REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000172
ASUNTO : NP01-S-2013-000172
Jueza: Abga. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA
Secretaria: Abga. CRECIA LEAL
Ministerio Público: FISCALIA DECIMA QUINTA ABGA. CARMEN CABEZA
Defensor Privado ABG. MIGUEL MARTINEZ
Imputado: EDIXON ANTONIO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.703.765, natural de Maturín Estado Monagas, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 26-06-1978, Hijo de la ciudadana Egle Carmona, desconociendo dados del padre, de estado civil Soltero, funcionario público, residenciado en: Sabana Grande, Sector 2, Carrera 2, del Estado Monagas,
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en los artículo 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
SENTENCIA CONDENATORIA
Realizada la Audiencia Preliminar Especial de Verificación de Condiciones de la presente causa penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Segundo en funciones de control, audiencia y medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se pasa a dictar sentencia condenatoria en los siguientes términos con fundamento en el procedimiento especial del artículo 375 del Código Orgánico Procesal penal por remisión expresa del artículo 64 de la ley Especial que rige la materia antes citada.
Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano EDIXON ANTONIO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.703.765, son los siguientes:
En el día 02 DE ABRIL DEL 2014, siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora fijada para efectuar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en causa seguida al ciudadano: EDIXON ANTONIO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.703.765, natural de Maturín Estado Monagas, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 26-06-1978, Hijo de la ciudadana Egle Carmona, desconociendo dados del padre, de estado civil Soltero, funcionario público, residenciado en: Sabana Grande, Sector 2,Carrera 2, del Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en los artículo 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD), celebrada de conformidad con lo que establece el artículo 104 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia, en concordancia con lo que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal penal se desprende:
Se le cede la palabra al ciudadano EDIXON ANTONIO CARMONA, quien expone: Admito en su totalidad lo hechos que me imputa la Representación Fiscal, y pido la imposición inmediata de la pena. Así mismo su defensa privada quien expone: “Esta defensa técnica hace de conocimiento al Tribunal que mi defendido tiene hijos con la victima, y una niña especial, y cubre los gastos de alimentación y medicina para lo cual pido que se tome en cuenta esta situación y de que al mismo se le realizó un pronunciamiento por la Jueza Ana Tillero, pido que se desestimado unos delitos de Amenaza y Violencia Psicológica pautados en la Ley de Violencia, pido que sean desestimado por la jueza, el mismo hará uso de la medida alternativa de imposición inmediata de la pena, para lo cual solicito al tribunal que una vez admitida la acusación, le ceda la palabra al mismo para que admitas lo hechos y se le conceda la rebaja de la pena a imponer, y que sea tomada en consideración que la victima y mi defendido son pareja y tienen una hija especia y el cubre los gastos de medicina y de alimentación de los niños, y que se me expidan copias simples de la resolución que recaiga a tomar este Tribunal, es todo”
Así mismo se le concede la palabra al la Victima quien manifestó no querer declarar
Es por lo antes esta Juzgadora estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado EDIXON ANTONIO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.703.765, titular de la cédula de identidad 18.267.974, por lo que pasa a Condenar la Presente causa, y pasa a Condenar según en nombre de la República Bolivariana de Venezuela con fundamento en el artículo 313 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el pronunciamiento siguiente Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano EDIXON ANTONIO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.703.765, en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en los artículo 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD). El Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso y la pena a imponer es de TRES AÑOS (03), DOS (02) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRISIÓN, pena esta que nace al aplicar lo previsto en el Artículo 37 del Código Penal, tomándose normalmente aplicable la que resultó del término medio, luego de la sumatoria de los dos números a que se contraen los artículos de los tipos penales por los cuales se condena al Ciudadano EDIXON ANTONIO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.703.765, previstos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia.,en concordancia, con lo que establece el artículo 88 del Código Penal, aplicándose además la rebaja especial prevista en el primer aparte del artículo 104 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, más la pena accesoria prevista en el numeral 2º del artículo 66 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 67, de la citada Ley. Este Tribunal a los efectos de la determinación de la no existencia de circunstancias atenuante en el presente asunto ha tomado en consideración el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la cual se indica “El no tener antecedentes penales, no es suficiente para atenuar la pena, pues se debe expresar las razones por las cuales se estima que lo que se conoce como buena predelictual es una circunstancia “de igual entidad” que las que se encuentran descritas en los cardinales 1, 2 y 3 del artículo 74 del Código Penal; y debe motivarse el criterio que considera la ausencia de antecedentes penales como un hecho que disminuye la gravedad del delito” , aunado al hecho de que tal como lo ha asentado en pacifica y Reiterada jurisprudencia el Tribunal Supremo de Justicia la atenuante contenida en el artículo 74 ordinal 4º Ejusdem, es una norma de aplicación facultativa y por lo tanto corresponde al Juez o Jueza determinar si la aplica o no tal y como quedó asentado entre otras por la sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 19 de Junio de 2006, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, en el expediente 06-0117, destacando finalmente esta Juzgadora que no puede representar una especie de gratificación, lo que constitucional y legalmente resulta un deber de todo ciudadano como lo es el hecho de actuar al margen de la ley.
No se condena en Costas Procésales al acusado tomando en consideración que la presente condena se dicta por un procedimiento Especial de admisión de los hechos procedimiento especial previsto en el artículo 104 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control N° 1 en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos PRIMERO: SE CONDENA al acusado LISANDRO EDIXON ANTONIO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.703.765, natural de Maturín Estado Monagas, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 26-06-1978, Hijo de la ciudadana Egle Carmona, desconociendo dados del padre, de estado civil Soltero, funcionario público, residenciado en: Sabana Grande, Sector 2, Carrera 2, del Estado Monagas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en los artículo 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de TRES AÑOS (03), DOS (02) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRISIÓN, pena esta que nace al aplicar lo previsto en el Artículo 37 del Código Penal, tomándose la normalmente aplicable la que resulto del termino medio, que a su vez es rebajada por aplicación de la rebaja especial prevista en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, mas las penas accesorias que prevé el artículo 66 en sus ordinales 2do y 3ero de la Ley Especial que rige la materia. SEGUNDO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad contenidas en los ordinales 5, 6 del artículo 87 de la Ley Especial que rige la materia a los fines de garantizar la integridad física y emocional de la víctima. TERCERO: Las presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la circunscripción del Estado Monagas será en periodos de treintas (30) días CUARTO: Se DESESTIMA EL PAGO DE LA MULTA POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN a la víctima en virtud de la gratuidad de la Justicia a luz del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela QUINTO: Se acuerdan las copias solicitas por las partes. SEXTO: Se acuerda remitir la causa en su totalidad hasta la unidad de Distribución de Documentos del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, para que por efectos de la distribución respectiva remita al Juzgado de Ejecución corresponda. CÚMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA
LA SECRERATIA
ABGA. CRECIA LEAL
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