REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000338
ASUNTO : NP01-S-2012-000338

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES

DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, ABGA. Carmen Cabezas, en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano EDWIN EDUARDO AMUNADARYN ROLINS”, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.904.3266, natural de Municipio Maturín Estado Monagas, de 28 años de edad, por haber nacido en fecha 27-01-1984, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Publico, Policía del Estado, residencia Sector Danilo Anderson, Casa Nº 20, Calle 02, Vía la Pica, Cerca de la Escuela Técnica Agropecuaria, Estado Monagas por la presunta comisión de delito de VIOLENCIA FISICA encabezamiento, y segundo aparte, articulo 42 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD). (datos de identificación anexos en cuaderno de víctima que cursa por separado) la Representación Fiscal, para que exponga brevemente el fundamento de sus peticiones, el cual manifestó lo siguiente: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), señalando los hechos, explanados en su acusación. Esta Representación Fiscal solicita el Enjuiciamiento Publico del Imputado de auto, sean Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, Se Dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, solicito se Mantengan las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente, así mismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Privativa de Libertad, que fue decretada por este Tribunal, de existir una sentencia condenatoria solicito la Imposición de una Multa establecida en el articulo 61 de la Ley Especial, solicito copias certificadas, es todo.

LA VICTIMA

Presente la víctima (SE OMITE IDENTIDAD). (Datos de identificación anexos en cuaderno de víctima que cursa por separado) en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: ““Si estoy de acuerdo, las personas necesitan una nueva oportunidad es todo”.”.

DE LA DEFENSA PÚBLICA
SABINO MANUEL ROSALES quien expone: “Vista la exposición del Ministerio Publico, por el delito de Violencia física de la ley especial y siendo la oportunidad procesal para solicitar al tribunal de conformidad con el articulo 46 del COPP, solicito la SUSPENSIÓN CONDIONAL DEL PROCESO, así como el tribunal imponga una medida cautelar por ante la oficina de alguacilazgo, articuló 242 ordinal 3 del COPP, a los fines de garantizar las resultas del proceso, tomando en consideración que el delito de VIOLENCIA FISICA, no excede de los 8 años, por lo que solicito una medida cautelar, es todo”
EL IMPUTADO

El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: ““Si deseo declarar, ese la golpee y la jale por un brazo, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”

SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales constan:
1-. Del Acta de Investigación Penal de fecha 03 de marzo 2012, , que cursa al folio uno (1) y su vuelto, en la cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Estado Monagas, dejan constancias que funcionario perteneciente a la Dirección de la Policía del Estado Monagas, trayendo oficio Nº.- 0070 de fecha 03-03-12 remiten actuaciones y al ciudadano EDWIN EDUARDO AMUNADARYN ROLINS.

2.- Acta Policial de fecha 02 de Marzo 2012, que riela al folio tres (3) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, donde funcionarios adscritos a la Dirección de la Policía del Estado Monagas actuantes describen de forma detallada y pormenorizada en que llevan a cabo la aprehensión del aludido ciudadano, luego de que presuntamente el prenombrado imputado agrediera físicamente y ocasionara lesiones a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD).

3.- Acta de Entrevista de fecha 02 de Marzo del año 2012, que riela al folio cuatro (4), de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, que conforman la presente causa, realizada a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) titular de la cédula de identidad Nº.- V 19.398.069, residenciada en el Sector DANILO ANDERSON, CALLE 2, CASA NUMERO 20, de esta ciudad de Maturín Monagas, quien expone: “… Cuando yo me encontraba en la habitación de mi casa acostada con mis hijos este señor se presentó, ya que se encontraba en la calle desde tempranas horas y comenzó a decirme que le entregara un teléfono celular que yo tengo de él, yo le dije que no le daría nada hasta que él me lo pagara los dos teléfonos que él me rompió molesto hace un par de semanas y que … en ese momento me tiró en la cama se montó encima y me dio una cachetada, … cuando eran aproximadamente las 6:00 horas de la mañana el me despertó para que le entregara las llaves de su moto que tenía desde hace días como yo tardaba en levantarme el me haló por las manos pero yo me solté, el me agarró por los pies y me sacó de la cama arrastrándome por el piso con lo cual me golpeé y me rompí la rodilla izquierda, todo esto pasó delante de la mirada de nuestros hijos…”.

4.- Examen Médico legal de fecha 01-03-2012, que riela al folio siete (7) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, donde el Médico Forense deja constancia que la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) refiere en el interrogatorio: que su marido le dio una cachetada, que la bajo de la cama y la tiró al piso… y del Examen Físico: ARROJA Excoriación l superficial en la rodilla izquierda ocasionada por contacto con el piso…”

5.- Orden de Averiguación penal de fecha 02 de Marzo del año 2012, que riela al folio nueve (9) de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, expedida por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas.
6.- Inspección Técnica Nº.- 1114. Expediente K-12-0074-00152, que riela al folio doce (12), donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales subdelegación Maturín del Estado Monagas, donde identifican el sitio de ocurrencia de los hechos CERRADO.

Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: : PRIMERO: acuerda suspender el proceso al ciudadano EDWIN EDUARDO AMUNADARYN ROLINS, titular de la cédula de identidad Nº 15.904.3266, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1) De conformidad con el articulo 44 numeral 1 debe de mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que el ciudadano acusado participe activamente en los programa de Rehabilitación y Orientación con charla regulares a los fines de que conozca el alcance del contenido de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, debe acudir a 5 secciones.
3) La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5°, 6°, 9° y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
4) Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro del lapso legal correspondiente. Se da por concluida la presente Audiencia siendo las 3:500 horas de la tarde. Líbrese lo conducente
CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IRMA S PELAYO LIMA

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA MEJIAS