REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 8 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002392
ASUNTO : NP01-S-2014-002392


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano DANIEL JOSE DIAZ HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.272.588, Natural Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 11-04-1986, 27 años de edad, de oficio: obrero, Estado Civil: concubino, hijo de GLORIA HERNANDEZ (v) y de MARIANO DIAZ, (F) con domicilio en: EL COMPLEJO HABITACIONAL SIMON BOLIVAR, MATURIN ESTADO MONAGAS, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5, 6 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a favor de su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en de fecha 07-04-2014, cursa al folio tres (3 ) suscrita por el funcionario José Rojas, adscrito a la division de patrullaje vehicular de la Policía del Municipio Maturín estado Monagas, quien entre otras cosas dejo constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del imputado de autos
Al folio cuatro (04), ACTA DE ENTREVISTA de la victima ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) titular de la cedula de identidad nro 13.911.700 quien funge como victima en el presente asunto y quien expone sobre las circunstancia del modo, tiempo hechos y lugar de cómo sometió victima de los hechos denunciados,
Al el folio cinco (05), acta de entrevista realizada al ciudadano Mario José Hernández, titular de la cedula de identidad nro 15.632.972, quien en su condición de testigo expone ante el órgano Policial sobre el conocimiento de los hechos denunciados,
En el folio ocho (08) se evidencia informe medico forense, practicado a la victima, por el Doctor Ernesto Gardie, experto forense, quien deja constancia de las lesiones físicas que presenta la victima, arrojando: INTERROGATORIO: paciente refiere que fue golpeado con la mano y cato al piso. EXAMEN FISICO: heridas contusas no saturadas con un centímetro de longitud,…. En región derecha hematoma en región pemiobitrsria derecha. Excoriación en el codo izquierdo. Clasificándolas como lesiones leves
Cursa al folio catorce (14) Inspección Técnica N° 2040, de fecha 07-04-2014 practicada por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso Abierto …”.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 248 de la norma adjetiva penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta policial de fecha en de fecha 07-04-2014, cursa al folio tres (3 ) suscrita por el funcionario José Rojas, adscrito a la division de patrullaje vehicular de la Policía del Municipio Maturín estado Monagas, quien entre otras cosas dejo constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del imputado de autos. Al folio cuatro (04), ACTA DE ENTREVISTA de la victima ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) titular de la cedula de identidad nro 13.911.700 quien funge como victima en el presente asunto y quien expone sobre las circunstancia del modo, tiempo hechos y lugar de cómo sometió victima de los hechos denunciados, Al el folio cinco (05), acta de entrevista realizada al ciudadano Mario José Hernández, titular de la cedula de identidad nro 15.632.972, quien en su condición de testigo expone ante el órgano Policial sobre el conocimiento de los hechos denunciados, En el folio ocho (08) se evidencia informe medico forense, practicado a la victima, por el Doctor Ernesto Gardie, experto forense, quien deja constancia de las lesiones físicas que presenta la victima, arrojando: INTERROGATORIO: paciente refiere que fue golpeado con la mano y cato al piso. EXAMEN FISICO: heridas contusas no saturadas con un centímetro de longitud,…. En región derecha hematoma en región pemiobitrsria derecha. Excoriación en el codo izquierdo. Clasificándolas como lesiones leves.Cursa al folio catorce (14) Inspección Técnica N° 2040, de fecha 07-04-2014 practicada por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso Abierto …”. de la presente causa; por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 , 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6.- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. 13. Se acuerda la práctica de una Evaluación Psicológica al imputado de auto a la mayor brevedad posible ante el hospital Luís Daniel Beapertuy. de esta Ciudad; por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en atención a lo antes esgrimido, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano DANIEL JOSE DIAZ HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.272.588, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, y segundo aparte encabezado de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 93 ejusdem; SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada Victima las Medidas De Protección Y Seguridad establecidas en los numerales 5°, 6°,artículo 87 de la Ley Especial in comento, que consisten en: 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6.- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. CUARTO Se acuerda la práctica de una Evaluación Psicológica al imputado de auto de conformidad ordinal 13 del artículo 87 de la Ley Especial in comento a la mayor brevedad posible ante el hospital Luís Daniel Beapertuy. QUINTO: Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta sede judicial iniciando su régimen de presentaciones el día de Jueves 09 DE ABRIL DE 2014 con cuya medida recobrara su libertad desde las instalaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas SEXTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la Defensa Pública y las copias certificadas solicitadas por la representación fiscal. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA

Secretaria,

ABG. ROSELIN MENDOZA