REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002306
ASUNTO : NP01-S-2014-002306
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JESUS ALBERTO VASQUEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº Nº 16.315.994, de 31 años de edad, por haber nacido en fecha 22-09-82, de profesión u oficio maestro de obra, natural de Cumana Estado Sucre, estado civil soltero, hijo de: MARTINA VASQUEZ (V) y de JUAN ANDRADE (V) residenciado en: SECTOR ROSA INES CALLE 2 NRO 7 DEL SECTOR 3 MATURIN ESTADO MONAGAS. TELÉFONO: no tiene PROPIO, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 1,3, 5, 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a favor de su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 31-03-2014, según se evidencia del acta policial cursante al folio tres (3) y su vuelto, suscrita por funcionarios Adscritos a la Policía del estado Monagas dejando constancia de cómo obtuvieron conocimiento de los hechos así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del imputado de autos.
Al folio cuatro (4) y su vuelto, Acta de entrevista rendida por la Victima de fecha 31-03-2014, interpuesta por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien manifestó lo siguiente: “resulta que el día de hoy… me encontraba en mi residencia y llego mi concubino Jesús Alberto Vásquez, de 31 años de edad con quien tengo 8 años conviviendo el mismo al despertarme al tocar la puerta principia de la casa y de pasar para el cuarto empezó a buscar el control del televisor y como no lo encontró empezó a gritarme groserías tales como maldita perra, desgraciada entre otras, como yo lo ignore, se me fue encima y empezó a dar golpes con sus manos en ambos brazos, espalda y senos, y luego de eso se fue de la casa, , seguidamente en horas de la mañana se presento de nuevo en la casa me dijo que si el no vicia allí el tampoco por que la iba a vender y de ahí yo me fui… ”.
Al folio siete (07) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ernesto Gadie, en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien figura como víctima en el presente asunto, Interrogatorio: paciente refiere que su concubino la agarro con las manos y la lanzo al piso. Examen físico: Hematoma en cara anterior tercio proximal de ambos brazos, cuadrante superior interno de ambas gandulas mamarias y región escapular izquierda. Excoriación por arrastre en el codo derecho. Tipo de lesiones leve
Cursa al folio doce (12) Inspección Técnica N° 1945, practicada por los funcionarios Andrés Jerez y Charles vivas , adscritos a la Sub Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en calle 5, casa numero 48 sector rosa Inés 3, via publica Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso abierto…”.
Cursa al folio trece (13) memorando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Maturín donde informan que el ciudadano presente una solicitud según oficio 2CV-1094-13 de fecha 09-04-2013 emanado del Tribunal Segundo de Violencia Contra La Mujer según Expediente Numero NP01-P-2010-3597.;
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 248 de la norma adjetiva penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el como lo son, Acta Policial, cursante al folio 03 donde los funcionario del órgano policial deja constancia de las circunstancia, ubicación, identificación y aprehensión del imputado, Acta De Entrevista cursante al folio 04, rendida por la ciudadana víctima quien describe las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos que atentan en contra de su integridad emocional y física. Informe Médico Forense cursante al folio 07 donde se clasifican las lesiones, realizado por el medico forense Dr. Ernesto Gardie. Inspección Técnica Nº 1945 cursante al folio 12 de fecha 19-04-2014 realizada del Sitio del Suceso en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia del lugar de la ocurrencia de los hechos. Memorandum Nº 423, cursante al folio 13, emanado de la Sub Delegación Maturín Estado Monagas donde informan que el ciudadano presente una solicitud según oficio 2CV-1094-13 de fecha 09-04-2013 emanado del Tribunal Segundo de Violencia Contra La Mujer según Expediente Numero NP01-P-2010-3597.; Quedando en esta misma audiencia en conocimiento este tribunal de los motivos de la incomparecencia del imputado de la medida cautelar la cual gozaba motivo por el cual se le decreto la orden de aprehensión y ratifico en fecha 27 de Marzo de 2014 expediente nro NP01-P-2010-3595.Por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 , 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas; 5.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia;; por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en atención a lo antes esgrimido, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano: JESUS ALBERTO VASQUEZ VASQUEZ, por la presunta comisión el delito de VIOLENCIA FISICA establecido en el articulo 42 en su encabezamiento y Segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en los numerales 1,3, 5, y 6 del artículo 87 de la Ley Especial in comento, CUARTO: SE Restituye la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones cada Cuarenta DÍAS (45) días ante el servicio de alguacilazgo, quien deberá comenzar su primera presentación el día Jueves 3 de abril 2014. Quedando en esta misma audiencia en conocimiento este tribunal de los motivos de la incomparecencia del imputado de la medida cautelar la cual gozaba motivo por el cual se le decreto la orden de aprehensión y ratifico en fecha 27 de Marzo de 2014 expediente nro NP01-P-2010-3595. QUINTO:Se acuerda evaluación psiquiatrita al ciudadano JESUS ALBERTO VASQUEZ VASQUEZ. SEXTA Se acuerda evaluación Biosicologica Legal a la victima ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). SEPTIMA: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la Defensa Pública y las copias certificadas solicitadas por la representación fiscal. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Ofíciese lo conducente. La presente decisión se fundamentará por auto separado. Cúmplase. ASÍ SE DECIDE. Seguidamente se le cedió la palabra al aludido imputado, quien manifestó: “Me doy por notificado de la decisión que me acaban de dictar y me comprometo a cumplir con las medidas de protección decretadas a favor de la victima y con la Medida Cautelar, es todo”. Siendo las 03:48 horas de la tarde, Se da por concluido el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS (DE GUARDIA)
ABGA. IRMA PELAYO LIMA
Secretaria,
ABG. GRACIELLA CIRCELLI
|