REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 5 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002379
ASUNTO : NP01-S-2014-002379

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano JORGE ABELARDO KASSAFO RIVAS”, titular de la cédula de identidad Nº V-16.697.870, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la defensa estuvo conforme con la solicitud formulada por la Vindicta Pública, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 04-04/2014, según se evidencia del acta de denuncia común interpuesta por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien entre otras cosas manifestó:
“Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre JORGE ABELARDO KASSAFO RIVAS quien utilizando los puños me agredió físicamente en varias partes del cuerpo” señala en la pregunta segunda diga ud el motivo por el cual ocurrió el referido hecho? Contesto: ya que yo le dije que no se iba a llevar a mi hija de 1 ano de edad, por que esta enferma, me agarro por el cuello y me lanzó al suelo.”

Cursa Acta de Investigación Penal cursante al folio siete (07) y vuelto, en la cual el Detective Alejandro Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caripe dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano JORGE ABELARDO KASSAFO RIVAS”, titular de la cédula de identidad Nº V-16.697.870 luego de recibir denuncia interpuesta por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), dejando plasmada las circunstancias de modo tiempo y lugar conocieron los hechos y realizaron su aprehensión
Cursa en el folio ocho (8) Inspección Técnica nro 174 donde dejan constancias que el sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos se trata de un lugar ABIERTO
Asimismo, cursa al informe medico legal cursante al folio 12 que la victima en la entrevista refiere textualmente lo siguiente “Refiere que se ex pareja la agredió verbalmente y forcejeo con ella para llevarse a la niña” por lo que el doctor Carlos Weky señala en la descripción de las lesiones: sin lesiones aparentes que describir al examen corporal
En este sentido y una vez examinadas cada una de las actas que conforman el presente legajo documental se evidencia que, tal como lo señaló la representante del Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible o que se encuentra comprometida la responsabilidad penal del ciudadano JORGE ABELARDO KASSAFO RIVAS”, titular de la cédula de identidad Nº V-16.697.870 en la presunta comisión de algún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto la presunta comisión de los actos de agresión de naturaleza física señalados por la denunciante . No pudiendo subsumirse estos actos en ningún tipo penal de los establecidos en la Ley Orgánica que regula la Materia no acreditándose el primer supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: ÚNICO: Se acuerda LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JORGE ABELARDO KASSAFO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.697.870 de 28 años de edad, por haber nacido en fecha 16-05-85 estado civil soltero, de profesión u oficio: mecánico; hijo de: Beatriz Coromoto Rivas Pastran (V) y Abelardo Kassafo Zan (V) residenciado en: avenida Enrique Chaumer edificio Kassafo apartamento 2 municipio Caripe del estado Monagas, pasando la escuela, subiendo por el cerro. MUNICIPIO CARIPE- Edo- Monagas. de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA

Secretaria,
ABGA. ROSELIN MENDOZA