares a los fines de que conozca el alcance del contenido de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, SEGUNDO: 3) Se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se extiende las Medida Cautelar sustitutiva de Libertad prevista en el Art. 242 Ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones de sesenta (60) días. CUARTO: se obliga al imputado a consignar tres (3) anuncios de periódico local tres (3) anuncios alusivos a la no violencia de género. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro del lapso legal correspondiente. Se da por concluida la presente Audiencia siendo las 10:40 horas de la mañana. Líbrese lo conducente. – CÚMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IRMA S PELAYO LIMA

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. GRECIA LEAL