REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000130
ASUNTO : NP01-S-2013-000130
Vista en Audiencia Especial en la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas abogada Carmen Cabezas en el inicio de la audiencia especial manifestó:
“ Esta representación fiscal una vez manifestado por la victima presente en sala y revisado el presente asunto penal donde se evidencia cursante al folio 41, oficio Nº 00005921, de fecha 14 de noviembre 2013 mediante el cual el jefe de investigación de la Policía del Estado Monagas remite a este Tribunal acta de entrevista de fecha 14 de noviembre de 2013 realizada a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) victima en el presente asunto penal quien acudió ante el órgano penal y expuso circunstancia de tiempo modo y lugar de acto ejecutado por el ciudadano GREGORI ZAPATA quien es su ex pareja y quien había sido impuesto en fecha 13 de febrero del 2013 de las medidas de protección y seguridad contenida en los numerales 3,5,6 a favor de la victima lo que conllevo a este tribunal a fijar la audiencia especial de emitir pronunciamiento con las medidas de seguridad y protección, donde se evidencias el incumplimiento por parte del referido imputado de las medidas de protección y seguridad que fueron impuesta en virtud de ello esta representación fiscal silicita a este tribunal de conformidad con lo establecido en el art. 88 que regula la materia se sirva confirmar las medidas de protección y seguridad aplicadas en las oportunidad legal específicamente 3, 5 y 6 y por ultimo solicito copias de la presente acta y de la decisión que ha bien tenga que tomar
LA VICTIMA
Presente la víctima ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). (Demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima) en la audiencia especial a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: quien manifestó: “eso paso el año pasado con respecto a las casa, el consejo municipal me apoyo yo lo hice con conocimiento. Todo eso vino a raíz de la casa se acerco a mi por la niña. El tenia una orden de alejamiento yo me resigne y el no se acerca a mi ni yo a el los problemas ya han pasado. Es todo.”.
DE LA DEFENSA
“considero que mi defendido no ha violentado las medidas que se le impusieron por cuanto desde un primer momento abandono el lugar que compartía con su ex pareja y tal como se puede verificar en declaración de la victima fue ella quien se traslado hasta el sitio donde se encontraba el imputado por lo tanto solicito la nulidad del acta policial y la culminación del proceso”. Es todo”.
EL IMPUTADO
Se le cedió el derecho de palabra al El imputado exponiendo: Si” manifestando esa vez que paso eso ya yo no vivía con ella desde ese momento que paso eso me la llevaba bien con ella y hablábamos todo sobre la niña, hasta ahora hemos tenido cero problema y fue ella quien se dirigió donde yo estaba yo no le he hablado fuerte a ella esas palabras, en ese momento que paso ese problema yo la busque para estar bien con la niña hay comunicación es por la niña, desde el momento que nos separamos he estado pendiente de mi hija. Fue un pequeño problema ya estamos cada quien por su lado así lo tome yo. Es todo.
SOBRE LA DECISIÓN
Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento o no de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado en su integridad las actuaciones policiales de la presenta causa Penal donde se evidencia: oficio Nº 00005921, de fecha 14 de noviembre 2013 mediante el cual el jefe de investigación de la Policía del Estado Monagas remite a este Tribunal acta de entrevista de fecha 14 de noviembre de 2013 realizada a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) victima en el presente asunto penal quien acudió ante el órgano penal y expuso circunstancia de tiempo modo y lugar de acto ejecutado por el ciudadano GREGORI ZAPATA quien es su ex pareja AUNADO A LA DECLARACION DE LA VICTIMA manifestado en sala “eso paso el año pasado con respecto a las casa, el consejo municipal me apoyo yo lo hice con conocimiento. Todo eso vino a raíz de la casa se acerco a mi por la niña. El tenia una orden de alejamiento yo me resigne y el no se acerca a mi ni yo a el los problemas ya han pasado. Es todo.” motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho este Tribunal SEGUNDO en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: : PRIMERO De conformidad con el articulo 88 de la ley especial que rige la materia , ratifica las medidas de protección y seguridad ya impuesta por este Tribunal al imputado de autos, SEGUNDO: Se acuerdan las copias solicitadas por la representación fiscal, TERCERO: Se desestima la solicitud por parte de la defensa Privada en cuanto la nulidad del acta policial y la culminación del proceso. Todo esto de conformidad en el Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. GRACIELA CIRCELLI
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