REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 8 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002394
ASUNTO : NP01-S-2014-002394


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano Roberto Antonio Cortez , titular de la cédula de identidad Nº V- 18.174.945, de 26 años de edad, por haber nacido en fecha 15-12-1986, de estado Soltero, de profesión u oficio: Obrero; hijo de: Bexis Cortez (V) y Luís García (v) residenciado en: Callejón Barreto, casa numero 17, maturín edo Monagas Teléfono No tiene, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales1, 3, 5, 6 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a favor de su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha acta policial de fecha 06-04-2014, cursa al folio seis (6) suscrita por el funcionario Francisco Leonett, adscrito a la estación Policial del municipio Bolívar de esta dirección general de la Policía del estado Monagas, quien entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente de las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del imputado de autos quedando identificado de la siguiente manera Roberto Antonio Cortez , titular de la cédula de identidad Nº V- 18.174.945, de 26 años de edad, por haber nacido en fecha 15-12-1986, de estado Soltero, de profesión u oficio: Obrero; hijo de: Bexis Cortez (V) y Luís García (v) residenciado en: Callejón Barreto, casa numero 17, maturín edo Monagas Teléfono No tiene
ACTA DE ENTREVISTA, inserta en el folio ocho (8) donde la victima expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resulto victima de los hechos denunciados, manifestando: ”en el día de hoy 6-04-2014 me encontraba con mi familia en el club rancho mi viejo ubicado en el sector la tubería de Caripito, en eso mis hermanos me comenzaron a echarme broma, y mi concubino de nombre Roberto Antonio quien estaba bajo los efectos del alcohol se molesto por que es una persona autoritario que quiere someterme cada vez que quiere comenzó a decirme para irnos, y cuando salimos agarrar el taxi para irnos comenzó a golpearme en el rostro y darme patadas hasta desmayarme unos vecinos del sector de percataron… es todo “
INFORME MEDICO FORENSE, inserto en el folio (15) practicado por el doctor Barbara Gonzalez, donde deja constancia de las lesiones de naturaleza física que presenta la victima, ARROJANDO: INTERROGATORIO: refiere que su pareja le dio una cachetada le jalo los cabellos EXAMEN FÍSICO: Presenta desviación del >tabique nasal hacia la derecha como antecedente. Contusión equimotica en glúteo derecho con leves excoriaciones que semejan arrastré, leve contusión edematosa en región occipital. Clasificándolas como Leves.
Cursa al folio dos (2) Inspección Técnica Nº 168,, de fecha 04-04-2014 practicada por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso Abierto …”.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 248 de la norma adjetiva penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta policial de fecha 03-04-2014, quien entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: en el día de hoy 6-04-2014 me encontraba con mi familia en el club rancho mi viejo ubicado en el sector la tubería de Caripito, en eso mis hermanos me comenzaron a echarme broma, y mi concubino de nombre Roberto Antonio quien estaba bajo los efectos del alcohol se molesto por que es una persona autoritario que quiere someterme cada vez que quiere comenzó a decirme para irnos, y cuando salimos agarrar el taxi para irnos comenzó a golpearme en el rostro y darme patadas hasta desmayarme unos vecinos del sector de percataron… es todo “. INFORME MEDICO FORENSE, inserto en el folio (15) practicado por el doctor Barbara Gonzalez, donde deja constancia de las lesiones de naturaleza física que presenta la victima, ARROJANDO: INTERROGATORIO: refiere que su pareja le dio una cachetada le jalo los cabellos EXAMEN FÍSICO: Presenta desviación del >tabique nasal hacia la derecha como antecedente. Contusión equimotica en glúteo derecho con leves excoriaciones que semejan arrastré, leve contusión edematosa en región occipital. Clasificándolas como Leves. Cursa al folio dos (2) Inspección Técnica Nº 168,, de fecha 04-04-2014 practicada por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso Abierto …”. ; por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 3, 5 , 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1.- Se acuerda la practica de una Experticia Social y Legal a la victima quien deberá comparecer ante el Equipo Interdisciplinario; 3.- Se ordena la salida del imputado de auto de la residencia en común, sin importar la titularidad de la misma; 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6.- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. Se acuerda la práctica de una Evaluación Psicológica al imputado de auto a la mayor brevedad posible ante el hospital Luís Daniel Beapertuy. de esta Ciudad; por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en atención a lo antes esgrimido, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La aprehensión en FLAGRANCIA del ciudadano Roberto Antonio Cortez, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.174.945, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, y segundo aparte encabezado de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 93 ejusdem; SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada Victima las Medidas De Protección Y Seguridad establecidas en los numerales 1, 3°, 5°, 6°, y artículo 87 de la Ley Especial in comento, que consisten en: 1.- Se acuerda la practica de una Experticia Social y Legal a la victima quien deberá comparecer ante el Equipo Interdisciplinario; 3.- Se ordena la salida del imputado de auto de la residencia en común, sin importar la titularidad de la misma; 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6.- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. CUARTO Se acuerda la práctica de una Evaluación Psicológica al imputado de auto a la mayor brevedad posible ante el hospital Luís Daniel Beapertuy. De conformidad con el ordinal 13 del articulo 87 de la Ley Especial in comento QUINTO: Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta sede judicial iniciando su régimen de presentaciones el día de Miércoles 09 de abril de 2014 con cuya medida recobrara su libertad desde las instalaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, SEXTO: Se ordena remitir a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) al Equipo Interdisciplinario, adscrito a los tribunales de violencia contra la mujer, a los fines de practicar una experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. SEPTIMO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la Defensa Pública y las copias certificadas solicitadas por la representación fiscal. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA

Secretaria,
ABG. ROSELIN MENDOZA